MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 303/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.620.199/14, agregado como foja 853 al Expediente N° 1.208.635/07, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 792 de fecha 17 de septiembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/6 del Expediente  N° 1.620.199/14, agregado como foja 853 al Expediente N° 1.208.635/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.620.199/14 agregado como foja 853 al Expediente N° 1.208.635/07.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.208.635/07

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 303/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.620.199/14 agregado como fojas 853 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril del año 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad ANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes consistente en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I COLUMNA B.

SEGUNDA: Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I COLUMNA C.

TERCERA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de carácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año 2014, por única vez, cuyo monto se establece en el ANEXO II, según categoría y zona. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadores que ingresen a partir del 1/10/2014 o revistan en las categorías aprendiz pg o aprendiz em7 al momento de la liquidación del bono. Asimismo que el mismo no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”. El presente Bono Extraordinario constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Bono Extraordinario No Remunerativo”.

CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir de la fecha, la redacción actual del artículo 24 del CCT N° 1021/09 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24°.- Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 20:00 horas, reiniciándose la jornada a las 18:00 horas del día 25 de diciembre y 1º de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA., por lo que dicho día será abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas o que se encuentre gozando del franco compensatorio correspondiente. No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registren ausencias.”

QUINTA: Asimismo, las partes de común acuerdo deciden modificar, a partir de la fecha, la redacción actual del artículo 30 del CCT N° 1021/09 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”

SEXTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación, su impacto en los salarios, revisar la problemática concerniente a los juegos de banca, la posibilidad del otorgamiento de un franco compensatorio adicional y del incremento del porcentaje de la bonificación por antigüedad, como así también en el mes de Abril de 2015 para considerar la nueva pauta salarial.

Con relación a la evolución y cambios en las salas de juegos del país, producto del avance de la tecnología y el gusto de los clientes hacia modalidades de juego que tienen que ver con el parque de máquinas existentes en las salas y a futuro otras innovaciones que puedan aparecer en la industria, el gremio solicita realizar un seguimiento para sostener la dotación actual de trabajadores afectados al área de juego vivo de las distintas salas. Al respecto la empresa compromete un análisis permanente a los fines citados.

SEPTIMA: COPAR: Toda vez que con fecha 31/08/2014 operará el vencimiento de la obligación pactada originalmente en el art. 64 del CCT 1021/09 “E” y renovada mediante acuerdo de fecha 30 de Abril del año 2013 debidamente homologado, la representación sindical manifiesta que resulta necesario dejar renovada la vigencia de la misma por idéntico plazo y por un importe equivalente al 2,5%, dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la actividad sindical.

La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:

“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 meses a contar desde el 01 de Septiembre de 2014, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos coma cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—-, en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”

Se deja constancia que la vigencia de la cláusula precedente se tomara desde el 01 de Septiembre de 2014, habida cuenta de que el vencimiento de la cláusula anterior operara el 31 de Agosto de 2014.

OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

Anexo I

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio


ANEXO II

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA - DIC. 2014 - PERSONAL ALEARA