MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 276/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.956/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/60 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA (S.P.Y.G.P.A.), la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, el otorgamiento de diversos adicionales y demás condiciones de trabajo dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO; de las constancias informáticas que se adjuntan se desprende que dicha asociación gremial de segundo grado ha cambiado su denominación por la de FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.

Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada en autos (foja 5 y 28) se ha acreditado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; quien tuviera Acuerdos firmados con las entidades sindicales firmantes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en mérito a ello, debe señalarse que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA (S.P.Y.G.P.A.), la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 53/60 del Expediente Nº 1.567.956/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/60 del Expediente Nº 1.567.956/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.567.956/13

Buenos Aires, 13 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 276/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “La Empresa”), y por otra parte los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los Sres. Mario Lavia y Miguel Sordini, en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Avellaneda, quienes teniendo en cuenta las características especiales y particulares de la operación en el Establecimiento de Ezeiza y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

Artículo 1 - Ambito de Aplicación Territorial y Personal

El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones del Establecimiento de Ezeiza.

Artículo 2 - Vigencia Temporal

El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de 3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional conforme acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 4 - Cláusula de Paz Social

Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

Artículo 5 - Homologación

Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado.

Artículo 6 - Vigencia/Legislación Vigente

La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas precedentemente a ésta.

Artículo 7 - Comisión de interpretación

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser convocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

Artículo 8 - Categorías

Con vigencia al 1 de enero de 2013, se fijan las siguientes categorías para los trabajadores efectivos que prestan servicios en el Establecimiento de Ezeiza. Se entiende por trabajadores efectivos a aquellos trabajadores que tiene relación de dependencia con la Empresa y se desempeñan en el establecimiento de la Empresa situado en el Aeropuerto de Ezeiza:

• Operador de DespachoCat. 3 (I)Turno “A”$ 7.937,12
• Operador de PlantaCat. 6 (JP)Turno “A”$ 9.812,9
• Coordinador de TurnoCat. 7 (K)Turno “A”$ 10.496,76

Artículo 9 - Adicional por Flexibilidad

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta acta, el personal que desarrolle tareas en condiciones expresadas percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento). Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico de convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

Artículo 10 - Traslado

Considerando los horarios y particularidades en que se efectúan las labores operativas como así también la lejanía, dificultad y escasez de medios de transporte que permiten el acceso al establecimiento de Ezeiza de la Empresa, se otorga una prestación compensatoria mensual de $ 800 (pesos ochocientos) por empleado a los efectos de cubrir los gastos de transporte asociados al cumplimiento de las funciones operativas habituales.

Artículo 11 - Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Avellaneda. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral con efecto al 1 de Enero de 2013.

Tales fondos se depositarán en la cuenta en la que actualmente se efectúan dichos depósitos en la misma fecha en la que se efectúan los aportes sindicales.

Artículo 12 - Bonificación Extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/73, Res. 716/05

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de la Empresa ubicada en el establecimiento de Ezeiza y que reuniendo las condiciones establecidas por el Decreto 1805/73 y en la Res. 716/05, para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la Empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación será abonada por la Empresa conforme con el siguiente esquema:

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 58 (cincuenta y ocho) o 59 (cincuenta y nueve) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 11 (once) salarios mensuales promedio.

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 60 (sesenta) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 13 (trece) salarios mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio al salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese, al que se adicionará el monto promedio de los pagos remuneratorios variables mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.

Los importes antes mencionados serán adicionados a los establecidos en el art. 38 del CCT 449/06.

En caso de que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se desvincule de la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Res. 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

Artículo 13 - Texto definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeropuerto Internacional de Ezeiza

Turnos y Jornadas

Artículo 1 - Asignación de tareas

El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza. A tales fines el personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa destine a tales efectos.

Artículo 2 - Turnos de Trabajo

Las tareas se desarrollarán en el esquema de turnos “A” y “B” previsto de acuerdo a lo establecido en el CCT 449/06, manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de trabajo previsto por el convenio colectivo vigente antes mencionado.

Turno “A”

Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, salvo excepción, el siguiente:

Turno matutino: de 6:00 hs. a 14:00 hs.

Turno Vespertino: de 14:00 hs. a 22:00 hs.

Turno Nocturno: de 22:00 hs. a 6:00 hs.

Todo el personal que desempeñe funciones de Operador de Planta y Coordinador de Turno desarrollará sus tareas en el esquema de turnos “A”.

El personal que desempeñe funciones de Operador de Despacho trabajará en esquema de turno “A”, el cual será cubierto por un operario por turno. Adicionalmente, y conforme la potestad organizativa de la Empresa, se podrá coordinar que parte del personal de despacho opere bajo el esquema de turno “B” en el horario matutino y vespertino, manteniéndose invariable el adicional de turno “A”. Adicionalmente a esto y a requerimiento de la empresa se podrá acordar el desplazamiento de un operador de Despacho en el turno de 15 a 23 Hs.

Artículo 3 - Situaciones extraordinarias

Todo el personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios flexibles, pudiendo estos ser extensión de la finalización de la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan las 8 (ocho) horas diarias, serán consideradas como horas extras. Los descansos entre jornada serán de al menos 12 (doce) horas.

El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza o en Aeroparque indistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo se flexibilizarán los cambios de turno, respetando en todo momento el descanso establecido en la legislación vigente.

Artículo 4 - Tareas de Supervisión

El personal que eventualmente sea designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el básico de convenio y siendo el menor tiempo considerado el de 1 (uno) mes, y manteniendo los beneficios del convenio colectivo de la actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o especialización, y a fin de dar cumplimiento a las operaciones, todo empleado del establecimiento estará a disposición para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

ANEXO II

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeropuerto Internacional de Ezeiza

Descripción de funciones operativas

1. Operador de Despacho

• Debe realizar todas las tareas y servicios que la Supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza.

• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendo con los procedimientos y normas establecidas por la Empresa, abasteciendo naves de aeronavegación.

• Realiza chequeos, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, controles de válvulas de hidrante, soporte de calibración de medidores, control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.

• Participa de la calibración de medidores.

• Cumple los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo en equipos de aviación e instalaciones.

• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Empresa.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre.

2. Operador de Planta de Almacenaje

• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendo con los procedimientos y normas establecidas por la Empresa, recepcionando producto al que le efectúa muestreo y medición para el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones, y para su posterior despacho.

• Coordina, realiza y registra tareas operativas asignadas por la Supervisión.

• Controla y registra en planillas diferentes chequeos, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, test millipore, controles de válvulas de hidrante, calibración de válvulas Baker, control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.

• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.

• Coordina tareas de mantenimiento y chequeos asignados por el Supervisor.

• Ingresa en sistema SAP recepciones de camiones y faltante sobrante en tránsito en Planta de Tanques, y el consumo de gasoil de los equipos; prepara planillas de recepción de producto en Planta Almacenaje.

• Controla trabajos asignados a terceros.

• Asume el rol de Supervisor y del Coordinador, en ausencia de estos, en los procedimientos de emergencia.

• De ser necesario asiste al Operador de Despacho en todas las tareas que sean requeridas para el abastecimiento de aeronaves.

• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre.

3. Coordinador de Turno

• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por el Supervisor.

• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su turno, cumpliendo con las normas y políticas de la Empresa, requerimientos del negocio y guía funcional de su Supervisión.

• Realiza las tareas propias del Operador de Despacho y/u Operador de Planta, de acuerdo a las necesidades de la operación.
• Registra todos los controles y chequeos detallados por la Supervisión y verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva y oportuna, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, controles de válvulas de hidrante, calibración de válvulas Baker, control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.

• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de acuerdo a los procedimientos y realizando los cierres diarios y mensuales de inventarios.

• Representa a la Empresa ante clientes y autoridades como primer contacto durante la ausencia del Supervisor o Superintendente.

• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre.

Serán funciones comunes a todos los puestos la realización de todos los cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, cuidado del medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.