MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 923/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 68.446/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 68.661/14, glosado a foja 21 del
Expediente N° 68.446/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, en los términos convenidos.
Que en relación al convenio citado en el segundo párrafo del acuerdo de
marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error
involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “371/07”
debería decir “371/03”.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DEL CHACO, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 68.661/14
agregado a foja 21 del Expediente N° 68.446/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N°
68.661/14 agregado a foja 21 del Expediente N° 68.446/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 68.446/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 923/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente N°
68.661/14 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 832/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-68661-2014
ACTA N° 6:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinte días del
mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 10,00 hs. se reúnen en
esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité
Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61°
del CCT N° 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación
de la política salarial fijada, con vigencia a partir del 1° de abril
de 2014 al 31 de marzo del 2015. Comparecen a tal efecto los
representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N°
18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y el Dr. Diaz
Oscar DNI N° 12.172.399, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES
DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore
D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado MI N° 7.806.357, Palacio Sergio
Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291, y González Alejandra Andrea D.N.I. N°
28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.
Iniciada la reunión, la representación patronal propone un aumento
salarial del 20% a partir del mes de abril/2014 y un incremento del 10%
a partir del mes de julio/2014, no acumulativos. Además, la Cámara,
ofrece equiparar la escala salarial del presente convenio colectivo de
trabajo, en caso de que resultara más beneficiosa la escala salarial
del CCT 371/2007, firmado entre FOESGRA y CECHA, vigente para el
presente período.
La representación sindical manifiesta que sin perjuicio de que su
aspiración inicial era un aumento final del 36%, dada las
circunstancias y el transcurso del tiempo aceptan la propuesta de la
Cámara.
Se adjunta en prueba de conformidad del acuerdo arribado las planillas
determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo
A y B del presente acta.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una
de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,10 hs. se da por finalizada la presente
reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE ABRIL 2014
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea -
Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad - Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo
N° 418/05.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio - Artículo 22° Convenio Colectivo
de Trabajo N° 418/05.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y Consecuentemente de los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE JULIO 2014
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea -
Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad - Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo
N° 418/05.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio - Artículo 22° Convenio Colectivo
de Trabajo N° 418/05.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y Consecuentemente de los faltantes.