MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 973/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.179/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 34 del Expediente Nº 1.624.179/14, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional concertado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción
allí especificadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, por el sector empleador, obrantes a fojas 3 y 34 del
Expediente Nº 1.624.179/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3 y 34 del
Expediente Nº 1.624.179/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.179/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 870/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2014, se
reúnen HECTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; MARTA RAQUEL GUERRA,
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA; FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL
Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San
Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria la Asociación
Argentina de Floricultores y Viveristas, representante empresarial de
la actividad y constituyendo domicilio en Av. Libertador 1092 (1112
ABN) representada en este acto por el Señor CARLOS GASPERI, negociador
paritario.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 460/06 acuerdan
Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2014, en
un 30% en dos tramos de 15% cada uno, no acumulativo, de acuerdo a la
siguiente escala:
| MAYO 2014 | SETIEMBRE 2014 |
Trabajador no especializado | $ 4.450,24 | $ 5.030,70 |
Trabajador semi-especializado | $ 4.690,55 | $ 5.302,36 |
Trabajador especializado | $ 4.821,11 | $ 5.449,95 |
Encargado | $ 5.191,95 | $ 5.869,16 |
Menores 16/17 - 8 Hs. | $ 4.450,24 | $ 5.030,70 |
Menores/Aprendices - 6 Hs. | $ 3.337,69 | $ 3.773,04 |
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio.
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo.
Expte. Nº 1.624.179/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 10 de
Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de
Secretario General; por una parte, y por la empresa: ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los señores: Carlos Angel
GASPERI y Matías Nicolás SPINELLI, ambos en carácter de Miembros
Paritarios; quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº
2585 obrante a fs. 30/33; venimos a ratificar el acuerdo suscripto
entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina y la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, celebrado el día 10/05/14, obrante a fs. 3; asimismo
informamos que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01/05/14
hasta el 30/04/15, solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su
pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí
que CERTIFICO.