MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 978/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.620/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme lo allí establecido.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 del 25 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a través del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.620/14

Buenos Aires, 30 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE y Norberto GOMEZ y lo hace además el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor Paritario y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Justo SUAREZ, Jorge ROJAS y Martín BENAVIDEZ y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados quienes resuelven:

1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive. Las nuevas escalas se adjuntarán como ANEXO I, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera:

- 1° semestre (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014) 15 (Quince) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2014;

- 2° semestre (Octubre, Noviembre, Diciembre de 2014 y Enero, Febrero y Marzo 2015) el 10 (Diez) % sobre los salarios básicos establecidos al 30 de septiembre de 2014.

2. Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27°, incisos a) Refrigerios y b) Viáticos, del CCT 626/11. ACLARANDO, que a partir de la fecha del 01/04/2014, aquellos empleadores que otorguen a sus trabajadores los beneficios sociales en sumas de dinero, éstas, por disposición de la Resolución Homologatoria Nº 865 del 25 de Julio de 2013 en expediente Nº 1.554.649/13, pasarán a ser de CARACTER REMUNERATIVOS, no así para aquellos empleadores que los Beneficios sociales establecidos en este artículo, sean otorgados en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal lo establecen los Art. 103 bis de la ley 20.744.

Dicho incremento será aplicado en dos períodos, de acuerdo al siguiente detalle:

A) VIATICOS:

- 1° período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 $ 23 diarios;

- 2° período, desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $ 25.30 diarios.

B) REFRIGERIOS:

- 1° período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 $ 25 diarios;

- 2° período, desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $ 27.50 diarios.

Quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27° Beneficios sociales: A partir del 1° de abril de 2014, aquellos empleadores que hayan optado por compensar los beneficios sociales establecidos en el presente artículo por sumas de dinero, éstas, por disposición de la Resolución Homologatoria S.T. Nº 865 del 25 de Julio de 2013 en expediente Nº 1.554.649/13, pasarán a ser de carácter REMUNERATIVO, no así para aquellos empleadores que sigan otorgando estos beneficios en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 20.744.

A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.

Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de Abril de 2014 ascenderá a $ 25 (Pesos veinticinco) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 27,50 (Pesos veintisiete con 50/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo establecen el pago de un viático por transporte a cargo del empleador que a partir del 1° de Abril de 2014 ascenderá a $ 23,00 (Pesos veintitrés) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 25,30 (pesos veinticinco con 30/100) por cada jornada de desempeño del trabajador, sin presentación de comprobantes, a resultar de la aplicación del artículo 106 de la ley 20.744 de contrato de trabajo y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 247.

Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual o quincenal según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.

Quedan excluidas del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera, a saber: contratando micro u ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensará estos beneficios.”

3. Que conforme al acuerdo arribado, las partes establecen una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 900 (pesos novecientos), la cual será pagadera entre el 1º y el 15 de diciembre de 2014 y en una sola cuota.

La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

4. Asimismo, las partes convienen modificar completamente el texto del Art. 20 Subsidio por sepelio del CCT Nº 626/11 vigente hasta el 31 de marzo de 2014, reemplazándolo por el siguiente texto: “Conforme la contribución patronal establecida en el art. 35 bis de este CCT y que es condición de la obligación que asume FONIVA en el presente Artículo, la FONIVA se compromete al pago de un subsidio por única vez del importe único y total de cuatro mil pesos ($ 4.000) por sepelio del trabajador o trabajadora fallecido, comprendidos en el ámbito del presente CCT, con contrato de trabajo vigente y debidamente registrado con anterioridad al momento del fallecimiento, se encuentre afiliado o no a la FONIVA o a sus sindicatos filiales. Dicho subsidio se hace extensivo al fallecimiento del conyugue y/o conviviente en aparente matrimonio y de los hijos menores de dieciocho años del trabajador/a en los términos establecidos y que se encuentren residiendo de manera permanente en la República Argentina y que no tengan otra cobertura para los gastos de sepelio. El importe del subsidio se pagará al trabajador/a o al beneficiario que hubiere indicado el trabajador/a o a falta de tal indicación se abonará a las personas que corresponda según el orden establecido en la ley 24.441. Es condición para el pago de este subsidio que se acredite el fallecimiento habido con la correspondiente partida de defunción y los gastos de sepelio con la respectiva factura y en el caso de hijos menores de dieciocho años su vínculo con el trabajador/a, con las partidas y en el caso del conviviente con la documentación administrativa o judicial que acredite la misma, comprobándose la residencia en el país de los mismos, con el documento expedido por autoridad argentina. La documentación referida deberá presentarse en la sede de las filiales y delegaciones de la FONIVA según el lugar de trabajo del beneficiario/a. El importe establecido se abonará dentro de los diez días de presentada dicha documentación. Igual beneficio alcanza a los trabajadores a domicilio definidos en el art. 2º, inc. G) del Decreto 118755/41 reglamentario de la ley Nº 12.713. El presente artículo y la contribución empresarial establecida en el art. 35 bis entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2014.”

NOTA: Si ocurriesen fallecimientos durante los meses de abril, mayo y junio del 2014, si bien los mismos serán abonados por la FONIVA, se harán en forma tardía a partir del 1° de Julio de 2014 por cuestiones de organización administrativa. No obstante ello, las delegaciones correspondientes de la FONIVA, deberán recibir la documentación pertinente en cada caso y explicar al presentante lo antes mencionado.

5. Las partes acuerdan que en razón de haberse derogado a partir del 31 de marzo de 2014 la obligación, por parte del empleador, de pagar un subsidio por sepelio se conviene que los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores comprendidos en la presente convención, quedando ello plasmado en un nuevo artículo, siendo éste el siguiente: “Art. 35 bis: Los empleadores aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores comprendidos en la presente convención, sujetas a aportes jubilatorios, cuyo pago se efectuará en el mismo plazo que las restantes obligaciones de la seguridad social, plazo que también rige para el depósito de las contribuciones empresariales establecidas en los arts. 35 y 36 del presente Convenio. Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con respecto a sus trabajadores a domicilio, debiendo depositar esta contribución al igual que los restantes empleadores, en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 25664/19.”

6. Las partes de común acuerdo han fijado un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660 para el cálculo de los mismos, siendo éste:

- a partir del 1º de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 la suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

- a partir 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 la suma de $ 530 (pesos quinientos treinta) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 12 del CCT 626/11, no se considerarán para el pago de la Base mínima de obra social OSPIV. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social OSPIV, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra Social OSPIV, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

7. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el período 1° de Abril de 2014 al 31 de Marzo de 2015, de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 626/11.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución, los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.

Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.

8. Las partes acuerdan que NO SERAN ULTRA ACTIVAS las cláusulas Nº 6 y Nº 7 del presente, las cuales tendrán la vigencia de duración del presente acuerdo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2015.

Respecto de la cláusula Nº 6, venciéndose la misma, dichos artículos pasarán a NO tener ingreso mínimo, sujetándose exclusivamente su pago al porcentaje estipulado en ellos.

9. Las partes acuerdan incorporar al Art. 7° del CCT 626/11, que el/la trabajador/a al cumplir 1 (un) año de antigüedad en su trabajo, se le abonará un 1% (uno por ciento) conforme la redacción del mencionado artículo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º - Escalafón por antigüedad: Todos los trabajadores de ambos sexos comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, percibirán en concepto de Escalafón por Antigüedad un adicional sobre los sueldos y/o salarios básicos conforme con la siguiente escala:

Al cumplir 1 año 1%

Al cumplir 2 años 4%

Al cumplir 3 años 8%

Al cumplir 5 años 10%

Al cumplir 8 años 14%

Al cumplir 10 años 16%

Al cumplir 15 años 18%

Al cumplir 20 años 20%

Al cumplir 25 años 22%

Al cumplir 30 años 25%

Al cumplir 35 años 28%

Al cumplir 40 años 35%

NOTA: Igual beneficio rige para los obreros a domicilio, definidos por el artículo 2º, inciso g), del Decreto 118.755/41, reglamentario de la Ley 12.713, en cuyo caso estará a cargo del empleador.”

10. Las partes acuerdan modificar el Art. 10 de “LICENCIAS ESPECIALES” e incorporar el ítem II bis, mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento, quedando redactado de la siguiente manera:

- “II BIS: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir el nacimiento correspondiente dentro de la licencia por nacimiento, se otorgará 1 (un) día hábil. Para ello el trabajador deberá notificar al empleador, con no menos de 2 (dos) días de anticipación y previa entrega de copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha.”

11. Asimismo, las partes han acordado incorporar el Art. 30 BIS, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 30 BIS: Exámenes médicos laborales

Conforme lo establecido en la Resolución Nº 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 o en el que el futuro los reemplacen o sustituyan, deberán realizar los exámenes médicos establecidos en las normativas legales antes mencionadas (Examen Clínico, Oftalmológico con agudeza visual, Radiografía de tórax frente, PPD 2 UT, Laboratorio), bajo exclusiva responsabilidad y realización del empleador.”

12. Se acuerda que conforme la normativa legal vigente, se modifica el Art. 38 del CCT 626/11, quitándose lo referido a “menores”, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 38° Retención cuota sindical: Los empleadores actuarán como agentes de retención de hasta el 3% (tres por ciento) de las remuneraciones supeditadas a aportes jubilatorios que por aquel concepto los trabajadores afectados tienen que abonar a las filiales de la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines —FONIVA— o zonas, por el trámite que éstas indiquen, sin perjuicio de las modificaciones que conforme con sus estatutos, efectúen las filiales de FONIVA dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la presente, en cuanto al monto de la cuota y el mínimo sobre el cual debe computarse la misma. Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive por el aguinaldo.

Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con respecto a sus obreros a domicilio, definidos por la Ley 12.713.”

13. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa, como se ha dejado establecido respecto de las cláusulas Nº 6 y Nº 7 en la cláusula Nº 8 del presente acuerdo.

14. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 26 de Agosto de 2013 en el expediente Nº 1.576.741/13 homologado por Resolución S.T. Nº 1320 del 24/09/2014, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula Nº 7 del presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.

El presente acuerdo regirá desde el 1° de Abril del corriente año hasta el 31 de Marzo de 2015, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

C.C.T. 626/11

FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

VIGENCIA DESDE EL 01/04/2014 HASTA EL 31/03/2015















































































Expediente Nº 1.613.620/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 18:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez, Jorge Rojas; Martin Benavidez; Marcelo Lombardo, el Cdor. Néstor Gómez, y el Dr. Manuel O. Cobas. En representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Oscar Perez Larumbe y Norberto Gómez; y el Doctor Jorge O. Lacaria. Todos ellos debidamente acreditados en estos actuados, donde se han acreditado los recaudos tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, luego de un intercambio de opiniones entre las partes, las mismas vienen a acompañar el acuerdo celebrado en forma privada en el día de la fecha, el que consta de siete (7) fojas útiles, que se agrega a Fs. 32/38; el que ratifican en este acto, que pasan a formar parte integrante del presente expediente y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación en este acto.

Atento lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan: que en lo pertinente dejan sin efecto las manifestaciones efectuadas en el acta de fecha 28 de abril de 2014, obrante a Fs. 30/31; y se remiten a todos los fines a la documentación que se agrega a la presente acta.

Que el acuerdo lo es para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11; que la representación sindical manifiesta que da por cumplido el Cupo Femenino de la Legislación nacional vigente.

Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.613.620/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38, las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto.

Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.613.620/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Norberto Gómez y Gonzalo Echeverria; la Dra. María Eugenia Silvestri y el Dr. Jorge O. Lacaria.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38; las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto.

Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.