MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 910/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.507.641/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrantes respectivamente a fojas 2 del Expediente N° 1.507.641/12 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.570.709/13 agregado al principal como fojas 40, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 28 del Expediente N° 1.507.641/12 las partes acompañan las escalas correspondientes al acuerdo citado en primer término.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.507.641/12, conjuntamente con la Escala obrante a fojas 28 del Expediente N° 1.507.641/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acta Complementaria suscripto entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.570.709/13 agregado como foja 40 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.507.641/12 conjuntamente con la escala obrante a fojas 28 del Expediente N° 1.507.641/12 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.570.709/13 agregado a fojas 40 del Expediente N° 1.507.641.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.507.641/12

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 910/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 28 del expediente principal y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente N° 1.570.709/13 agregado como fojas 40 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 829/14 y 830/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo del 2012, entre la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Albérico Sansat, por una parte y la empresa Continental Airlines Inc., representada en este acto por el Sr. Julio Banfi, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

- Que la actividad laboral de Continental Airlines Inc se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que actualmente la compañía se encuentra en pleno proceso de fusión con la United Airlines Inc; conformado el conglomerado “United Continental Holdings Inc.”; realizando de hecho en forma conjunta los trabajadores de ambas empresas la operación en Buenos Aires.

- Que las partes, como corolario de lo más arriba expuesto; arribaron al siguiente acuerdo:

La empresa Continental Airlines Inc.; mientras se efectiviza la fusión, más arriba invocada, y en aras de mantener la igualdad de condiciones laborales; aplicará a su personal los incrementos que la empresa United Airlines, ha convenido con la representación gremial; en el día de la fecha, ratificando dicho acuerdo, en relación a sus propios trabajadores.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL PRODUCTO DEL ACUERDO DE FECHA 20/04/2011.


ACUERDO

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de dos mil trece, entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena S. Patané (DNI 33004797), en su carácter de apoderada, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz y Javier Moro en su carácter de delegados del personal, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 (en adelante, el “Convenio”), que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

- Que la actividad laboral de la Empresa se encuentra regida por el Convenio, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio.

- Que las Partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

- Que las Partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2013 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 28% (veintiocho por ciento), calculado sobre todas las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo de 2013.

Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de AR$ 48,58 (Peso Argentinos cuarenta y ocho con 58/100) brutos por día trabajado.

Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Patentes Operativas” sea de AR$ 403 (Pesos Argentinos cuatrocientos tres) por patente utilizada.

Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de AR$ 32 (Pesos Argentinos treinta y dos) por año trabajado.

Quinto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Función Técnica” sea de AR$ 2048 (Pesos Argentinos dos mil cuarenta y ocho) por mes a los trabajadores del área de mantenimiento aeronáutico.

Sexto: Las Partes fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:


Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% (diez por ciento) del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Séptimo: Dentro de un plazo de 60 días; las partes se comprometen de buena fe, a analizar los problemas de encuadre de categorías así como el replanteo de las bandas salariales. De común acuerdo las partes podrán, atento al desarrollo de las conversaciones, prorrogar en treinta días más dichas negociaciones.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. Las Partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal comprendido en el presente Acuerdo, en caso de que se produzca una variación muy significativa en el índice de precios al consumidor que altere y deje sin efecto lo acordado en la presente. Si esto sucediera las Partes se comprometen de buena fe a considerar un ajuste salarial.

Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do de la Ley 14.250, la Empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo no afiliados a la UPADEP, en el marco del Convenio, el monto neto del incremento acordado para el mes de abril de 2013. La Empresa ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Décimo: Las Partes, entendiendo que a través del presente Acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.