MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 189/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0569426/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su
similar Nº 1.094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011, se estableció
el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de
Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación
Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.
Que mediante la Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el CONSEJO
FEDERAL LECHERO con la finalidad de generar propuestas de acción
estratégica, proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico
del sector y a la transparencia del mercado, debatir la temática que
hace a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias
lecheras en función de la política lechera nacional, entre otras.
Que en dicho marco resulta conveniente la participación del mencionado
Consejo, en el seguimiento del Sistema de Pago instituido por la citada
Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11.
Que por imperio del Artículo 6° de la mencionada Resolución Conjunta Nº
739/11 y Nº 495/11, le corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
implementación del Sistema de Pago creado por el Artículo 1° de dicha
medida conjunta, con facultades para dictar las normas complementarias
e interpretativas que resulten necesarias.
Que el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida y la evaluación
público - privada efectuada a partir de la Resolución Nº 344 de fecha
23 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
su complementaria, determina la necesidad de intensificar las acciones
tendientes a transparentar la cadena láctea a través del Sistema de
Pago.
Que en este sentido resulta procedente establecer, con carácter
obligatorio, la relación porcentual entre los atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios y las bonificaciones.
Que un análisis de los sectores público - privado indica como
procedente iniciar la relación estableciendo el OCHENTA POR CIENTO
(80%) como mínimo para los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y el VEINTE POR CIENTO (20%) como máximo para
otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Que se prevé que dicha relación inicial se vaya paulatinamente
modificando en el sentido de valorizar e incrementar los atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios, disminuyendo
consecuentemente el porcentaje destinado para otras bonificaciones o
bonificaciones comerciales.
Que asimismo, es necesario que un mayor número de operadores
comerciales ingresen al Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base
de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema
de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal, que por
distintas razones estructurales u operativas aún no han ingresado al
mismo.
Que de la relación público - privada generada a través del referido
CONSEJO FEDERAL LECHERO surge conveniente establecer el seguimiento de
la implementación del mencionado Sistema de Pago, mediante la creación
de una Comisión específica con la participación de los sectores
directamente involucrados.
Que ello permitirá, entre otros objetivos, una apropiada difusión, implementación, revisión y actualización del Sistema de Pago.
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010,
modificada por su similar Nº 505 de fecha 12 de noviembre de 2010,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA que, entre otros aspectos, contempla la
implementación de acciones orientadas a la mejora de la competitividad,
como la calidad, la diferenciación, la diversificación de productos,
certificaciones, logística y comunicación.
Que en tal sentido, el mencionado Programa provee las herramientas
necesarias para facilitar el acceso a un financiamiento adecuado a la
realidad productiva, a la vez de desarrollar nuevos instrumentos y
mecanismos complementarios de garantías que permitan impulsar las
inversiones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº
739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese, a los efectos de la implementación del
Sistema de Pago de la Leche Cruda por medio de la Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal, instrumentada mediante la Resolución
Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar Nº 1.094 y
Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011 que el precio total obtenido por
la leche entregada deberá conformarse de forma tal que, como mínimo, el
OCHENTA POR CIENTO (80%) resulte de la ponderación de atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios y, como máximo, el VEINTE
POR CIENTO (20%) por otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
ARTICULO 2° — La valorización que corresponda a los contenidos de
sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria, deberá
respetar la siguiente proporción:
a) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) como mínimo para grasa y proteína.
b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) como máximo para la calidad higiénico-sanitario.
Para que se cumpla la relación del referido TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) para bonificaciones por calidad higiénico-sanitario, se deberá
considerar que el productor remitente acceda al máximo de las
bonificaciones que por dichos conceptos otorgue la empresa.
Al no alcanzar el porcentaje máximo de bonificaciones por la calidad
higiénico-sanitario, la relación SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)
establecida para la valorización de sólidos útiles, pasa a ser mínima.
ARTICULO 3° — Las otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, en
tanto y en cuanto accedan todos los proveedores de leche del Operador
Comercial, serán establecidas por el mismo. Los valores se aplicarán
sobre el importe total obtenido por sólidos entregados en el período
liquidado.
Para que se cumpla la relación del VEINTE POR CIENTO (20%) para el
concepto otras bonificaciones o bonificaciones comerciales el productor
remitente debe acceder al máximo de las bonificaciones que otorgue la
empresa por este concepto.
ARTICULO 4° — Establécese que los Operadores Comerciales que tengan
relación directa con la compra de materia prima “leche” a los
productores primarios remitentes, deberán informar por Declaración
Jurada a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y a sus proveedores remitentes por los medios habituales de
comunicación que tengan con éstos, el “Sistema de Tipificación y Pago
de la Leche Cruda” que utilizarán para confeccionar la Liquidación
Unica de pago de la materia prima según lo establecido mediante la
referida Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 y su modificatoria.
El aludido “Sistema de Tipificación y Pago de la Leche Cruda” deberá
contener las formas y proporciones de pago de los sólidos (grasa
butirosa y proteínas), las diferentes escalas y porcentajes o importes
fijos de bonificación y/o penalización por calidad higiénico -
sanitario, como así también y con el mismo criterio, las diferentes
escalas y porcentajes o importes fijos de bonificación y/o penalización
para el concepto de otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
De existir modificaciones en los porcentajes e importes fijos de
bonificaciones y/o penalizaciones para calidad higiénico - sanitario y
otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, deberán rectificar
la Declaración Jurada haciéndola conocer en los mismos términos que los
indicados en la presente resolución.
ARTICULO 5° — Antes del quinto día hábil del mes en curso de entrega de
leche a liquidar, los Operadores Comerciales deberán informar por
Declaración Jurada a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y a los proveedores remitentes por los medios usuales de
comunicación que tengan con éstos, el precio por kilogramo de grasa y
proteínas con destino mercado interno y/o externo, respectivamente,
como así también el porcentaje de proporción y/o participación de los
mismos y la o las fechas de pago. En caso que el Operador Comercial
tenga precios diferenciales por la compra de materia prima según zona o
región geográfica, deberá ampliar la información indicando qué precios
corresponden a cada provincia, departamento y/o localidad.
Solamente podrán modificarse los valores indicados precedentemente, de
la Declaración Jurada y comunicados a los productores, cuando los
mismos mejoren a los informados en ésta, debiendo dar conocimiento a la
citada Subsecretaría y a los productores remitentes en los mismos
términos descriptos.
ARTICULO 6° — Los precios fijados por los operadores comerciales para
el pago de la leche cruda, serán referenciados al contenido de sólidos
(grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de
los análisis de la leche entregada en el período a liquidar, valores
informados en el Sistema Informático de Pago por Calidad que lleva
adelante la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 7° — Se modificará automáticamente la ponderación relativa de
atributos mínimos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y
máximos de otras bonificaciones o bonificaciones comerciales indicadas
en el Artículo 1° de la presente resolución, según la siguiente
secuencia:
a) A partir del 1 de enero de 2015 el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
para la ponderación de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y el QUINCE POR CIENTO (15%) para otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
b) A partir del 1 de julio de 2015 el NOVENTA POR CIENTO (90%) para la
ponderación de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y el DIEZ POR CIENTO (10%) para otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
c) A partir del 1 de enero de 2016 el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
para la ponderación de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y el CINCO POR CIENTO (5%) para otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Mantiénense en todos los casos, las consideraciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida.
ARTICULO 8° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la
Comisión de Seguimiento de la Implementación del Sistema de Liquidación
Unica, Mensual, Obligatoria y Universal implementado mediante la
mencionada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 y su modificatoria.
Dicha Comisión quedará constituida el primer día hábil del mes
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de esta resolución,
será presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o
por quien éste designe, e integrada por:
1. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2. UN (1) representante de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
3. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, (INTA), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del
citado Ministerio.
5. UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6. UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL LECHERO.
7. UN (1) representante del Centro de la Industria Lechera (C.I.L).
8. UN (1) representante de la Junta Intercooperativa de Productores de Leche.
9. UN (1) representante de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lecheras (APYMEL).
10. TRES (3) representantes de las organizaciones que nucleen a los
productores de leche, las que deberán rotar cada SEIS (6) meses.
11. UN (1) representante del INTI Lácteos del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
La Comisión de Seguimiento dictará su reglamento interno de
funcionamiento que, entre otros aspectos, establecerá un mecanismo de
informes por mayoría de los integrantes presentes en las reuniones.
Será de consulta obligatoria por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
sus informes no serán vinculantes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como misión:
a. Diseñar y promover la difusión de las características del Sistema de
Pago de la Leche Cruda por calidad entre los productores de leche y las
industrias lecheras, proponiendo cursos de acción para la efectiva y
eficiente implementación del sistema.
b. Emitir informes bimestrales acerca de la incorporación de Operadores
Comerciales al Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de
Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de
Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal y proponer cursos
de acción para mejorar el proceso de incorporación efectiva de todos
los operadores comerciales que compran leche a los productores.
c. Monitorear los avances en la fiscalización de la aplicación de la
Liquidación Unica y proponer cursos de acción para mejorar su
implementación y aplicación por todos los operadores comerciales que
compran leche a los productores.
d. Analizar la información recopilada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en
el Sistema Informático de Pago por Calidad, para su evaluación y
elaboración de informes y sugerencias que contribuyan al efectivo
desarrollo del sector lechero.
e. Proponer mejoras en el sistema de obtención de muestras, logística
de envío, información analítica emitida por los laboratorios u otra
información técnica acerca de la operatividad del sistema de análisis
de leche en su conjunto.
f. Recomendar acciones que contribuyan a la mejora continua del Sistema
de Pago por Atributos de Calidad de la leche producida e
industrializada en nuestro país, como así también al sistema
informático que da sustento a este sistema de pago.
g. Emitir un informe bimestral para conocimiento de todos los
interesados, sobre los temas atinentes a esta resolución, y en especial
sobre los avances que se vayan logrando en la implementación de esta
medida.
ARTICULO 9° — El incumplimiento total o parcial de la presente medida,
sus modificatorias y complementarias, será comunicado al Registro Unico
de Operadores de la Cadena Agroalimentaria creado por la Resolución Nº
302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a efectos de la intervención en el marco de sus
competencias.
ARTICULO 10. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá
destinar fondos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA a los gobiernos
provinciales, industrias lácteas, productores lecheros y/u otros
actores de la cadena, para la implementación de acciones de extensión y
comunicación de modo que dichos actores no se vean afectados con la
operatoria.
ARTICULO 11. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 344 de fecha 23 de
agosto de 2013 y su complementaria Nº 16 de fecha 27 de enero de 2014,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
las remisiones de leche correspondientes al primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 17/07/2014 N° 51323/14 v. 17/07/2014