ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2982/2014
Bs. As., 11/7/2014
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/14 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS
ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).
Que atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS SETENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
77.794.250.-) cada uno, o sea el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total
asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo,
corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 77.794.250.-) a los efectos de completar el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del total a recaudar en concepto de Tasa de
Fiscalización y Control.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante el Informe GDyE Nº 140/14 de fecha 01 de julio de
2014, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada
que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia
de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, presentados ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº
1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2014, el que se
determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2013.
Que durante el ejercicio, se han determinado dos pagos a cuenta de la
Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS Nº I-2782/14 y ENARGAS Nº
I-2859/14.
Que se ha determinado el excedente del año 2013 en PESOS UN MILLON
TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-) y conforme lo dispuesto en la
reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92,
correspondería su asignación al presente ejercicio.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2014 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-),
que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización
y Control para el año 2014 fijado en el Artículo 1° deberá
descontársele, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 253.278.-), conforme se lo determina en el
Anexo I, (Columna Excedente 2013), correspondiente por asignación al
presente ejercicio del excedente del año 2013.
ARTICULO 3° — Establecer como fecha de vencimiento el 25 de julio de 2014 para el ingreso del presente anticipo.
ARTICULO 4° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2014 - 3° ANTICIPO
1) La participación de cada Transportista, Gasoducto y Distribuidor en
la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2014, ha
sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad
regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2013 o últimos
informados.
2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los
sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en
base a los Estados Contables al 31/12/2013, que deben presentar ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se
tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.
e. 18/07/2014 N° 50881/14 v. 18/07/2014