Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 669/2014
Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de
Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación.
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0083491/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo
automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya
prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua,
regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos
los usuarios.
Que la Ley 12.346 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26
de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias y
complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional.
Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992
fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del
mismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y a
partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de
2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que por su artículo 2° se dispuso que los permisionarios que contaren
con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al
artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a lo
establecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativas
y económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigencia
del Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a los
permisos anteriores a la vigencia de dicho decreto.
Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaración
de emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinados
servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante
autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir
las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.
Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una
nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media
del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por
kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del
conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada
muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando
precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la
aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la
prestación del servicio, entre los cuales se encuentra la retribución
de los trabajadores.
Que sin perjuicio de ello y tal como ha venido aconteciendo en los
últimos años, cada vez que el sector se encuentra negociando sus
paritarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructurales
para no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuente
conflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado un informe sobre
el estado de situación del sistema de transporte bajo tratamiento con
el objeto de coadyuvar a su reordenamiento y que se encuentra agregado
en el expediente consignado en el Visto.
Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento
clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900)
ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el
permiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por el
cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la
participación de particulares en la prestación de los mismos.
Que en esta instancia y atenta la problemática descripta, resulta
necesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar una
solución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector sea
más competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propias
Cámaras Empresarias representativas del sector en sus presentaciones
efectuadas ante esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y las recomendaciones de
Organizaciones No Gubernamentales que tienen por objeto colaborar con
el ESTADO NACIONAL en la elaboración de políticas públicas, como
conclusiones de los estudios realizados sobre la realidad del sector.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, y por el Decreto Nº
2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Los permisos para
la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud de
las prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 y
prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo
establecido por el artículo 23 del precitado Decreto y los artículos 2°
y 3° del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002; los permisos
para la explotación de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que hubieren
sido otorgados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 958/1992 y
los permisos encomendados en forma precaria y provisoria de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional,
cesarán en su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2014.
Art. 2° — Apruébese el PROGRAMA
DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, el cual se regirá por las
pautas contenidas en el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 3° — Los permisionarios
que adhieran al Programa que se aprueba mediante el artículo 2° del
presente acto con anterioridad al 1° de agosto del corriente,
continuarán con la prestación de los servicios alcanzados por el
artículo 1° de la presente, hasta tanto se instrumenten los procesos de
licitación para la prestación de los servicios de transporte
involucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a tales
efectos.
La adhesión deberá operar respecto de la totalidad de permisos que
detente una misma persona física o jurídica titular para la prestación
de servicios.
Art. 4° — Los permisionarios
que no adhieran al Programa que se aprueba mediante el presente acto,
deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo, hasta
tanto esta Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines de
asegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando la
fuente laboral del sector.
Art. 5° — En el caso de
verificarse la situación establecida en el artículo anterior, y sin
perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios que los
permisionarios deben garantizar de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4° precedente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en
forma conjunta con la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL
TRANSPORTE, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entre otras, las siguientes alternativas hasta tanto se proceda a la
licitación para la prestación de los servicios de transporte
involucrados:
a) la reasignación a título precario de las trazas involucradas,
pudiendo presentarse a tales fines empresas de transporte de
jurisdicción nacional en cualquiera de sus modalidades y empresas de
transporte de jurisdicción provincial;
b) la asunción en forma directa del ESTADO NACIONAL de los servicios públicos en cuestión, y
c) dejar sin efecto el servicio público analizado.
Art. 6° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a realizar las aclaraciones
necesarias a los fines de la aplicación del presente acto.
Art. 7° — Establécese que a los
fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la
presente resolución, podrá implementarse un régimen de veeduría
administrativa y comercial de las empresas prestadoras del servicio
público de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese a las
entidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros y
remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a sus efectos.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO I
PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.
El presente Programa se implementará a través del trabajo conjunto
entre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en la
materia y las Cámaras Empresarias representativas del sector sobre la
base de las siguientes premisas:
1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para la
Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga
Distancia, entre representantes del Gobierno Nacional, de la Unión
Tranviarios Automotor y de las Cámaras Empresarias del Autotransporte
Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.
(Apartado sustituido por art. 12 de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)
2. A tal efecto la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocará a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes participarán a
través de los representantes que a tal efecto designen.
3. Por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE:
a) Llamar a licitación para la prestación de servicios respecto de
aquellos permisos alcanzados por las disposiciones de la presente
resolución.
b) Disponer la normativa regulatoria necesaria para evitar la
concentración de la oferta e incrementar la diversificación de
operadores.
c) Reglamentar, durante la implementación del presente Programa, los
“Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para
coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios.
d) Propiciar conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE la implementación de un Plan de Regularización de Deudas
para permitir la normalización de la situación empresaria frente a esta
última.
e) Gestionar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
para todas las empresas de transporte automotor de pasajeros el ingreso
a los “miniplanes” que permitan facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones previsionales.
f) Establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otras
modalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias que
puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional.
g) Actualizar la Banda Tarifaria Media del sector a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
h) Asignar recursos de asistencia al sector a través del REGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD) dispuesto por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de
2013 y/o mediante otros mecanismos de financiamiento pertinentes.
i) Gestionar, durante la implementación del presente Programa, el
incremento del monto disponible para los Programas de Recuperación
Productiva destinados al sector por ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
j) Requerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el
incremento de los operativos de control para detectar la prestación del
servicio de transporte de pasajeros en forma irregular, con el objetivo
de eficientizar la seguridad del pasajero, los derechos de los
trabajadores y la competencia leal.
4. Por parte de las Empresas que adhieran al Programa:
a) Brindar toda la información necesaria para la planificación de la
reorganización de la prestación de servicios que le sea requerida por
la misma.
b) Implementar el sistema de control de recaudación y de prestación del
servicio, que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o quien
corresponda.
c) Cumplir con el Acuerdo Paritario acordado para el sector y/o tener
acordado con el Sindicato con Personería Gremial de la actividad un
acuerdo salarial que abarque la totalidad del año 2014.