MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 988/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.580.971/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores de las empresas contratistas que prestan tareas en REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que con lo expuesto se requiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieran prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.580.971/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.580.971/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.971/13

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 879/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6, días del mes de noviembre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASPGyBIO), con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Pedro Milla, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, con domicilio en la calle Belgrano 277, Tartagal, Provincia de Salta, representada por Alberto Romero, en su carácter de Secretario General, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, con domicilio en Lamadrid 996, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, representada en este acto por Rafael Segundo Juárez en su carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Piraino en su carácter de Asesor Legal, en adelante todos ellos LA ASOCIACION SINDICAL, por una parte, y por la otra, GEOCOR S.R.L., los Sres. Carlos Salazar y Tomas Sánchez en su carácter de Delegados del personal de las empresas contratistas, con domicilio en 9 de Julio 1004, Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, representada por Juan Carlos Trevisani, en su carácter de Socio Gerente, LAD SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., con domicilio en Raúl Colombres 1160 Dpto B, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, representada por Amado Luis Diaz, en su carácter de Gerente General, TECNOLOGIA MECANICA S.R.L., con domicilio en Balcarce y Sarmiento, Ciudad de Aguaray, Provincia de Salta, representada por Ramon Angel Mercado, en su carácter de Gerente General, todas ellas denominadas en lo sucesivo LAS CONTRATISTAS, en adelante todos los nombrados denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES SIGNATARIAS, con la presencia de REFINERIA DEL NORTE S.A., en adelante REFINOR, con domicilio en la calle Maipú 1 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por José Luis Palacio, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, con la asistencia letrada de Javier Adrogué, quienes MANIFIESTAN y ACUERDAN:

1. LAS CONTRATISTAS prestan servicios de mantenimiento para REFINOR en la Destilería, Estaciones de Bombeo y Planta Despacho Tucumán (en adelante LOS SERVICIOS).

2. Los trabajadores de LAS CONTRATISTAS que prestan tareas destinadas al cumplimiento de LOS SERVICIOS están encuadrados en el CCT 449/06 (en adelante LOS TRABAJADORES).

3. Con motivo de la firma del presente Acta Acuerdo y en respuesta a las peticiones realizadas por LA ASOCIACION SINDICAL, LAS CONTRATISTAS abonarán una Gratificación Extraordinaria por una única vez, sin expectativas de repetirse en el futuro y en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, cuyo importe será equivalente a la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) para cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia con LA CONTRATISTA al día 31 de enero de 2014 y que, por lo menos, haya prestado servicios en las instalaciones de REFINOR durante los, últimos ocho (8) meses anteriores al 31 enero 2014 como mínimo.

4. El importe de la Gratificación Extraordinaria se abonará en una (1) sola cuota, la que se hará efectiva dentro de los 10 días de la homologación de este Acta Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos de la Ley 14.250.

5. LOS TRABAJADORES percibirán un anticipo a cuenta de la Gratificación Extraordinaria que se hará efectivo el día 10 de enero de 2014, LAS CONTRATISTAS descontaran este anticipo del importe que corresponda abonar por la Gratificación Extraordinaria una vez que sea homologada conforme lo pactado el punto 4 que antecede.

6. REFINOR suscribe el presente Acuerdo en prueba de conocimiento y conformidad con su contenido, reconociendo, en consecuencia, los mayores costos directos que LAS CONTRATISTAS deban afrontar por aplicar el presente Acta Acuerdo.

7. LAS PARTES SIGNATARIAS solicitarán la homologación del presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos de la Ley 14.250. A tales efectos se comprometen a presentarse y ratificar la firma y contenido de la presente.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman ocho (8) ejemplares iguales del presente, uno para cada uno de los firmantes.