MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 927/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.761/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/119 y 109/113 del Expediente N° 1.602.761/14 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 114/116 del Expediente N° 1.602.761/14 obra el Acuerdo complementario del Acuerdo de fojas 117/119 de autos, en el cual las partes efectúan precisiones sin que ello implique una modificación sustancial a lo oportunamente acordado.

Que a fojas 100/103 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de fojas 117/119 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación realizada por la representación empleadora, contenida en el punto SEPTIMO del Acuerdo de fojas 114/116 y el 3) del Acuerdo de fojas 117/119, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los textos pactados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, su Acuerdo complementario y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, su Acuerdo complementario y las escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen a fojas 117/119, 114/116 y 109/113 del Expediente N° 1.602.761/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, su Acuerdo complementario y las escalas salariales obrantes a fojas 117/119, 114/116 y 109/113 del Expediente N° 1.602.761/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, su Acuerdo complementario, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.761/14

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION N° 927/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/119, 114/116 y 109/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 843/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1602761/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del 2014, siendo las 19.00 horas, comparecen en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante el señor Jefe de Gabinete, Dr. Jorge Milton CAPITANICH, el Ministro de Trabajo, Carlos TOMADA, el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Subsecretario de Transporte Automotor, Edgardo Omar COLOMBINI, y el señor Subsecretario de Gestión Administrativa de Transporte, Lic. Gerardo OTERO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, el señor Secretario Interior, Jorge KIENER con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno N° 955, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Luis Andrés RODRIGUEZ, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hacen los señores Norberto Osvaldo CANEGALLO, Presidente, Roberto RODRIGUEZ, Secretario, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, presidente, en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor José TROILO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hacen los señores Daniel MILLACI, presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a la Secretaria de Transporte quien manifiesta: que el Estado Nacional acuerda financiar la siguiente política salarial para el personal de UTA correspondiente al CCT con las Cámaras Empresarias de Corta Distancia para AMBA:

I) Propuesta:

1. Incremento de 28% sobre el Básico Conformado No remunerativo de Enero a Mayo 2014. Este aumento absorberá la Suma No Remunerativa mensual otorgada a cuenta de la pauta oficial definitiva 2014.

2. Incremento de 28% sobre el Básico Conformado Remunerativo desde Junio 2014.

3. Aumento de viáticos del valor actual de $ 62 por mes a:

• $ 64 desde Enero 2014

• $ 70 desde Junio 2014

4 Suma No Remunerativa de:

• $ 300 de Enero a Mayo 2014

• $ 1100 en Julio 2014

• $ 1100 en Noviembre 2014

Las sumas no remunerativas tendrán aportes a la Obra Social y al Sindicato.

5. Las sumas correspondientes a los retroactivos de Enero a Mayo se abonarán en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Agosto, Septiembre y Octubre del corriente año.

6. Básico Conformado vigente a partir de Enero 2015: $ 11.495.

II) Las partes comparecientes aceptan dicha propuesta y acuerdan lo siguiente:

1. En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.

2. Respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y tercero del presente acuerdo, las partes establecen que dichos importes estarán comprendidos a los fines de la determinación de los aportes y de las contribuciones a la Obra Social que corresponda.

3. Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

4. LAS PARTES conformarán una Mesa de Trabajo permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas de naturaleza laboral y salarial respecto al mismo.

5. Las partes en 48 horas presentarán las planillas salariales correspondientes en virtud del presente acuerdo.

6. Las partes solicitan su homologación.

En este estado y siendo las 20.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente N° 1602761/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Sub-director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO y el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Subsecretario de Transporte Automotor, Edgardo Omar COLOMBINI, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, el señor Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno N° 955, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Luis Andrés RODRIGUEZ, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hacen los señores Norberto Osvaldo CANEGALLO, Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de la Fare (T° 25, F° 969 del C.P.A.C.F.); en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hace el señor Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor José TROILO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hacen los señores Daniel MILLACI, presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo: que ratifican el acuerdo celebrado con fecha 10 de junio de 2014 en todas sus partes y que vienen a acompañar las planillas salariales correspondientes al mismo agregándose al presente expediente a fojas 109/112. Las mismas se ratifican y se efectúan precisiones que a continuación se detallan, sin que ello implique una modificación sustancial a lo oportunamente pactado:

PRIMERO: Con referencia a los puntos 1, 4 —primera parte— y 5 de la propuesta de la Secretaría de Transporte, aceptada por las partes, manifiestan que el 28% sobre el básico conformado vigente al 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma no remunerativa mensual —por el período 1° de enero de 2014 al 31 de mayo del 2014— de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.474,45) para el conductor de corta y medida distancia (CCT N° 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales. Teniendo en cuenta que a ésta categoría laboral se le ha abonado por esos meses una suma no remuneratoria de $ 1.400,00 mensuales, los que se encuentran absorbidos por la nueva suma pactada, corresponde abonar una diferencia mensual de PESOS UN MIL SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.074,45). Como en el punto 4 (primera parte) de la propuesta, por el mismo período, se establece el pago de una suma mensual no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), que debe ser adicionada a la diferencia establecida anteriormente, da una suma no remunerativa total mensual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.374,45) para el conductor de corta y medida distancia y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales. Importe éste que multiplicado por los cinco meses a los que se debe aplicar (enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014), nos arroja una suma total carácter no remunerativo de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.872,25), de acuerdo a los períodos que hayan devengado remuneración. Esta suma será abonada en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.290,75) cada una a partir del 20 de agosto de 2014, del 20 de septiembre de 2014 y del 20 de octubre de 2014, o el día hábil posterior si alguno fuere inhábil.

SEGUNDO: Con referencia al punto 2 de la propuesta las partes aclaran que el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el C.C.T. N° 460/73, a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, es de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.311,77).

TERCERO: Respecto del punto 3 de la propuesta aceptada por las partes, estas aclaran que el monto de los reintegros de gastos y/o viáticos (art. 106 L.C.T.) para los trabajadores encuadrados en el C.C.T. N° 460/73 para empresas de transporte de corta y media distancia en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires (A.M.B.A.) a) en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64) por día efectivamente trabajado a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2014. b) en la suma de PESOS SETENTA ($ 70) por día efectivamente trabajado a partir del 1° de junio de 2014.

CUARTO: Con referencia al punto 4 —segunda parte— de la propuesta aceptada, se debe abonar una suma no remunerativa de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) en el mes de julio de 2014, y otra suma no remunerativa de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) en el mes de noviembre de 2014, para el conductor de corta y medida distancia (CCT N° 460/73) y cifras proporcionales para el resto de las categorías convencionales. Estas sumas serán abonadas de acuerdo a los períodos que devenguen remuneraciones, la del mes de julio 2014 el día 20 de julio de 2014 y la correspondiente al mes de noviembre de 2014 el día 20 de noviembre de 2014, o el día hábil posterior si alguno fuere inhábil.

QUINTO: Respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y cuarto de la propuesta, las partes establecen que dichos importes estarán comprendidos a los fines de la determinación de los aportes y de las contribuciones a la Obra Social que corresponda y de los aportes de la cuota sindical.

SEXTO: El salario básico conformado a partir del 1° de enero de 2015 será de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 11.495,00) para el conductor de corta y medida distancia DEL Area Metropolitana de Buenos Aires (C.C.T. N° 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales.

SEPTIMO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

OCTAVO: Las partes manifiestan que la Mesa de Trabajo pactada en el punto 4 del acuerdo comenzará a funcionar a partir del quinto día de la homologación del presente acuerdo.

NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación integral del acuerdo paritario del año 2014, la que se reitera en este acto.

En este estado y siendo las 15:45 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

PLANILLA N° 1

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

VALORES DE LIQUIDACION VIGENTES DESDE 01/01/2014 HASTA 31/05/2014


PLANILLA N° 2 (*)

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES





(*) Planilla confeccionada al solo efecto de distribuir la asignación por categoría.

Estas sumas se encuentran incluidas en la Planilla N° 1.

PLANILLA N° 3

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES


PLANILLA N° 4

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

VALORES DE LIQUIDACION VIGENTES DESDE 01/06/2014





PLANILLA N° 5

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

VALORES DE LIQUIDACION VIGENTES DESDE 01/01/2015