MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 287/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.584.123/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 57 del Expediente Nº 1.584.123/13, respectivamente,
obran el acuerdo y la escala salarial, celebrados entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la firma EMPRESA DE
SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 58 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 10 del 8 de enero de 2014, se ha declarado constituida la
respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de
los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y
la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a
fojas 2 y 57, respectivamente, del Expediente Nº 1.584.123/13,
ratificados a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 junto con la escala salarial de fojas 57 y
el acta de ratificación de fojas 58, todos del Expediente Nº
1.584.123/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio, de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.584.123/13
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 287/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 790/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de
2013, entre la parte empresaria representada por el Sr. José Antonio
Palomeque, en su carácter de apoderado de “Empresa de Seguridad Falcon
S.A.”, en adelante “Falcon”, con domicilio en Campos Salles 1712 de
esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes
Privados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por
su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en
representación de los trabajadores, con personería gremial Nº 829
acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75.
PRIMERA: Falcon otorgará a partir del 1° de Julio de 2013 a todo su
personal un incremento del 14,4% (catorce coma cuatro por ciento)
calculado sobre las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2013.
SEGUNDA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 49,50
(pesos cuarenta y nueve con cincuenta centavos), por día trabajado.
TERCERA: La Compensación por Comida se fija en $ 45,75 (pesos cuarenta y cinco con setenta y cinco centavos).
CUARTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 400 (pesos cuatrocientos).
QUINTA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.
SEXTA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Falcon depositará en el mes de septiembre, en carácter
de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos
en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para el mes de
julio del 2013, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2013
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Ref.: Expte. Nº 1.584.123/13
ESCALAS EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A.
EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. | 01/07/2013 - 14,4% |
ENCARGADO DE GRUPO | 6.719,99 |
AGENTE MAYOR | 5.973,33 |
AGENTE PRINCIPAL | 5.019,68 |
AGENTE INGRESANTE | 4.245,08 |
|
TRANSPORTE | 49,50 |
COMIDA | 45,75 |
PATENTE | 400,00 |
|
ANTIGÜEDAD 1% DEL BASICO |