Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 479/2014

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, las Actas de la reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS realizadas el 6 de diciembre de 2013 y el 21 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto Nº 1.730 de fecha 8 de octubre de 2013, declaró en estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

Que por el citado decreto la provincia declaró el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Que la Provincia de MENDOZA presentó en la reunión del 6 de diciembre de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entendió que era pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo solicitado por la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que atento a que la mencionada provincia se encontraba determinando los daños en vid, frutales de pepita y ciruelo para industria, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS decidió dejar la propuesta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), de declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario de dichos cultivos, por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015, “ad referéndum” de que su Secretaría Técnica aconsejara la declaración, luego de realizar una nueva evaluación de la información que enviaría la provincia, la que debería ser complementada por un nuevo informe del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en consecuencia se suscribió la Resolución Nº 6 de fecha 9 de diciembre de 2013 del citado Ministerio por la que se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los cultivos mencionados en el cuarto considerando, en las zonas detalladas en el primer y segundo considerando de la presente resolución, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.

Que la Provincia de MENDOZA remitió un informe ampliatorio que obra a fojas 73/80 del presente expediente, el que fue avalado por el Centro Regional Mendoza-San Juan INTA, según consta a fojas 70/72 del mismo.

Que la Secretaría Técnica de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó los nuevos datos remitidos por la Provincia de MENDOZA y por el citado Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y consideró que es pertinente declarar la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los cultivos de vid, frutales de pepita y ciruelo para industria en los Distritos y Departamentos enumerados en el primero y segundo considerandos de la presente resolución, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las mencionadas actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció en su reunión del 6 de diciembre de 2013 que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para las actividades y áreas declaradas en dicha oportunidad por lo debe considerarse el mismo período para los cultivos de vid, frutales de pepita y ciruelo para industria.

Que en el nuevo informe remitido por la Provincia se incluye además al cultivo de olivo dado que ha sufrido una severa afectación en su producción debido a la ocurrencia de heladas tardías.

Que el olivo no había sido considerado en principio por la Provincia ya que no se habían podido estimar fehacientemente las pérdidas debido al estado fenológico del cultivo al momento de la evaluación.

Que la Provincia ha presentado una nota explicando los motivos por los que resulta necesario declarar para el cultivo de olivo la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías en los Distritos y Departamentos establecidos en el primero y segundo considerandos de la presente resolución, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.

Que por tal motivo se puso a consideración de la citada CNEyDA en su reunión del 21 de mayo de 2014, esta solicitud de la Provincia de MENDOZA de declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario para el cultivo de olivo por efecto de las heladas tardías, a lo que la Comisión prestó su conformidad.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció en su reunión del 6 de diciembre de 2013 que los ciclos productivos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para las actividades y áreas declaradas en dicha oportunidad, por lo que debe considerarse el mismo período para el cultivo de olivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de MENDOZA, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales que afectaron a los cultivos de vid, frutales de pepita, ciruelo para industria y olivo en los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de MENDOZA, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales que afectaron a los cultivos de vid, frutales de pepita, ciruelo para industria y olivo en los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Art. 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones y las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.