Buenos Aires, 10 de Mayo de 1889.
Luis Saenz Peña; Presidente Constitucional de la República Argentina, á todos los que el presente vieren,
¡SALUD!
POR CUANTO:
Entre la República Argentina y la República de Bolivia se negoció,
concluyó y firmó en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de Mayo de 1889,
por los señores plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto,
debidamente autorizados al efecto, un Tratado de Límites cuyo tenor es
el siguiente:
En nombre de Dios Todopoderoso. Deseando los Gobiernos de la República
de Argentina y de Bolivia solucionar amistosamente la cuestión de
límites existente entre ambos países, dando así cumplimiento á lo
estipulado en el protocolo de once de Junio de mil ochocientos ochenta
y ocho, firmado en esta Capital por los Negociadores del presente
Tratado y aprobado por los respectivos Gobiernos, después de detenidas
conferencias y discusiones entre los Excmos. Sres. Dr. D. Norberto
Quirno Costa, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de
Relaciones de la República Argentina, y Doctor D. Santiago Vaca Guzmán,
Enviado Extraordinario y Ministro plenipoteciario de la República de
Bolivia, acerca de los títulos invocados por uno y otro Estado sobre
los territorios respecto de los que se consideran con derecho; animados
del propósito de poner á la controversia pendiente sostenida durante
largos años, arribaron á la siguiente transacción, las que suscriben
después de haber exhibido sus respectivos Plenos Poderes, que hallaron
en buena y debida forma;
Artículo 1.° - Los límites definitivos entre la República Argentina y la República de Bolivia, quedan fijados así:
En el territorio de Atacama se seguirá la Cordillera del mismo nombre
desde la cabecera de la quebrada del Diablo hacia el Noroeste, por la
vertiente oriental de la misma cordillera hasta donde principia la
serranía de Zapalegui; de este punto seguirá la línea hasta encontrar
la serranía de Esmoraca, siguiendo por las más altas cimas, hasta tocar
en el nacimiento occidental de La Quiaca, y bajando por el medio de
ésta seguirá hasta su desembocadura en el río de Yanapalpa y continuará
su dirección recta de occidente á oriente hasta la cumbre del cerro
Porongal; de este punto bajará hasta encontrar el origen occidental del
río de este nombre (Porongal); seguirá por el medio de sus aguas hasta
su confluencias con el Bermejo, frente al pueblo de este nombre. De
este punto bajará la línea divisoria por las aguas del mismo río
denominado Bermejo hasta su confluencia con el río Grande de Tarija ó
sea Juntas de San Antonio; de dichas Juntas remontará por las aguas del
río Tarija hasta encontrar la desembocadura del río Itau y de ésta
seguirá por las aguas de dicho río hasta tocar en el paralelo
veintidós, cuyo paralelo, continuará hasta la aguas del río Pilcomayo.
Art. 2.° - La demarcación sobre el terreno de los anteriores límites,
se verificará por dos peritos nombrados por cada una de las Altas
Partes Contratantes, los cuales procederán á practicar la operación
demarcatoria á la brevedad posible después de canjeado el presente
Tratado.
Si lo peritos demarcadores no arribasen á perfecto acuerdo y ocurriesen
dificultades que éstos no lograsen allanar, las disidencias serán
resueltas por un tercero, nombrado de común acuerdo por los dos
Gobiernos Contratantes. Dicho tercero será designado, á más tardar, á
los cuatro meses de conocida la disidencia por los respectivos
Gobiernos.
De las operaciones que practiquen los demarcadores se levantará un acta
en doble ejemplar, firmada por los mismos, debiendo consignar en ella
los puntos en que hubiesen estado de acuerdo y aquellos sobre los que
se hubiera suscitado divergencia. Dichas actas producirán pleno efecto
y se considerarán firmes y válidas sin necesidad de otros trámites, los
peritos elevarán á cada uno de los Gobiernos el ejemplar autógrafo que
les corresponda.
Art. 3.° - Los Gobiernos de la República Argentina y de la Republica de
Bolivia ejercerán pleno dominio y á perpetuidad sobre los territorios
que respectivamente les corresponden en virtud del presente Tratado.
Toda cuestón que surgiese entre ambos países, ya sea con motivo de esta
transacción, ó por cualquiera otra causa, será sometida á la
decisión de una Potencia amiga, quedando en todo caso inconmovibles los
límites estipulados en el presente arreglo.
Art. 4.° - Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en el
término de seis meses ó antes si fuese posible, debiendo verificarse el
canje e la Ciudad de Buenos Aires.
En fe lo cual, los Plenipotenciarios de la República Argentina y del
República de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y
por duplicado el prsente Tratado, en Buenos Aires, á los diez días del
mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.
(L. S.) N. QUIRNO COSTA
(L. S. ) SANTIAGO VACA GUZMÁN