MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 283/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.404/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.404/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el
SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la
parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo los agentes negociadores pactan
condiciones salariales, para el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula tercera, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el
SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la
parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan la rectificación de
los montos del adicional por productividad para el período agosto de
2013 a junio de 2014 para el personal de la empresa comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.404/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.587.404/13
Buenos Aires, 16 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 283/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 797/14 y 798/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto
de 2013, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de
Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de
Tucumán, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de
las provincias de Salta y Jujuy, y el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas de Santiago del Estero, representados por
representantes abajo firmantes, todos ellos con el patrocinio letrado
del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo
90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la
empresa GASNOR S.A., con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h)
y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat,
Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y
ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo
que se encuentra fechado el 2 de octubre de 2012, instrumento
debidamente ratificado y en proceso de homologación ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO:
Las PARTES acuerdan un ajuste porcentual sobre los salarios básicos a
julio 2013, del 15% en el mes de agosto de 2013 y del 25% en febrero de
2014.
Los valores de salario básico para cada mes, considerando los ajustes arriba indicados, quedan fijados de la siguiente manera:
Categoría | ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
101 | $ 4.748,35 | $ 5.161,25 |
101B | $ 5.455,68 | $ 5.930,09 |
102 | $ 6.120,60 | $ 6.652,83 |
103 | $ 6.472,72 | $ 7.035,56 |
104 | $ 6.755,31 | $ 7.342,73 |
105 | $ 7.037,90 | $ 7.649,89 |
106 | $ 7.320,51 | $ 7.957,08 |
107 | $ 7.591,46 | $ 8.251,59 |
108 | $ 7.862,45 | $ 8.546,14 |
109 | $ 8.133,46 | $ 8.840,71 |
110 | $ 8.404,44 | $ 9.135,26 |
111 | $ 8.675,44 | $ 9.429,83 |
112 | $ 8.969,64 | $ 9.749,61 |
TERCERO:
Las PARTES acuerdan un ajuste extraordinario en los ingresos de los
trabajadores durante la duración del presente acuerdo, mediante el pago
de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo,
la que se abonará antes del 15 de setiembre de 2013, de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría | Suma extraordinaria por única vez |
101 | $ 2.000 |
101B | $ 2.000 |
102 | $ 2.000 |
103 | $ 3.000 |
104 | $ 3.000 |
105 | $ 3.000 |
106 | $ 3.000 |
107 | $ 3.000 |
108 | $ 3.000 |
109 | $ 3.500 |
110 | $ 3.500 |
111 | $ 3.500 |
112 | $ 3.500 |
CUARTO: Adicionalmente las PARTES acuerdan nuevos valores para los
adicionales indicados en el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo, de
acuerdo al siguiente detalle:
II Rubros Adicionales:
a) Antigüedad por año de servicio:
Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente:
Antigüedad en años | ago-13 a nov-13 | dic-13 a mar-14 | abr-14 a jun-14 |
0 a 5 años | $ 19 | $ 25 | $ 30 |
más de 5 a 10 años | $ 22 | $ 28 | $ 35 |
más de 10 a 20 años | $ 25 | $ 34 | $ 40 |
más de 20 a 25 años | $ 29 | $ 37 | $ 50 |
más de 25 años | $ 32 | $ 45 | $ 60 |
b) Adicional Guardia Técnico Operativa:
Guardia técnico-operativa | ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
Diaria | $ 16,71 | $ 18,16 |
Semanal | $ 166,76 | $ 181,26 |
Sábados, domingos y feriados | $ 45,87 | $ 49,86 |
c) Fallas de Caja:
La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan
tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja, los
valores que se indica en el cuadro siguiente. Los valores indicados son
mensuales. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de
forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro
puesto o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación
alguna.
Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por
cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.
| ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
Quebranto de caja (por mes) | $ 191,12 | $ 207,74 |
d) Consumo de Gas:
La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual
imputable a consumo de gas (natural o líquido) de acuerdo a los
siguientes valores:
| ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
Consumo de gas (por mes) | $ 46,00 | $ 50,00 |
e) Guardería:
La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y
que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de
guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín
infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan
dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que
se abonará hasta la suma máxima de $ 631,00 (pesos seiscientos treinta
y uno con 00/100) mensuales a partir del mes de agosto de 2013 y hasta
el mes de enero de 2013. A partir del mes de febrero de 2013 se abonará
por ese concepto hasta la suma máxima de $ 686,00 (pesos seiscientos
ochenta y seis con 00/100) mensuales.
Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la
presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la
efectividad del gasto.
El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.
f) Desarraigo:
Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios
fuera de su asiento habitual de trabajo, en lugares situados a más de
100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba
pernoctar fuera de él, percibirá el monto que se indica en el cuadro
siguiente, por cada día en que el cumplimiento de las tareas
encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.
| ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
Desarraigo (por día) | $ 30,27 | $ 32,90 |
g) Adicional Voluntario Empresa:
Los montos incorporados en el rubro Adicional Voluntario Empresa
tendrán un incremento porcentual del 15% en ago-13 y del 25% en feb-14,
calculados sobre los valores vigentes a jul-13.
h) Adicional por productividad:
Este adicional se abonará en base a los valores indicados en el siguiente cuadro:
Categoría | ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
101 | $ 379,90 | $ 349,51 |
101B | $ 404,70 | $ 404,70 |
102 | $ 423,10 | $ 423,10 |
103 | $ 441,49 | $ 441,49 |
104 | $ 478,29 | $ 478,29 |
105 | $ 496,67 | $ 495,67 |
106 | $ 515,07 | $ 515,07 |
107 | $ 533,46 | $ 533,46 |
108 | $ 551,86 | $ 551,86 |
109 | $ 570,26 | $ 570,26 |
110 | $ 588,65 | $ 588,65 |
111 | $ 607,05 | $ 607,05 |
112 | $ 625,44 | $ 625,44 |
i) Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341:
| ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
Comp. dineraria refrigerio-Ley 26.341 | $ 19,94 | $ 21,68 |
QUINTO: LAS PARTES acuerdan realizar reuniones durante el mes de Junio
de 2014 para analizar la pauta salarial que rija los salarios a partir
de julio de 2014 considerando la situación económica del país, de la
industria y de la empresa.
SEXTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones
laborales armónicas y constructivas, en un marco de paz social, durante
la vigencia del preserve Acuerdo.
SEPTIMO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina:
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2013, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de
Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de
Tucumán, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las
Provincias de Salta y Jujuy, y el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas de Santiago del Estero, representados por
representantes abajo firmantes, todos ellos con el patrocinio letrado
del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo
90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la
empresa GASNOR S.A., con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h)
y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat,
Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y
ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente:
Rectifican por la presente los montos a abonar por el concepto
Productividad para el período agosto de 2013 a junio de 2014, del punto
h del anexo al acuerdo de fecha 28 del corriente, según lo detallados a
continuación para cada categoría de convenio:
h) Adicional por productividad:
Categoría | ago-13 a ene-14 | feb-14 a jun-14 |
101 | 349,51 | 379,90 |
101B | 404,70 | 439,89 |
102 | 423,10 | 459,89 |
103 | 441,49 | 479,88 |
104 | 478,29 | 519,88 |
105 | 496,67 | 539,86 |
106 | 515,07 | 559,86 |
107 | 533,46 | 579,85 |
108 | 551,86 | 599,85 |
109 | 570,26 | 619,85 |
110 | 588,65 | 639,84 |
111 | 607,05 | 659,84 |
112 | 625,44 | 679,83 |
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina: