MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 282/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.513.631/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN) y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.631/12

Buenos Aires, 13 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 282/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 785/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de junio de 2012, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Arturo Solá, Adrián Caro y Bernardo Dávila, en su carácter de Secretario Gremial y Delegados del personal, respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Roberto Leónidas Reyes en su carácter de Delegado Normalizador y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, quienes declaran que en la empresa no hay Delegados de personal en actividad para firmar el presente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Ariel Edmundo Sánchez y Hugo Calegari en su carácter de Gerente de RRHH y Asuntos legales y Gerente General, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008, en adelante CONVENIO, el Acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, el Acuerdo fechado el 17 de mayo de 2010, el Acuerdo fechado el 22 de julio de 2010, el Acuerdo fechado el 4 de noviembre de 2010, el Acuerdo fechado el 7 de diciembre de 2010 y los Acuerdos fechados el 12 y 15 de Agosto de 2011, en adelante los ACUERDOS, todos instrumentos debidamente ratificados y en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: Las PARTES reconocen la plena vigencia y el cumplimiento de las condiciones salariales indicadas en los ACUERDOS.

La Empresa, considerando tanto la colaboración evidenciada por los trabajadores para el logro de los objetivos operacionales, en un contexto con ajustes tarifarios aún pendientes, así como los requerimientos en el primer cuatrimestre del corriente año para mantener la calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, máxime cuando es de notorio y público conocimiento el incremento en las matrículas y útiles escolares; de la canasta familiar —a modo de citar algún ejemplo—, es que dispone en forma unilateral y excepcional otorgar el pago extraordinario de una suma no remunerativa por única vez, y sin que el futuro se repita, de $ 1000 a cada  trabajador a pagarse el 15 de junio de 2012.

TERCERO: Los representantes de los trabajadores aceptan por el presente el ofrecimiento de la Empresa. Asimismo las PARTES en su conjunto se comprometen a monitorear periódicamente la evolución de la situación económica imperante y analizar cambios sustanciales respecto a la situación reinante al momento de la firma del presente acuerdo.

Se acuerda también realizar reuniones a partir de la tercera semana de Junio de 2012 para analizar modificaciones al convenio colectivo de trabajo y la pauta salarial que rija los salarios a partir de agosto de 2012 considerando la situación económica del país, de la industria y de la empresa.

CUARTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.

QUINTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.