ACTIVIDAD HIDROELECTRICA
Decreto 1091/2014
Acuerdo de Crédito. Aprobación.
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA),
realizó una evaluación a los efectos de analizar los aprovechamientos
hidroeléctricos de nuestro país durante el año 2006.
Que a partir de dicha evaluación, se identificó el Proyecto
“APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr.
Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia de
SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema
Energético de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que teniendo en cuenta la envergadura del emprendimiento y su
complejidad, como así también la tecnología, maquinaria y equipamiento
necesarios para su construcción, a través de la Resolución Nº 778 de
fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación
Pública Nacional e Internacional para la citada obra.
Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos licitatorios y
se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la contratación de la obra mencionada.
Que por la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS
DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador
Jorge CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia
de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD
ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
Que el citado consorcio ofertó construir la obra por la suma total
—incluidos gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($
22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en ese momento a
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S
4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el pliego— en
un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2).
Que con fecha 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA
PUBLICA entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA
GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente, las mismas partes suscribieron una primera Addenda
y una segunda al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10
de julio de 2014, respectivamente.
Que el citado CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se
celebraron “ad referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA
ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION,
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.
Que por el presente decreto tramita la aprobación del Modelo del
referido ACUERDO DE CREDITO, el que contempla las condiciones
financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por
un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000).
Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y
condiciones contenidos en el ACUERDO DE CREDITO.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado
la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE
CREDITO, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su
perfeccionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO a suscribirse
entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO
NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION,
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED
que consta de CUARENTA (40) Cláusulas, DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas
de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como Anexo I, en copia
autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
o en el funcionario o funcionarios que éste designe, la facultad para
suscribir el ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo
1° de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o
al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE
CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de esta medida, y
toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo
dispuesto por los artículos precedentes, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni
deriven en un incremento de su monto.
Art. 4° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus
facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito
público necesarias para atender el financiamiento de los gastos
resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las
previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes,
hasta la finalización de los compromisos asumidos.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 1° del presente decreto será imputado a las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)