MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1182/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 10302/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio de Cooperación
Técnica celebrado entre el INSTITUTO DE INVESTIGACION SANITARIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo
objeto consiste en profundizar la colaboración mutua entre las partes,
a fin de impulsar en forma conjunta actividades y programas de
capacitación e investigación para asegurar el fortalecimiento de la
atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Que resulta conveniente, en el marco de las competencias propias de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, propiciar el desarrollo de
acciones tendientes a la estimulación y capacitación, ya sea para la
formación técnica, profesional o administrativa del personal de los
agentes del Seguro de Salud, que redunden en beneficio de los
destinatarios de los servicios que brindan las obras sociales.
Que las modificaciones y actualizaciones normativas tornan necesaria la permanente capacitación de los actores involucrados.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008, del 2 de
julio de 2012 y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica celebrado
entre el INSTITUTO DE INVESTIGACION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo objeto consiste en
profundizar la colaboración mutua entre las partes, a fin de impulsar
en forma conjunta actividades y programas de capacitación e
investigación para asegurar el fortalecimiento de la atención de la
salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
que como Anexo se incorpora a la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)
e. 17/07/2014 N° 50292/14 v. 17/07/2014