MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 984/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.982/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.982/14,
conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo citado las partes convienen implementar un
esquema de pagos mensuales por los meses de abril, mayo y junio del
2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.982/14,
conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.623.982/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.982/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 984/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 866/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 18:00 hs del día 22 de
Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida
por el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de
Relaciones Laborales, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General del
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistido por el Dr. Juan PAIS por una
parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de
las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN
ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado y el Dr. Julián DE DIEGO,
constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133 6° piso de
la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes
MANIFIESTAN: Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos
por los recargos de las horas extras del personal comprendido en el
Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa
en la LCT por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad
de las funciones, tareas y categorías del personal representado impone
un proceso de análisis y maduración que aun no se ha concluido.
Que las partes acordaron durante el mes de marzo de 2014 redefinir la
liquidación de haberes con relación a los dependientes de ambas
compañías representados por el sindicato. Que debido a la complejidad
del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas
partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de
abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del
esquema definitivo que regirá a partir del 1 de julio del corriente año.
Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:
• Encargado de Turno: $ 7.500.
• Jefes de Equipo/Supervisores de Mantenimiento en General: $ 8.600.
• Jefes de Campo: $ 9.900.
• Supervisores de Cementación/Fractura: $ 7.000.
• Supervisores Herrapes y Supervisores de Mantenimiento: $ 5.000.
Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta
la existencia de la Resolución ST Nº 1791/11 que tuvo por fin generar
un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se
acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de
los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de
vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del
concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.
Los dos primeras cuotas se harán efectivas el día 10 de junio del
corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de
2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes por ante mi funcionaria interviniente que certifico con
fe.