MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 282/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.513.631/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN) y la
empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
suma extraordinaria por única vez, para el personal de la empresa
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09
“E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.513.631/12.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.631/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 282/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 785/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de junio de 2012, entre
la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la
República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter
de Secretario General de la Federación, el Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio
en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los
Sres. Arturo Solá, Adrián Caro y Bernardo Dávila, en su carácter de
Secretario Gremial y Delegados del personal, respectivamente, el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del
Estero, representada en este acto por el Sr. Roberto Leónidas Reyes en
su carácter de Delegado Normalizador y el Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas de Tucumán, representado en este acto por el Sr.
Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario
General y Secretario General Adjunto respectivamente, quienes declaran
que en la empresa no hay Delegados de personal en actividad para firmar
el presente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto
Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso,
ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR
S.A., representada por los Sres. Ariel Edmundo Sánchez y Hugo Calegari
en su carácter de Gerente de RRHH y Asuntos legales y Gerente General,
con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo
domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví)
de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto
denominados las PARTES, convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo
que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008, en adelante CONVENIO,
el Acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, el Acuerdo fechado el 17
de mayo de 2010, el Acuerdo fechado el 22 de julio de 2010, el Acuerdo
fechado el 4 de noviembre de 2010, el Acuerdo fechado el 7 de diciembre
de 2010 y los Acuerdos fechados el 12 y 15 de Agosto de 2011, en
adelante los ACUERDOS, todos instrumentos debidamente ratificados y en
proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: Las PARTES reconocen la plena vigencia y el cumplimiento de las condiciones salariales indicadas en los ACUERDOS.
La Empresa, considerando tanto la colaboración evidenciada por los
trabajadores para el logro de los objetivos operacionales, en un
contexto con ajustes tarifarios aún pendientes, así como los
requerimientos en el primer cuatrimestre del corriente año para
mantener la calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar,
máxime cuando es de notorio y público conocimiento el incremento en las
matrículas y útiles escolares; de la canasta familiar —a modo de citar
algún ejemplo—, es que dispone en forma unilateral y excepcional
otorgar el pago extraordinario de una suma no remunerativa por única
vez, y sin que el futuro se repita, de $ 1000 a cada trabajador a
pagarse el 15 de junio de 2012.
TERCERO: Los representantes de los trabajadores aceptan por el presente
el ofrecimiento de la Empresa. Asimismo las PARTES en su conjunto se
comprometen a monitorear periódicamente la evolución de la situación
económica imperante y analizar cambios sustanciales respecto a la
situación reinante al momento de la firma del presente acuerdo.
Se acuerda también realizar reuniones a partir de la tercera semana de
Junio de 2012 para analizar modificaciones al convenio colectivo de
trabajo y la pauta salarial que rija los salarios a partir de agosto de
2012 considerando la situación económica del país, de la industria y de
la empresa.
CUARTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones
laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo
Colectivo vigente.
QUINTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.