ACTIVIDAD HIDROELECTRICA

Decreto 1091/2014

Acuerdo de Crédito. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), realizó una evaluación a los efectos de analizar los aprovechamientos hidroeléctricos de nuestro país durante el año 2006.

Que a partir de dicha evaluación, se identificó el Proyecto “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia de SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema Energético de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que teniendo en cuenta la envergadura del emprendimiento y su complejidad, como así también la tecnología, maquinaria y equipamiento necesarios para su construcción, a través de la Resolución Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la citada obra.

Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos licitatorios y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra mencionada.

Que por la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que el citado consorcio ofertó construir la obra por la suma total —incluidos gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en ese momento a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S 4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el pliego— en un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2).

Que con fecha 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, las mismas partes suscribieron una primera Addenda y una segunda al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10 de julio de 2014, respectivamente.

Que el citado CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se celebraron “ad referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.

Que por el presente decreto tramita la aprobación del Modelo del referido ACUERDO DE CREDITO, el que contempla las condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000).

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el ACUERDO DE CREDITO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE CREDITO, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED que consta de CUARENTA (40) Cláusulas, DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o en el funcionario o funcionarios que éste designe, la facultad para suscribir el ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de esta medida, y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)