COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1054/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0036650/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de 2010 del registro de esta Comisión, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.

Que oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en dicho Manual Integrador.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010— y aprobar el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que por este acto se aprueba.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido favorablemente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—, aprobado por la Resolución Nº 353, del 16 de julio de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014— que como Anexo y en VEINTISIETE (27) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 189/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 16/9/2020 se deja sin efecto el Manual aprobado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, versión 2/Abril 2014.

ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, versión 2/Abril 2014.

ARTICULO 6° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 21/07/2014 N° 51123/14 v. 21/07/2014