MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 283/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.404/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones salariales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula tercera, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan la rectificación de los montos del adicional por productividad para el período agosto de 2013 a junio de 2014 para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.404/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.587.404/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.404/13

Buenos Aires, 16 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 283/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 797/14 y 798/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2013, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán,  el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las provincias de Salta y Jujuy, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representados por representantes abajo firmantes, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 2 de octubre de 2012, instrumento debidamente ratificado y en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO:

Las PARTES acuerdan un ajuste porcentual sobre los salarios básicos a julio 2013, del 15% en el mes de agosto de 2013 y del 25% en febrero de 2014.

Los valores de salario básico para cada mes, considerando los ajustes arriba indicados, quedan fijados de la siguiente manera:

Categoríaago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
101$ 4.748,35$ 5.161,25
101B$ 5.455,68$ 5.930,09
102$ 6.120,60$ 6.652,83
103$ 6.472,72$ 7.035,56
104$ 6.755,31$ 7.342,73
105$ 7.037,90$ 7.649,89
106$ 7.320,51$ 7.957,08
107$ 7.591,46$ 8.251,59
108$ 7.862,45$ 8.546,14
109$ 8.133,46$ 8.840,71
110$ 8.404,44$ 9.135,26
111$ 8.675,44$ 9.429,83
112$ 8.969,64$ 9.749,61

TERCERO:

Las PARTES acuerdan un ajuste extraordinario en los ingresos de los trabajadores durante la duración del presente acuerdo, mediante el pago de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, la que se abonará antes del 15 de setiembre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

CategoríaSuma extraordinaria por única vez
101$ 2.000
101B$ 2.000
102$ 2.000
103$ 3.000
104$ 3.000
105$ 3.000
106$ 3.000
107$ 3.000
108$ 3.000
109$ 3.500
110$ 3.500
111$ 3.500
112$ 3.500

CUARTO: Adicionalmente las PARTES acuerdan nuevos valores para los adicionales indicados en el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

II Rubros Adicionales:

a) Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente:

Antigüedad en añosago-13 a nov-13dic-13 a mar-14abr-14 a jun-14
0 a 5 años$ 19$ 25$ 30
más de 5 a 10 años$ 22$ 28$ 35
más de 10 a 20 años$ 25$ 34$ 40
más de 20 a 25 años$ 29$ 37$ 50
más de 25 años$ 32$ 45$ 60

b) Adicional Guardia Técnico Operativa:

Guardia técnico-operativaago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
Diaria$ 16,71$ 18,16
Semanal$ 166,76$ 181,26
Sábados, domingos y feriados$ 45,87$ 49,86

c) Fallas de Caja:

La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja, los valores que se indica en el cuadro siguiente. Los valores indicados son mensuales. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro puesto o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna.

Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.


ago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
Quebranto de caja (por mes)$ 191,12$ 207,74

d) Consumo de Gas:

La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual imputable a consumo de gas (natural o líquido) de acuerdo a los siguientes valores:


ago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
Consumo de gas (por mes)$ 46,00$ 50,00

e) Guardería:

La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que se abonará hasta la suma máxima de $ 631,00 (pesos seiscientos treinta y uno con 00/100) mensuales a partir del mes de agosto de 2013 y hasta el mes de enero de 2013. A partir del mes de febrero de 2013 se abonará por ese concepto hasta la suma máxima de $ 686,00 (pesos seiscientos ochenta y seis con 00/100) mensuales.

Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la efectividad del gasto.

El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.

f) Desarraigo:

Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios fuera de su asiento habitual de trabajo, en lugares situados a más de 100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba pernoctar fuera de él, percibirá el monto que se indica en el cuadro siguiente, por cada día en que el cumplimiento de las tareas encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.


ago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
Desarraigo (por día)$ 30,27$ 32,90

g) Adicional Voluntario Empresa:

Los montos incorporados en el rubro Adicional Voluntario Empresa tendrán un incremento porcentual del 15% en ago-13 y del 25% en feb-14, calculados sobre los valores vigentes a jul-13.

h) Adicional por productividad:

Este adicional se abonará en base a los valores indicados en el siguiente cuadro:

Categoríaago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
101$ 379,90$ 349,51
101B$ 404,70$ 404,70
102$ 423,10$ 423,10
103$ 441,49$ 441,49
104$ 478,29$ 478,29
105$ 496,67$ 495,67
106$ 515,07$ 515,07
107$ 533,46$ 533,46
108$ 551,86$ 551,86
109$ 570,26$ 570,26
110$ 588,65$ 588,65
111$ 607,05$ 607,05
112$ 625,44$ 625,44

i) Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341:


ago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
Comp. dineraria refrigerio-Ley 26.341$ 19,94$ 21,68

QUINTO: LAS PARTES acuerdan realizar reuniones durante el mes de Junio de 2014 para analizar la pauta salarial que rija los salarios a partir de julio de 2014 considerando la situación económica del país, de la industria y de la empresa.

SEXTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas, en un marco de paz social, durante la vigencia del preserve Acuerdo.

SEPTIMO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina:





Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2013, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representados por representantes abajo firmantes, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente:

Rectifican por la presente los montos a abonar por el concepto Productividad para el período agosto de 2013 a junio de 2014, del punto h del anexo al acuerdo de fecha 28 del corriente, según lo detallados a continuación para cada categoría de convenio:

h) Adicional por productividad:

Categoríaago-13 a ene-14feb-14 a jun-14
101349,51379,90
101B404,70439,89
102423,10459,89
103441,49479,88
104478,29519,88
105496,67539,86
106515,07559,86
107533,46579,85
108551,86599,85
109570,26619,85
110588,65639,84
111607,05659,84
112625,44679,83

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina: