MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 984/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.982/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.982/14, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado las partes convienen implementar un esquema de pagos mensuales por los meses de abril, mayo y junio del 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.982/14, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.982/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.982/14

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 984/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 18:00 hs del día 22 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistido por el Dr. Juan PAIS por una parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado y el Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN: Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por los recargos de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa en la LCT por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad de las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aun no se ha concluido.

Que las partes acordaron durante el mes de marzo de 2014 redefinir la liquidación de haberes con relación a los dependientes de ambas compañías representados por el sindicato. Que debido a la complejidad del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del esquema definitivo que regirá a partir del 1 de julio del corriente año.

Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:

• Encargado de Turno: $ 7.500.

• Jefes de Equipo/Supervisores de Mantenimiento en General: $ 8.600.

• Jefes de Campo: $ 9.900.

• Supervisores de Cementación/Fractura: $ 7.000.

• Supervisores Herrapes y Supervisores de Mantenimiento: $ 5.000.

Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta la existencia de la Resolución ST Nº 1791/11 que tuvo por fin generar un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.

Los dos primeras cuotas se harán efectivas el día 10 de junio del corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de 2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mi funcionaria interviniente que certifico con fe.