MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 277/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13, agregado al Expediente
Nº 1.329.850/09 como fojas 230, a fojas 250 y a fojas 251,
respectivamente, del Expediente Nº 1.329.850/09 obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, ratificados a fojas 252, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los precitados acuerdos se pactan sustancialmente, nuevas
condiciones salariales, un aporte solidario y el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme
a los términos y condiciones del texto pactado.
Que respecto a dicha gratificación, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra
a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13, agregado al Expediente Nº
1.329.850/09 como fojas 230, ratificado a fojas 252 del principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra
a fojas 250 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a fojas 252 del
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra
a fojas 251 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a fojas 252 del
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13,
agregado al Expediente Nº 1.329.850/09 como fojas 230, a fojas 250 y a
foja 251, respectivamente del Expediente Nº 1.329.850/09, junto con el
Acta de Ratificación de fojas 252 del principal.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.329.850/09
Buenos Aires, 16 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 277/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente
1.595.276/13 agregado como fojas 230, ratificado a fojas 252; el
acuerdo de fojas 250 ratificado a fojas 252; y el acuerdo de fojas 251
ratificado a fojas 252, quedando registrados bajo los números 792/14,
793/14 y 794/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de Julio de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los
Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General,
Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel
Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José
LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de
Secretario Administrativo con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio
Jorge María Pérez, y por la parte empresaria en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga,
Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de
Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen
lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 531/08, un incremento del CATORCE POR CIENTO
(14%) a partir del 1° de Julio de 2013 sobre los sueldos básicos
vigentes al 30 de Junio de 2013; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1°
de Octubre de 2013, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio
de 2013. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus
contratos individuales de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el
que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2013.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos
de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo
tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada
en el mes de Diciembre de 2013.
CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2014. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2013
Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2013
Sueldo Básico | 7.118,60 |
Aprendiz | 6.252,71 |
Hora simple | 39,55 |
Hora 50% | 59,32 |
Hora 100% | 79,10 |
Jornal mensual x 25 | 284,74 |
Jornal mensual x 20 | 355,93 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
• Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
• El valor de la comida asciende a pesos ochenta y dos ($ 82,00), dicha
suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresa.
• CUOTA SINDICAL. Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el
3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
• CAPACITACION. Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS,
Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2013
Sueldo Básico | 7.867,92 |
Aprendiz | 6.910,90 |
Hora simple | 43,71 |
Hora 50% | 65,57 |
Hora 100% | 87,42 |
Jornal mensual x 25 | 314,72 |
Jornal mensual x 20 | 393,40 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
• Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
• El valor de la comida asciende a pesos ochenta y dos ($ 82,00), dicha
suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresa.
• CUOTA SINDICAL. Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el
3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
• CAPACITACION. Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.
EXPTE. Nº 1329850/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo
las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el
Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su
carácter de paritario y apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a
ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa
junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº
1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este
acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las
actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por
último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs.
3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal
atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de
Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a
fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación
la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita
opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero
de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293),
representado por los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de
Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de
Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario
Gremial e Interior, Hugo Marcelo DAVILA en su carácter de Secretario
Administrativo, y Juan José LEVERATO, en su carácter de Vocal, con el
patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada en este acto por los Sres.
Luís Enrique Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S.
Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra.
Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes establecen de acuerdo al artículo 37 de la Ley
23.551 y 9 de la Ley 14.250 y sus modificatorias un Aporte Solidario, a
cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, a favor del SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA) consistente en un aporte mensual del 1,5% (uno punto cinco
por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo
concepto. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los
aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por las
empresas signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en la
cuenta que indique la organización sindical.
SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
EXPTE. Nº 1329850/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo
las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el
Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su
carácter de paritario y apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a
ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa
junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº
1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este
acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las
actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por
último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs.
3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal
atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de
Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a
fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación
la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita
opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293),
representado por los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de
Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de
Secretario Adjunto; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario
Gremial e Interior; Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de Secretario
Administrativo; y Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal; con el
patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada en este acto por los señores
Luís E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en
su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana
ALEJO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes se reúnen y acuerdan para los trabajadores,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, el pago de
una Gratificación Extraordinaria y por lo tanto de carácter no
remunerativo (art. 6 Ley 24.241) equivalente a la suma de $ 2.000
(PESOS DOS MIL), la cual será abonada entre el 16 y el 20 de diciembre
de 2013.
SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
EXPTE. Nº 1329850/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo
las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el
Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su
carácter de paritario y apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a
ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa
junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº
1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este
acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las
actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por
último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs.
3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal
atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de
Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a
fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación
la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita
opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.