Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1150/2014

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 135/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen la causa FLP 2450/2007 caratulada “CRINIGAN, Alberto Jorge; AMUCHÁSTEGUI, Héctor Reynaldo: GÓMEZ MIGENES, Oscar Antonio; VERÓN, Ismael Ramón; WELSH, Enrique Francisco; CASTRO, Lucas Marcelo; SMART, Jaime Lamont; HERRERO ANZORENA, Emilio Alberto; FERNÁNDEZ, Ricardo Armando; PALAVEZZATI, Anselmo Pedro; CACIVIO, Gustavo Adolfo; AMIGO, Miguel Angel; FORASTIERO, José Clemente; MONZÓN, Raúl Ricardo; D OTTAVIO, Tomás; GALLARDO, Juan José; PULVERMACHER, Alberto José Esteban; MEJÍAS, Claudio Rubén; RINCÓN, Adalberto Oscar; VIDAL, Juan Antonio; POCHELÚ, Juan Rafael; BENÍTEZ, José Luis; LEGUIZAMÓN, Carlos Hugo; LARROCA, Alberto; CASTILLO, Carlos Ernesto y GIGLI, Roberto Arturo s/privación ilegal de la libertad, tormentos y lesiones”.

Que en la citada causa interviene la UNIDAD FISCAL FEDERAL de LA PLATA, a cargo de los fiscales subrogantes “ad hoc” doctores Hernán I. SCHAPIRO y Gerardo R. FERNANDEZ.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Adolfo Gabino ZIULU, Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, por oficio del 19 de mayo de 2014 informa que el día 4 de diciembre de 2013 se dispuso la captura nacional e internacional de Alberto José Esteban PULVERMACHER.

Que por oficio del 19 de mayo de 2014 el citado magistrado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Alberto José Esteban PULVERMACHER, (D.N.I. Nº 4.637.449).

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alberto José Esteban PULVERMACHER, (D.N.I. Nº 4.637.449).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1908/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/10/2014 se deja sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alberto José Esteban PULVERMACHER (D.N.I. N° 4.637.449), dispuesta por la presente Resolución)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.