Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 481/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0017766/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014 con su rectificatoria de fecha 6
de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN, a través del dictado del Decreto Nº 326/9
de fecha 19 de febrero de 2014 declara en estado de emergencia y
desastre agropecuario, desde el 19 de febrero de 2014 y hasta el 19 de
febrero de 2015, a todas las zonas citrícolas de la citada Provincia
por fenómenos climáticos extraordinarios.
Que la Provincia de TUCUMAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y desastre
agropecuario, indicada en el considerando anterior.
Que de la información entregada por la Provincia de TUCUMAN a la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS no surgen
daños mayores al OCHENTA POR CIENTO (80%) en la producción o capacidad
de producción de las plantaciones citrícolas, por lo que no se reúnen
los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.509 para una declaración
por desastre agropecuario.
Que de la información citada en el considerando anterior y de la
documentación acompañada por la Provincia de TUCUMAN con fecha 4 de
junio de 2014 se desprende que las producciones de citrus afectadas
están ubicadas en los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta,
Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros,
Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones de citrus de los Departamentos
Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista
Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena
que se vieron afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 19 de
febrero de 2015 para todas las zonas de producción de citrus de la
Provincia de TUCUMAN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de
TUCUMAN el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones de
citrus de los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta,
Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico,
Tafí Viejo y Yerba Buena afectadas por fenómenos climáticos
extraordinarios, desde el 19 de febrero de 2014 y hasta el 19 de
febrero de 2015.
Art. 2° — Determínase que el 19
de febrero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de citrus de todas las áreas indicadas
en el artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.