MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 988/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.971/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.580.971/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION
PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte
sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación
extraordinaria por única vez, para los trabajadores de las empresas
contratistas que prestan tareas en REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
y se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las
manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en
autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma
lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del
derecho individual de los trabajadores.
Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al
mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635
la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.
Que con lo expuesto se requiere significar que una vez homologado el
acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el precedente,
el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieran
prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de
la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre
las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del
Expediente 1.580.971/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE
SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.580.971/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.971/13
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 879/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6, días del mes de noviembre de
2013, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES (FASPGyBIO), con domicilio en Avenida Caseros 715, de
la Ciudad de Buenos Aires, representada por Pedro Milla, en su carácter
de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE
SALTA Y JUJUY, con domicilio en la calle Belgrano 277, Tartagal,
Provincia de Salta, representada por Alberto Romero, en su carácter de
Secretario General, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN,
con domicilio en Lamadrid 996, San Miguel de Tucumán, Provincia de
Tucumán, representada en este acto por Rafael Segundo Juárez en su
carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Piraino en su carácter de
Asesor Legal, en adelante todos ellos LA ASOCIACION SINDICAL, por una
parte, y por la otra, GEOCOR S.R.L., los Sres. Carlos Salazar y Tomas
Sánchez en su carácter de Delegados del personal de las empresas
contratistas, con domicilio en 9 de Julio 1004, Ciudad de Tartagal,
Provincia de Salta, representada por Juan Carlos Trevisani, en su
carácter de Socio Gerente, LAD SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., con domicilio
en Raúl Colombres 1160 Dpto B, San Miguel de Tucumán, Provincia de
Tucumán, representada por Amado Luis Diaz, en su carácter de Gerente
General, TECNOLOGIA MECANICA S.R.L., con domicilio en Balcarce y
Sarmiento, Ciudad de Aguaray, Provincia de Salta, representada por
Ramon Angel Mercado, en su carácter de Gerente General, todas ellas
denominadas en lo sucesivo LAS CONTRATISTAS, en adelante todos los
nombrados denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES
SIGNATARIAS, con la presencia de REFINERIA DEL NORTE S.A., en adelante
REFINOR, con domicilio en la calle Maipú 1 de la Ciudad de Buenos
Aires, representada por José Luis Palacio, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y apoderado, con la asistencia letrada de Javier
Adrogué, quienes MANIFIESTAN y ACUERDAN:
1. LAS CONTRATISTAS prestan servicios de mantenimiento para REFINOR en
la Destilería, Estaciones de Bombeo y Planta Despacho Tucumán (en
adelante LOS SERVICIOS).
2. Los trabajadores de LAS CONTRATISTAS que prestan tareas destinadas
al cumplimiento de LOS SERVICIOS están encuadrados en el CCT 449/06 (en
adelante LOS TRABAJADORES).
3. Con motivo de la firma del presente Acta Acuerdo y en respuesta a
las peticiones realizadas por LA ASOCIACION SINDICAL, LAS CONTRATISTAS
abonarán una Gratificación Extraordinaria por una única vez, sin
expectativas de repetirse en el futuro y en los términos del Artículo 7
de la Ley 24.241, cuyo importe será equivalente a la suma de pesos mil
doscientos ($ 1.200) para cada trabajador que se encuentre en relación
de dependencia con LA CONTRATISTA al día 31 de enero de 2014 y que, por
lo menos, haya prestado servicios en las instalaciones de REFINOR
durante los, últimos ocho (8) meses anteriores al 31 enero 2014 como
mínimo.
4. El importe de la Gratificación Extraordinaria se abonará en una (1)
sola cuota, la que se hará efectiva dentro de los 10 días de la
homologación de este Acta Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación en los términos de la Ley 14.250.
5. LOS TRABAJADORES percibirán un anticipo a cuenta de la Gratificación
Extraordinaria que se hará efectivo el día 10 de enero de 2014, LAS
CONTRATISTAS descontaran este anticipo del importe que corresponda
abonar por la Gratificación Extraordinaria una vez que sea homologada
conforme lo pactado el punto 4 que antecede.
6. REFINOR suscribe el presente Acuerdo en prueba de conocimiento y
conformidad con su contenido, reconociendo, en consecuencia, los
mayores costos directos que LAS CONTRATISTAS deban afrontar por aplicar
el presente Acta Acuerdo.
7. LAS PARTES SIGNATARIAS solicitarán la homologación del presente Acta
Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación en los términos de la Ley 14.250. A tales efectos se comprometen
a presentarse y ratificar la firma y contenido de la presente.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento se firman ocho (8) ejemplares iguales del presente,
uno para cada uno de los firmantes.