MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 978/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.620/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14 obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho texto convencional las partes pactan nuevas
condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11, conforme lo allí establecido.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 del 25 de
julio de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a través del presente acuerdo, se hace
saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio
individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que
deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, obrante
a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente
Nº 1.613.620/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las
modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 626/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.620/14
Buenos Aires, 30 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 874/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
de dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, se reúnen, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE y Norberto GOMEZ
y lo hace además el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor
Paritario y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731
Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.:
Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Justo SUAREZ, Jorge ROJAS y Martín
BENAVIDEZ y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor
GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados
quienes resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT
626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende
desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive.
Las nuevas escalas se adjuntarán como ANEXO I, distribuyéndose ello en
2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera:
- 1° semestre (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014)
15 (Quince) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2014;
- 2° semestre (Octubre, Noviembre, Diciembre de 2014 y Enero, Febrero y
Marzo 2015) el 10 (Diez) % sobre los salarios básicos establecidos al
30 de septiembre de 2014.
2. Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor de
los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27°, incisos a)
Refrigerios y b) Viáticos, del CCT 626/11. ACLARANDO, que a partir de
la fecha del 01/04/2014, aquellos empleadores que otorguen a sus
trabajadores los beneficios sociales en sumas de dinero, éstas, por
disposición de la Resolución Homologatoria Nº 865 del 25 de Julio de
2013 en expediente Nº 1.554.649/13, pasarán a ser de CARACTER
REMUNERATIVOS, no así para aquellos empleadores que los Beneficios
sociales establecidos en este artículo, sean otorgados en especies,
donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal lo
establecen los Art. 103 bis de la ley 20.744.
Dicho incremento será aplicado en dos períodos, de acuerdo al siguiente
detalle:
A) VIATICOS:
- 1° período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de
2014 $ 23 diarios;
- 2° período, desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015 $ 25.30 diarios.
B) REFRIGERIOS:
- 1° período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de
2014 $ 25 diarios;
- 2° período, desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015 $ 27.50 diarios.
Quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27° Beneficios sociales: A partir del 1° de abril de 2014,
aquellos empleadores que hayan optado por compensar los beneficios
sociales establecidos en el presente artículo por sumas de dinero,
éstas, por disposición de la Resolución Homologatoria S.T. Nº 865 del
25 de Julio de 2013 en expediente Nº 1.554.649/13, pasarán a ser de
carácter REMUNERATIVO, no así para aquellos empleadores que sigan
otorgando estos beneficios en especies, donde continuarán manteniendo
su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis
y 106 de la ley 20.744.
A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un
refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un
sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser
sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal
o de baja temperatura.
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma
diaria de dinero que a partir del 1° de Abril de 2014 ascenderá a $ 25
(Pesos veinticinco) por cada jornada de desempeño del trabajador y a
partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 27,50 (Pesos veintisiete con
50/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.
El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es
facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la
modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente
por acuerdo de las partes.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de marzo
de 2014, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada
únicamente por acuerdo de las partes.
B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente convención colectiva
de trabajo establecen el pago de un viático por transporte a cargo del
empleador que a partir del 1° de Abril de 2014 ascenderá a $ 23,00
(Pesos veintitrés) por cada jornada de desempeño del trabajador y a
partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 25,30 (pesos veinticinco con
30/100) por cada jornada de desempeño del trabajador, sin presentación
de comprobantes, a resultar de la aplicación del artículo 106 de la ley
20.744 de contrato de trabajo y sus decretos reglamentarios y de la
jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 247.
Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los
incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual o
quincenal según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.
Quedan excluidas del cumplimiento del presente artículo las empresas
que cubrieran estos beneficios de alguna manera, a saber: contratando
micro u ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos,
pases, en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier
otro tipo de mecanismo que compensará estos beneficios.”
3. Que conforme al acuerdo arribado, las partes establecen una
ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 900
(pesos novecientos), la cual será pagadera entre el 1º y el 15 de
diciembre de 2014 y en una sola cuota.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que la
fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2014
inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la
misma.
4. Asimismo, las partes convienen modificar completamente el texto del
Art. 20 Subsidio por sepelio del CCT Nº 626/11 vigente hasta el 31 de
marzo de 2014, reemplazándolo por el siguiente texto: “Conforme la
contribución patronal establecida en el art. 35 bis de este CCT y que
es condición de la obligación que asume FONIVA en el presente Artículo,
la FONIVA se compromete al pago de un subsidio por única vez del
importe único y total de cuatro mil pesos ($ 4.000) por sepelio del
trabajador o trabajadora fallecido, comprendidos en el ámbito del
presente CCT, con contrato de trabajo vigente y debidamente registrado
con anterioridad al momento del fallecimiento, se encuentre afiliado o
no a la FONIVA o a sus sindicatos filiales. Dicho subsidio se hace
extensivo al fallecimiento del conyugue y/o conviviente en aparente
matrimonio y de los hijos menores de dieciocho años del trabajador/a en
los términos establecidos y que se encuentren residiendo de manera
permanente en la República Argentina y que no tengan otra cobertura
para los gastos de sepelio. El importe del subsidio se pagará al
trabajador/a o al beneficiario que hubiere indicado el trabajador/a o a
falta de tal indicación se abonará a las personas que corresponda según
el orden establecido en la ley 24.441. Es condición para el pago de
este subsidio que se acredite el fallecimiento habido con la
correspondiente partida de defunción y los gastos de sepelio con la
respectiva factura y en el caso de hijos menores de dieciocho años su
vínculo con el trabajador/a, con las partidas y en el caso del
conviviente con la documentación administrativa o judicial que acredite
la misma, comprobándose la residencia en el país de los mismos, con el
documento expedido por autoridad argentina. La documentación referida
deberá presentarse en la sede de las filiales y delegaciones de la
FONIVA según el lugar de trabajo del beneficiario/a. El importe
establecido se abonará dentro de los diez días de presentada dicha
documentación. Igual beneficio alcanza a los trabajadores a domicilio
definidos en el art. 2º, inc. G) del Decreto 118755/41 reglamentario de
la ley Nº 12.713. El presente artículo y la contribución empresarial
establecida en el art. 35 bis entrarán en vigencia a partir del 1º de
abril de 2014.”
NOTA: Si ocurriesen fallecimientos durante los meses de abril, mayo y
junio del 2014, si bien los mismos serán abonados por la FONIVA, se
harán en forma tardía a partir del 1° de Julio de 2014 por cuestiones
de organización administrativa. No obstante ello, las delegaciones
correspondientes de la FONIVA, deberán recibir la documentación
pertinente en cada caso y explicar al presentante lo antes mencionado.
5. Las partes acuerdan que en razón de haberse derogado a partir del 31
de marzo de 2014 la obligación, por parte del empleador, de pagar un
subsidio por sepelio se conviene que los empleadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo aportarán a la FONIVA una
contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus
trabajadores comprendidos en la presente convención, quedando ello
plasmado en un nuevo artículo, siendo éste el siguiente: “Art. 35 bis:
Los empleadores aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7%
sobre las remuneraciones de sus trabajadores comprendidos en la
presente convención, sujetas a aportes jubilatorios, cuyo pago se
efectuará en el mismo plazo que las restantes obligaciones de la
seguridad social, plazo que también rige para el depósito de las
contribuciones empresariales establecidas en los arts. 35 y 36 del
presente Convenio. Igual obligación rige para los dadores de trabajo a
domicilio con respecto a sus trabajadores a domicilio, debiendo
depositar esta contribución al igual que los restantes empleadores, en
el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 25664/19.”
6. Las partes de común acuerdo han fijado un nuevo valor, como importe
mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra
Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660 para
el cálculo de los mismos, siendo éste:
- a partir del 1º de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 la
suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) (monto neto para Obra
Social sin ANSSAL);
- a partir 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 la suma
de $ 530 (pesos quinientos treinta) (monto neto para Obra Social sin
ANSSAL);
Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por
maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia
sin goce de sueldo establecida en el Art. 12 del CCT 626/11, no se
considerarán para el pago de la Base mínima de obra social OSPIV.
Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador
comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social OSPIV, se
informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base
Mínima Obra Social OSPIV, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE
trabajados.
7. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el
período 1° de Abril de 2014 al 31 de Marzo de 2015, de la Contribución
Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional
suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del
expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento)
mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo y su marco CCT Nº 626/11.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes
resultantes de dicha contribución, los que deberán ser depositados por
dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta
de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa
Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen
las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución
solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos
afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya
abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen
como afiliados.
8. Las partes acuerdan que NO SERAN ULTRA ACTIVAS las cláusulas Nº 6 y
Nº 7 del presente, las cuales tendrán la vigencia de duración del
presente acuerdo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2015.
Respecto de la cláusula Nº 6, venciéndose la misma, dichos artículos
pasarán a NO tener ingreso mínimo, sujetándose exclusivamente su pago
al porcentaje estipulado en ellos.
9. Las partes acuerdan incorporar al Art. 7° del CCT 626/11, que el/la
trabajador/a al cumplir 1 (un) año de antigüedad en su trabajo, se le
abonará un 1% (uno por ciento) conforme la redacción del mencionado
artículo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º - Escalafón por antigüedad: Todos los trabajadores de
ambos sexos comprendidos en la presente convención colectiva de
trabajo, percibirán en concepto de Escalafón por Antigüedad un
adicional sobre los sueldos y/o salarios básicos conforme con la
siguiente escala:
Al cumplir 1 año 1%
Al cumplir 2 años 4%
Al cumplir 3 años 8%
Al cumplir 5 años 10%
Al cumplir 8 años 14%
Al cumplir 10 años 16%
Al cumplir 15 años 18%
Al cumplir 20 años 20%
Al cumplir 25 años 22%
Al cumplir 30 años 25%
Al cumplir 35 años 28%
Al cumplir 40 años 35%
NOTA: Igual beneficio rige para los obreros a domicilio, definidos por
el artículo 2º, inciso g), del Decreto 118.755/41, reglamentario de la
Ley 12.713, en cuyo caso estará a cargo del empleador.”
10. Las partes acuerdan modificar el Art. 10 de “LICENCIAS ESPECIALES”
e incorporar el ítem II bis, mediante el cual se incorpora el
otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento, quedando
redactado de la siguiente manera:
- “II BIS: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir el
nacimiento correspondiente dentro de la licencia por nacimiento, se
otorgará 1 (un) día hábil. Para ello el trabajador deberá notificar al
empleador, con no menos de 2 (dos) días de anticipación y previa
entrega de copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado
con indicación de fecha.”
11. Asimismo, las partes han acordado incorporar el Art. 30 BIS,
quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 30 BIS: Exámenes médicos laborales
Conforme lo establecido en la Resolución Nº 37/2010 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Ley 19.587 y su Decreto
Reglamentario Nº 351/79 o en el que el futuro los reemplacen o
sustituyan, deberán realizar los exámenes médicos establecidos en las
normativas legales antes mencionadas (Examen Clínico, Oftalmológico con
agudeza visual, Radiografía de tórax frente, PPD 2 UT, Laboratorio),
bajo exclusiva responsabilidad y realización del empleador.”
12. Se acuerda que conforme la normativa legal vigente, se modifica el
Art. 38 del CCT 626/11, quitándose lo referido a “menores”, quedando
redactado de la siguiente manera: “Artículo 38° Retención cuota
sindical: Los empleadores actuarán como agentes de retención de hasta
el 3% (tres por ciento) de las remuneraciones supeditadas a aportes
jubilatorios que por aquel concepto los trabajadores afectados tienen
que abonar a las filiales de la Federación Obrera de la Industria del
Vestido y Afines —FONIVA— o zonas, por el trámite que éstas indiquen,
sin perjuicio de las modificaciones que conforme con sus estatutos,
efectúen las filiales de FONIVA dentro de los 180 (ciento ochenta) días
de la presente, en cuanto al monto de la cuota y el mínimo sobre el
cual debe computarse la misma. Queda aclarado que esta retención se
efectúa mensualmente, inclusive por el aguinaldo.
Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con
respecto a sus obreros a domicilio, definidos por la Ley 12.713.”
13. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no
modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al
igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas,
salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa, como se ha
dejado establecido respecto de las cláusulas Nº 6 y Nº 7 en la cláusula
Nº 8 del presente acuerdo.
14. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 26
de Agosto de 2013 en el expediente Nº 1.576.741/13 homologado por
Resolución S.T. Nº 1320 del 24/09/2014, el presente acuerdo no será
aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L.,
SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra empresa
establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial
con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la
aplicación de la cláusula Nº 7 del presente acuerdo, respecto del
Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas
y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que
haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos
trabajadores.
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Abril del corriente año hasta
el 31 de Marzo de 2015, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Expediente Nº 1.613.620/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 18:00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María
del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán
731, Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los
Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez, Jorge Rojas; Martin Benavidez;
Marcelo Lombardo, el Cdor. Néstor Gómez, y el Dr. Manuel O. Cobas. En
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores:
Oscar Perez Larumbe y Norberto Gómez; y el Doctor Jorge O. Lacaria.
Todos ellos debidamente acreditados en estos actuados, donde se han
acreditado los recaudos tendientes a la constitución de la Comisión
Negociadora.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo
salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de
marzo de 2014, luego de un intercambio de opiniones entre las partes,
las mismas vienen a acompañar el acuerdo celebrado en forma privada en
el día de la fecha, el que consta de siete (7) fojas útiles, que se
agrega a Fs. 32/38; el que ratifican en este acto, que pasan a formar
parte integrante del presente expediente y donde reconocen como propias
las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación en este
acto.
Atento lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan: que en lo
pertinente dejan sin efecto las manifestaciones efectuadas en el acta
de fecha 28 de abril de 2014, obrante a Fs. 30/31; y se remiten a todos
los fines a la documentación que se agrega a la presente acta.
Que el acuerdo lo es para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
626/11; que la representación sindical manifiesta que da por cumplido
el Cupo Femenino de la Legislación nacional vigente.
Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas,
firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí,
que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.613.620/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de
2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,
ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del
Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán
731, Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los
Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo
salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de
marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas
salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38,
las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las
firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto.
Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas,
firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí,
que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.613.620/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de
2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,
ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del
Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av.
Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo
hacen los Señores: Norberto Gómez y Gonzalo Echeverria; la Dra. María
Eugenia Silvestri y el Dr. Jorge O. Lacaria.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo
salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de
marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas
salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38;
las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las
firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto.
Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas,
firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que
CERTIFICO.