JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 585/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº
25.675, la Ley Nº 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio
internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos Nº 26.331, los Decretos Nº 91 del 13 de febrero de
2009, Nº 522 del 5 de junio de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los
servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen
de fomento.
Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco
jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las
acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio
internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344
Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el
Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas
para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su
supervivencia.
Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de
Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece los
requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar
internacionalmente las especies.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la
exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el
Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso
de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los
siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de
exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del
Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido
en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la
protección de su fauna y flora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar que
las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada,
polvos y extractos de palo santo que figuran en los certificados de
flora para exportación, cumplen con la normativa vigente y los
criterios de aprovechamiento sustentable de la especie, de manera que
satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no
perjudicial sobre árboles establecidos.
Que desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, la DIRECCION DE BOSQUES
no recibió hasta el presente nuevas solicitudes de certificados de
flora para la exportación de madera proveniente de aprovechamientos
sustentables, y en cambio se registró una tendencia creciente de
solicitudes de permisos para exportación de madera de palo santo
provenientes de desmontes, según se menciona en el Informe Técnico
correspondiente.
Que dado que el palo santo se incluyó en el Apéndice II de la
Convención CITES con posterioridad a la reglamentación de la Ley Nº
26.331, ninguna de las TRES (3) provincias en las que se encuentran
bosques nativos de palo santo (CHACO, FORMOSA y SALTA), tuvo especial
consideración para esta especie al realizar su Ordenamiento Territorial
de los Bosques Nativos (OTBN).
Que por ello no se realizaron estudios ni inventarios específicos de
palo santo ni proyecciones provinciales acerca de sus existencias, por
lo que no se cuenta con elementos de valoración suficientes para
determinar que la madera de palo santo para exportación proveniente de
un desmonte, no afecta la persistencia de la especie.
Que parte de los bosques con palo santo están clasificados en la
Categoría III (verde) de los respectivos ordenamientos territoriales de
los bosques nativos (OTBN), posibilitando dicha categoría el cambio de
uso del suelo.
Que, conforme a las circunstancias previamente mencionadas, resulta
procedente, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.331,
y con la Convención CITES, que los bosques proveedores de madera de
palo santo con destino a exportación situados en zonas verdes de los
respectivos OTBN reciban igual tratamiento legal que sus similares
situados en Categoría II (amarilla), debiendo por ello provenir la
madera de aprovechamientos conforme a planes de manejo sustentable.
Que ante la tendencia creciente de solicitudes de permisos para
exportación de madera de palo santo proveniente de desmonte y la falta
de información suficiente sobre la distribución precisa de la especie,
podría generarse una situación de daño ambiental de imposible
reparación ulterior, que amerita una acción inmediata.
Que esta Secretaría se encuentra desarrollando, con participación de
las jurisdicciones provinciales del CHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con
la identificación de las áreas boscosas con presencia de palo santo en
la región del Parque Chaqueño para dichas provincias, y está comenzando
a ejecutar el Inventario Forestal de palo santo, con el fin de contar
con mayor información para la toma de decisiones sobre la especie.
Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieran
amenazar la persistencia de la especie, se requiere una acción
inmediata sustentada en los principios de política ambiental
precautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la Ley
General del Ambiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de
los Bosques Nativos Nº 26.331 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la fecha de publicación del
presente, solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial
para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi) y
todos sus derivados, provenientes de planes de manejo sustentable,
siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II
de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de
2013.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 962/2015
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 29/12/2015
se prorroga la medida establecida en el presente artículo hasta el 31
de diciembre de 2015, en atención al procesamiento de los datos del
Inventario Forestal en bosques con presencia de palo santo,
estableciendo que solamente se emitirán dictámenes de extracción no
perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de
chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia
sarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que
los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013)
ARTICULO 2° — La presente medida se extenderá hasta el día 31 de
diciembre de 2014, prorrogable por DOCE (12) meses, en atención a los
resultados del Inventario Forestal de palo santo.
ARTICULO 3° — Suspéndase la vigencia del artículo 5º de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el
plazo establecido en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 21/07/2014 N° 51194/14 v. 21/07/2014