MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 277/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13, agregado al Expediente Nº 1.329.850/09 como fojas 230, a fojas 250 y a fojas 251, respectivamente, del Expediente Nº 1.329.850/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificados a fojas 252, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los precitados acuerdos se pactan sustancialmente, nuevas condiciones salariales, un aporte solidario y el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que respecto a dicha gratificación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13, agregado al Expediente Nº 1.329.850/09 como fojas 230, ratificado a fojas 252 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra a fojas 250 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a fojas 252 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que obra a fojas 251 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a fojas 252 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.595.276/13, agregado al Expediente Nº 1.329.850/09 como fojas 230, a fojas 250 y a foja 251, respectivamente del Expediente Nº 1.329.850/09, junto con el Acta de Ratificación de fojas 252 del principal.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.329.850/09

Buenos Aires, 16 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 277/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente 1.595.276/13 agregado como fojas 230, ratificado a fojas 252; el acuerdo de fojas 250 ratificado a fojas 252; y el acuerdo de fojas 251 ratificado a fojas 252, quedando registrados bajo los números 792/14, 793/14 y 794/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Julio de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario Administrativo con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, un incremento del CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de Julio de 2013 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2013; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1° de Octubre de 2013, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2013. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2013.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada en el mes de Diciembre de 2013.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2014. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2013

Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2013
Sueldo Básico7.118,60
Aprendiz6.252,71
Hora simple39,55
Hora 50%59,32
Hora 100%79,10
Jornal mensual x 25284,74
Jornal mensual x 20355,93

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

• Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

• El valor de la comida asciende a pesos ochenta y dos ($ 82,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresa.

• CUOTA SINDICAL. Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

• CAPACITACION. Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS,

Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2013

Sueldo Básico7.867,92
Aprendiz6.910,90
Hora simple43,71
Hora 50%65,57
Hora 100%87,42
Jornal mensual x 25314,72
Jornal mensual x 20393,40

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

• Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

• El valor de la comida asciende a pesos ochenta y dos ($ 82,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresa.

• CUOTA SINDICAL. Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

• CAPACITACION. Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

EXPTE. Nº 1329850/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su carácter de paritario y apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº 1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs. 3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), representado por los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Hugo Marcelo DAVILA en su carácter de Secretario Administrativo, y Juan José LEVERATO, en su carácter de Vocal, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada en este acto por los Sres. Luís Enrique Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes establecen de acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 y sus modificatorias un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, a favor del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) consistente en un aporte mensual del 1,5% (uno punto cinco por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por las empresas signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en la cuenta que indique la organización sindical.

SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EXPTE. Nº 1329850/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su carácter de paritario y apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº 1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs. 3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), representado por los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de Secretario Administrativo; y Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada en este acto por los señores Luís E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes se reúnen y acuerdan para los trabajadores, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, el pago de una Gratificación Extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) equivalente a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), la cual será abonada entre el 16 y el 20 de diciembre de 2013.

SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EXPTE. Nº 1329850/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2014, siendo las 12.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Roberto CORIA en su carácter de miembro paritario y el Dr. Gregorio PEREZ en su carácter de apoderado y por la otra parte CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Dr. Horacio RUDI en su carácter de paritario y apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs. 3/6 del expediente Nº 1595276/13 agregado como fs. 230 al principal. Asimismo vienen en este acto a acompañar y a ratificar en todo y cada una de sus partes las actas acuerdo obrante a fs. 250 y 251 del expediente de referencia. Por último se deja expresa constancia que se deja sin efecto el acta de fs. 3 del expediente Nº 1604160/14 agregado como fs. 243 al principal atento a que en la misma se había consignado erróneamente el número de Convenio Colectivo y la misma fue reemplazada por el acuerdo agregado a fs. 251. Ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de los acuerdos que fueron ratificados en este acto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.