MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 923/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 68.446/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 68.661/14, glosado a foja 21 del Expediente N° 68.446/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, en los términos convenidos.

Que en relación al convenio citado en el segundo párrafo del acuerdo de marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “371/07” debería decir “371/03”.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 68.661/14 agregado a foja 21 del Expediente N° 68.446/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 68.661/14 agregado a foja 21 del Expediente N° 68.446/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 68.446/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 923/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente N° 68.661/14 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 832/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-68661-2014

ACTA N° 6:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 10,00 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 al 31 de marzo del 2015. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y el Dr. Diaz Oscar DNI N° 12.172.399, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado MI N° 7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291, y González Alejandra Andrea D.N.I. N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.

Iniciada la reunión, la representación patronal propone un aumento salarial del 20% a partir del mes de abril/2014 y un incremento del 10% a partir del mes de julio/2014, no acumulativos. Además, la Cámara, ofrece equiparar la escala salarial del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de que resultara más beneficiosa la escala salarial del CCT 371/2007, firmado entre FOESGRA y CECHA, vigente para el presente período.

La representación sindical manifiesta que sin perjuicio de que su aspiración inicial era un aumento final del 36%, dada las circunstancias y el transcurso del tiempo aceptan la propuesta de la Cámara.

Se adjunta en prueba de conformidad del acuerdo arribado las planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo A y B del presente acta.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.

En este estado, siendo las 11,10 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE ABRIL 2014



ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea - Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad - Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio - Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y Consecuentemente de los faltantes.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE JULIO 2014



ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea - Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad - Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio - Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y Consecuentemente de los faltantes.