Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS


Resolución 669/2014


Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación.


Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0083491/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que la Ley 12.346 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias y complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que por su artículo 2° se dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a lo establecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativas y económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a los permisos anteriores a la vigencia de dicho decreto.

Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaración de emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinados servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio, entre los cuales se encuentra la retribución de los trabajadores.

Que sin perjuicio de ello y tal como ha venido aconteciendo en los últimos años, cada vez que el sector se encuentra negociando sus paritarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructurales para no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuente conflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado un informe sobre el estado de situación del sistema de transporte bajo tratamiento con el objeto de coadyuvar a su reordenamiento y que se encuentra agregado en el expediente consignado en el Visto.

Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900) ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos.

Que en esta instancia y atenta la problemática descripta, resulta necesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar una solución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector sea más competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propias Cámaras Empresarias representativas del sector en sus presentaciones efectuadas ante esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y las recomendaciones de Organizaciones No Gubernamentales que tienen por objeto colaborar con el ESTADO NACIONAL en la elaboración de políticas públicas, como conclusiones de los estudios realizados sobre la realidad del sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, y por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los permisos para la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud de las prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 y prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido por el artículo 23 del precitado Decreto y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002; los permisos para la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que hubieren sido otorgados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 958/1992 y los permisos encomendados en forma precaria y provisoria de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, cesarán en su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2014.

Art. 2° — Apruébese el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, el cual se regirá por las pautas contenidas en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 3° — Los permisionarios que adhieran al Programa que se aprueba mediante el artículo 2° del presente acto con anterioridad al 1° de agosto del corriente, continuarán con la prestación de los servicios alcanzados por el artículo 1° de la presente, hasta tanto se instrumenten los procesos de licitación para la prestación de los servicios de transporte involucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a tales efectos.

La adhesión deberá operar respecto de la totalidad de permisos que detente una misma persona física o jurídica titular para la prestación de servicios.

Art. 4° — Los permisionarios que no adhieran al Programa que se aprueba mediante el presente acto, deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo, hasta tanto esta Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando la fuente laboral del sector.

Art. 5° — En el caso de verificarse la situación establecida en el artículo anterior, y sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios que los permisionarios deben garantizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° precedente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en forma conjunta con la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entre otras, las siguientes alternativas hasta tanto se proceda a la licitación para la prestación de los servicios de transporte involucrados:

a) la reasignación a título precario de las trazas involucradas, pudiendo presentarse a tales fines empresas de transporte de jurisdicción nacional en cualquiera de sus modalidades y empresas de transporte de jurisdicción provincial;

b) la asunción en forma directa del ESTADO NACIONAL de los servicios públicos en cuestión, y

c) dejar sin efecto el servicio público analizado.

Art. 6° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a realizar las aclaraciones necesarias a los fines de la aplicación del presente acto.

Art. 7° — Establécese que a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente resolución, podrá implementarse un régimen de veeduría administrativa y comercial de las empresas prestadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.

Art. 9° — Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a sus efectos.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

El presente Programa se implementará a través del trabajo conjunto entre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en la materia y las Cámaras Empresarias representativas del sector sobre la base de las siguientes premisas:

1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para la Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga Distancia, entre representantes del Gobierno Nacional, de la Unión Tranviarios Automotor y de las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia. (Apartado sustituido por art. 12 de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

2. A tal efecto la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes participarán a través de los representantes que a tal efecto designen.

3. Por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE:

a) Llamar a licitación para la prestación de servicios respecto de aquellos permisos alcanzados por las disposiciones de la presente resolución.

b) Disponer la normativa regulatoria necesaria para evitar la concentración de la oferta e incrementar la diversificación de operadores.

c) Reglamentar, durante la implementación del presente Programa, los “Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios.

d) Propiciar conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la implementación de un Plan de Regularización de Deudas para permitir la normalización de la situación empresaria frente a esta última.

e) Gestionar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para todas las empresas de transporte automotor de pasajeros el ingreso a los “miniplanes” que permitan facilitar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.

f) Establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otras modalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias que puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

g) Actualizar la Banda Tarifaria Media del sector a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

h) Asignar recursos de asistencia al sector a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) dispuesto por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y/o mediante otros mecanismos de financiamiento pertinentes.

i) Gestionar, durante la implementación del presente Programa, el incremento del monto disponible para los Programas de Recuperación Productiva destinados al sector por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

j) Requerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el incremento de los operativos de control para detectar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en forma irregular, con el objetivo de eficientizar la seguridad del pasajero, los derechos de los trabajadores y la competencia leal.

4. Por parte de las Empresas que adhieran al Programa:

a) Brindar toda la información necesaria para la planificación de la reorganización de la prestación de servicios que le sea requerida por la misma.

b) Implementar el sistema de control de recaudación y de prestación del servicio, que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o quien corresponda.

c) Cumplir con el Acuerdo Paritario acordado para el sector y/o tener acordado con el Sindicato con Personería Gremial de la actividad un acuerdo salarial que abarque la totalidad del año 2014.