MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 910/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.507.641/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la
empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrantes respectivamente a fojas 2
del Expediente N° 1.507.641/12 y a fojas 2/4 del Expediente N°
1.570.709/13 agregado al principal como fojas 40, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 28 del Expediente N° 1.507.641/12 las partes acompañan las
escalas correspondientes al acuerdo citado en primer término.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector
sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.507.641/12, conjuntamente con la Escala obrante a fojas
28 del Expediente N° 1.507.641/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acta Complementaria suscripto
entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por
el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC, obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.570.709/13 agregado como foja 40 al
principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.507.641/12
conjuntamente con la escala obrante a fojas 28 del Expediente N°
1.507.641/12 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.570.709/13 agregado a fojas 40 del Expediente N° 1.507.641.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.507.641/12
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 910/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 28 del expediente
principal y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente N° 1.570.709/13
agregado como fojas 40 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 829/14 y 830/14 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
– D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo del 2012,
entre la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada
en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Albérico Sansat, por
una parte y la empresa Continental Airlines Inc., representada en este
acto por el Sr. Julio Banfi, dentro del marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de
la empresa acordar:
- Que la actividad laboral de Continental Airlines Inc se encuentra
regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre
UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.
- Que actualmente la compañía se encuentra en pleno proceso de fusión
con la United Airlines Inc; conformado el conglomerado “United
Continental Holdings Inc.”; realizando de hecho en forma conjunta los
trabajadores de ambas empresas la operación en Buenos Aires.
- Que las partes, como corolario de lo más arriba expuesto; arribaron al siguiente acuerdo:
La empresa Continental Airlines Inc.; mientras se efectiviza la fusión,
más arriba invocada, y en aras de mantener la igualdad de condiciones
laborales; aplicará a su personal los incrementos que la empresa United
Airlines, ha convenido con la representación gremial; en el día de la
fecha, ratificando dicho acuerdo, en relación a sus propios
trabajadores.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL PRODUCTO DEL ACUERDO DE FECHA 20/04/2011.
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de dos mil trece, entre
la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en
adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena
S. Patané (DNI 33004797), en su carácter de apoderada, y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en
conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su
Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz
y Javier Moro en su carácter de delegados del personal, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 (en
adelante, el “Convenio”), que regula las relaciones laborales del
personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la Empresa se encuentra regida por el
Convenio, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio.
- Que las Partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las Partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2013 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 28% (veintiocho
por ciento), calculado sobre todas las remuneraciones del Personal
percibidas al 31 de marzo de 2013.
Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de AR$
48,58 (Peso Argentinos cuarenta y ocho con 58/100) brutos por día
trabajado.
Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Patentes Operativas” sea de AR$ 403 (Pesos
Argentinos cuatrocientos tres) por patente utilizada.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de AR$ 32 (Pesos
Argentinos treinta y dos) por año trabajado.
Quinto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Función Técnica” sea de AR$ 2048 (Pesos
Argentinos dos mil cuarenta y ocho) por mes a los trabajadores del área
de mantenimiento aeronáutico.
Sexto: Las Partes fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:
Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste
percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es
promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10%
(diez por ciento) del salario que percibía en el mes inmediato anterior
al que se produzca su promoción.
Séptimo: Dentro de un plazo de 60 días; las partes se comprometen de
buena fe, a analizar los problemas de encuadre de categorías así como
el replanteo de las bandas salariales. De común acuerdo las partes
podrán, atento al desarrollo de las conversaciones, prorrogar en
treinta días más dichas negociaciones.
Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. Las Partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal
comprendido en el presente Acuerdo, en caso de que se produzca una
variación muy significativa en el índice de precios al consumidor que
altere y deje sin efecto lo acordado en la presente. Si esto sucediera
las Partes se comprometen de buena fe a considerar un ajuste salarial.
Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do de
la Ley 14.250, la Empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo no afiliados a
la UPADEP, en el marco del Convenio, el monto neto del incremento
acordado para el mes de abril de 2013. La Empresa ingresará mediante
cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N°
1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
N° 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a
obras y servicios de carácter social y asistencial.
Décimo: Las Partes, entendiendo que a través del presente Acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.