Ministerio de Educación
BECAS
Resolución 2416/2014
Resolución Nº 2751/2013. Modificación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 5059/14 del Registro de este Ministerio y las
Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996 y 413
de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU Nº 2751 de fecha 18 de
octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.
Que por Resolución Ministerial Nº 413/10 se facultó a esta Secretaría a
realizar las modificaciones que estime corresponder al Reglamente
General del Programa previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.
Que, en tal sentido, por Resolución Nº 2751/13 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.
Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado
Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata
de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el
Reglamento General del mismo a fin de asegurar la contención de todos
los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de
evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.
Que a tales efectos el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para
los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la
incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma
inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción
estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del
Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU Nº 2751/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial Nº 413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la Resolución SPU Nº 2751/13 del 18 de octubre
de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aldo L. Caballero.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,
en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como
principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito
de la educación superior, a través de la implementación de un sistema
de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de
escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en
Universidades Públicas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBU se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General
a través de convocatorias públicas y abiertas.
ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de
implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a
becarios según lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.
ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variable
dependiendo del año de ingreso a la carrera y se determinará en cada
convocatoria.
ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas a
otorgar en cada convocatoria, así como su forma de pago, quedará sujeta
a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de
carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y
resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El
PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,
así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las
nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 7º.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO
(35) años de edad, en el caso de los alumnos ingresantes a la fecha de
cierre de la Convocatoria. Los alumnos avanzados no tienen límite de
edad.
b) Ser egresado del nivel medio de educación, de establecimientos
públicos o privados con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento
del beneficio. Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las
solicitudes de aquellos postulantes al beneficio que hayan concluido
sus estudios en condición de becario en establecimientos privados con
las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.
c) Ser estudiante de una tecnicatura, profesorado o carrera de grado en
Universidades Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial,
exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna
discapacidad física.
Asimismo, para el caso de alumnos avanzados, deberán adeudar para la
finalización de la carrera no menos de TRES (3) materias, además de
acreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicos
establecidos en el Capítulo V del presente cuerpo normativo. A los
fines expuestos no se contemplarán aquellas actividades académicas que
no requieran, obligatoriamente, de la modalidad presencial, como ser
tesis, trabajo final o práctica profesional.
d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto estipulado en cada convocatoria.
f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el
artículo 17 de este reglamento, deberán acreditar mediante aval
documentación su condición físico-social según corresponda, expedida
por los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),
Escuelas Secundarias Nacionales - Provinciales - Municipales y
dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4560/2014 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 22/12/2014)
ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de
obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Le restaren para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.
b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 9°.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes
rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año
anterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo las
siguientes modalidades:
a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han
comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron
el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la
Convocatoria.
b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención
del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de la
carrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a la
convocatoria a la cual se postulan.
c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.
ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programa
bajo la modalidad de alumnos avanzados el PNBU les asignará un año de
cursada en función de la primera actividad académica realizada
correspondiente a la carrera por la cual se postuló al beneficio.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse
dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y
mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU
en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 12.- Formulario de inscripción. Los datos consignados en el
formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio
aspirante hasta la fecha de cierre de la misma. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada
y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones
administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 7° de este
reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los
siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; madres; padres
y/o embarazadas; personas con discapacidades; integrantes de
comunidades indígenas; alumnos que percibiesen o hubieran percibido,
ellos o sus padres, en el anterior a la convocatoria, la Asignación
Universal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco
de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19
y Nº 184, respectivamente de fecha 3 de febrero de 2006 y los
postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco
del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la
instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de
acuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario de
inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en
función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros
del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble que habita.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período de
inscripción, el PNBU aplicará un puntaje automático conforme al orden
de mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará una
nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del
MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.
ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionados
deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo
declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y forma
indicados para cada convocatoria por el PNBU.
ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionados
que: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el
año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal
por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios
en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y aquellos
que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de
la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19/06 y Nº 184/06,
deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente el
certificado que avale su situación.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION
ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluación
de los requisitos exigidos por el PNBU estará conformada por dos etapas
simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes al
Programa o de alumnos renovantes del mismo.
Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos
socioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o
más, los requisitos académicos exigidos según el año de ingreso
asignado por el Programa.
ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:
a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación a
que se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBU
realizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación a
efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantes
deberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7°, inciso e) de este Reglamento.
Quedan eximidos de este requisito los alumnos que ingresaron al PNBU
como grupos prioritarios en función al cobro de la Asignación Universal
por Hijo o por haber finalizado sus estudios secundarios en el marco
del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado en
la primera evaluación socioeconómica, siempre que realicen la
renovación al beneficio oportunamente y en forma consecutiva.
ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de
los alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador AD
HOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de los
postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario
contar con asistencia externa. El número de evaluadores y la
contraprestación económica será establecido anualmente por la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación del
rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se
realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio
del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual
se postula. La evaluación académica comprenderá:
a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a las
Casas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos que
cursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por el
INFD o por el INET, estos deberán presentar la constancia de
inscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con la
documentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de este
Reglamento.
b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán
según la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en el
plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año
de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación,
como mínimo, de:
b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:
1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:
5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:
10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2º) año de cursada.
11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:
16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.
ARTICULO 22.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio
por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse
originariamente a la beca siempre que:
a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.
b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.
c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por
el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se
obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la
misma.
ARTICULO 23.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de
los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas
desde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en el
analítico correspondiente.
CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION
ARTICULO 24.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación
de los alumnos en condición de obtener el beneficio, será publicado en
la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose
los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 25.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión de
Adjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBU, UN (1)
representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE
EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION
TECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE,
UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) Y
UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 26.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión de
Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros
presentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de la
evaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.
ARTICULO 27.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante
Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los
mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva
responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web
del PNBU las fechas de pago.
ARTICULO 28.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de
la beca podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores a la publicación de los resultados de la
evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes
no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante
los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 29.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripción
por parte del aspirante al PNBU importará el conocimiento y aceptación
del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición
indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTICULO 30.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becarios
deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal,
familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30)
días hábiles administrativos.
ARTICULO 31.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación.
Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar
tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para
la implementación del PNBU firmados con las universidades. El número de
becarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio que
como contraprestación se fije será establecido previo a cada
convocatoria.
CAPITULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 32.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
ARTICULO 33.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de
la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo
por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante
resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa
notificación al becario con al menos CINCO (5) días hábiles
administrativos de antelación.
ARTICULO 34.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implica
el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado
a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en
que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las
sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran
corresponderle.
ARTICULO 35.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del
beneficio, el PNBU realizará el reemplazo de becarios conforme al orden
de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este
Reglamento.
CAPITULO IX
BECAS ESPECIALES
ARTICULO 36.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos
específicos del PNBU, podrá establecer una modalidad especial de becas
para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o
programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran una
respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los
alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar
situaciones de desigualdad entre los mismos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 37.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación
del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar las modificaciones que
estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 38.- Acciones de supervisión. El PNBU planificará y dirigirá
las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la
implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y
evaluación del mismo.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 39.- Control académico transitorio. A los efectos del control
de los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficio
como ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por el
lapso de UN (1) año, la regularidad exigida por la Resolución de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Nº 642 de fecha 22 de febrero de
2013, en su Anexo, artículo 10 y 11.