MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 912/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.282/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.357/14, agregado a foja 24 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.357/14, agregado a foja 24 del Expediente N° 1.611.282/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.357/14, agregado a foja 24 del Expediente N° 1.611.282/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.611.282/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 912/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.615.357/14 agregado como fojas 24 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.611.282/14

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes Abril de 2014, en la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán - Secretario General, José Francisco Varela - Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba Secretaria Acción Social y Turismo, Víctor Hugo Burgos en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Domenech, Presidente del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5º - Oficina 515 y el Dr. Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, en nombre y representación, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones, en el marco del CCT Nº 618/10, han llegado al siguiente acuerdo:

Primera: Vigencia. El presente acuerdo abarca el período 01/04/2014 al 31/03/2015.

Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 18% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2014. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de Abril del año 2014.

Tercera: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 7% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2014. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de Julio del año 2014.

Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 5,03% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2014. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de Noviembre del año 2014, y comprenderá el período que finaliza el 31/03/2015.

Quinta: Se incrementa la contribución empresaria por empleado incluida en el CCT N° 618/10, artículo 58, o el que en el futuro lo reemplace, destinada a capacitación a la suma de $ 28,50 mensuales, importe que se abonará a partir del mes de Abril de 2014.

Sexta: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia, las que se adjuntan y forman parte del presente acuerdo Anexo I.

Séptima: Las partes acuerdan un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Octava: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I