MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 882/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.593.357/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.593.357/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado por las partes a fojas 210 y 211, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
6/16 del Expediente Nº 1.593.357/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.593.357/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.593.357/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 882/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 6/16 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1376/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA SA (DIVISION
POSVENTA) Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
Artículo 1°
FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la
necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable;
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene,
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello
implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT
y por las normativas laborales vigentes.
HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y el SMATA
comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista
sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta
permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los
mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en
la producción y la marcha del negocio.
1.1. Responsabilidades de HONDA ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:
a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado;
b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con el SMATA respetando el derecho de afiliación de
los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia,
procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo,
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades.
d. alentar y propender al trabajo en equipo;
e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;
f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
1.2. Responsabilidades de S.M.A.T.A
El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a
los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los
objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en
particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante
de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora
de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación
de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de
HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.
Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor
nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en
la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde
tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una
cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y
medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal
vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra
social y su grupo familiar.
1.3. Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA
manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Co-lectivo de Trabajo:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;
b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;
c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales,
d. trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA,
además de las con-tenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las
leyes vigentes;
e. cumplir las normas de conducta y presentismo,
f. respetar los derechos individuales de otros empleados,
g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados;
h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más
eficiente y más exitosa;
i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA.
j. entregar su trabajo correctamente realizado, el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador,
ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno.
k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material
abandonado y/o fuera del lugar habitual.
1.4. Relaciones laborales duraderas
HONDA ARGENTINA y el S.M.A T.A. propugnan —en el marco de la
legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para
lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de
responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y
cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión
del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los
referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de
soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el
apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la
productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso
significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar
por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo,
estableciendo bases para una operación rentable, sin perjuicio del
ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme
el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de
los representados.
1.5. Desarrollo personal
El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del
talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos
fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en
la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar
todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento
necesario y oportunidades de desarrollo.
1.6. Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de HONDA
ARGENTINA y en función de las particulares características de la
empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la
empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la
calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y
materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus
dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos,
los niveles gerenciales y SMATA, todo ello basado en la confianza mutua
y la buena fe.
A tales fines, se propenderá a:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en
cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima
productividad con la máxima administración de sus recursos humanos.
b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los
trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo,
relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos,
seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto
1.6.
c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una
mejor y mayor productividad.
1.7. Trabajo en equipos
El trabajo en equipo comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
b. Compromiso con el trabajo.
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.
f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 2°
Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de HONDA
ARGENTINA que se desempeñe en toda sede de HONDA en la que se lleven a
cabo las tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas,
inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y
partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y
materiales, de motocicletas, automóviles y productos de fuerza que
HONDA ARGENTINA importa, fabrica, o compra a terceros proveedores
argentinos, excepto cuando ello sea realizado en cualquiera de las
Plantas Industriales que HONDA ARGENTINA opere en el país.
Artículo 4°
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y
otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma
supletoria.
Artículo 5°
Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta
necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo
de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones
generales de dos años a contar desde la homologación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones
salariales acordadas en el presente convenio, regirán desde el 1° de
noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
Posteriormente, las partes volverán a analizar la situación salarial
del personal encuadrado en este convenio, salvo que se produjera un
significativo deterioro en las actuales condiciones económicas del
país, que impacten considerablemente en el poder adquisitivo del
personal en cuyo caso se reunirán a fin de evaluar la situación.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A.
y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.
Artículo 6°
Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas pro-veedoras especializadas, que no correspondan
a las actividades normales y específicas de HONDA ARGENTINA, a saber:
construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras
civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicios de limpieza y
comedor, mantenimiento provisto por terceros, servicios médicos y
enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el
personal jerárquico de Honda Argentina, que revista las categorías de
gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal
que se desempeñe en el área de recursos humanos y las secretarias de
gerencia.
Artículo 7°
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios que realizarán tareas de proceso de equipamiento, movimiento
de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo,
máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa,
tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas,
inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y
partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y
materiales.
Artículo 8°
Modalidades de contratación
La Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las
distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la
Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como
bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación,
debiendo en todos los casos aplicar en su totalidad el presente
convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más
allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa
vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de
prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa
legal de aplicación será de aplicación lo dispuesto por la LCT.
Artículo 9°
Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
9.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y
externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA,
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la
calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y
la continuidad y mejora de los procesos productivos.
9.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
HONDA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la
Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por
su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una
evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
9.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión.
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de
trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen
procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.
Evolución del producto en el mercado
Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.
Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.
d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer
los objetivos pactados en esta convención
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta
en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista
expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones
quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la
misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé
para su funcionamiento.
Artículo 10°
Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos
los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente
convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 11°
Capacitación y formación profesional
HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el
más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento.
Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus
trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice el
S.M.A.T.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el
normal desarrollo de la actividad laboral.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 12°
Categorías
12.1. La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el
presente convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su
poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo
tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el
establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en
función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se
implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de
la empresa, respetando siempre las limitaciones que dispone el art. 66
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las categorías son:
a) Operador: Es el que corresponde al trabajador desde el día de su
contratación y mientras pudiendo desarrollar con aptitud las tareas de
sus actividades, continúa adquiriendo conocimiento acerca de
procedimientos, manejo de medios mecánicos, normas de seguridad,
actividades de orden y limpieza de su lugar de trabajo. La permanencia
en este Nivel debe permitirles, con la realización de distintos tipos
de trabajo, y con el apoyo del personal más capacitado, adquirir la
habilidad de trabajar en distintas funciones o tareas.
b) Operadores expertos: Para los trabajadores con habilidad probada
para las actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales
como apertura, recepción y toma de contenido, corrección de
discrepancias, movimiento de materiales por medios manuales, mecánicos
o eléctricos, evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones
menores de mantenimiento, guardado, preparación de requerimientos,
registraciones, y toda otra tarea complementaria a la operación.
c) Líder: Para los trabajadores con habilidad probada para las
actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales como
apertura, recepción y toma de contenido, corrección de discrepancias,
movimiento de materiales por medios manuales, mecánicos o eléctricos,
evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones menores de
mantenimiento, guardado, preparación de requerimientos, registraciones,
y toda otra tarea complementaria a la operación, realización de
inventarios de control, análisis de discrepancias, realización de
seguimiento de problemas, detección de causas, análisis e
implementación de soluciones. Garantiza el cumplimiento de los
objetivos de trabajo diario y coordina a operadores y operadores
expertos para que realicen las tareas en tiempo y forma.
d) Coordinador: Para los trabajadores con habilidad probada para las
actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales como
apertura, recepción y toma de contenido, corrección de discrepancias,
movimiento de materiales con medios manuales, mecánicos o eléctricos,
evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones menores de
mantenimiento, guardado, preparación de requerimiento, registraciones
administrativas, realización de inventarios de control, análisis de
discrepancias, realización de seguimiento de problemas, detección de
causas, análisis e implementación de soluciones, supervisar el correcto
movimiento de las piezas respondiendo a los procesos establecidos,
planificando tareas, con capacidad de realizar el seguimiento de
evolución de los indicadores de gestión y gráficos definidos para su
área, coordinar y guiar las actividades de los trabajadores a su cargo,
incluyendo líderes.
12.2. Cláusula de Promoción
Todo personal que ingrese encuadrado en la mínima categoría una vez
cumplido el año de antigüedad en la Empresa y no haya ascendido de
categoría, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior.
Todas las categorías descriptas tendrán 3 niveles de responsabilidad.
Cada año los trabajadores serán evaluados por la empresa quien
determinará de conformidad con el resultado de la evaluación y las
necesidades operativas de la Empresa, si permanecen en la categoría y/o
nivel de responsabilidad, o ascienden a un grado superior. Tal
evaluación se llevará a cabo conforme los criterios, teniendo presente
la autonomía que vayan adquiriendo en el desempeño de las tareas
encomendadas, y las necesidades funcionales de la Empresa y lo
dispuesto por el art. 81 LCT.
Artículo 13°
Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de HONDA ARGENTINA estarán clasificadas
y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de
remuneraciones básicas diferentes.
La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.
Artículo 14°
Asignación de tareas
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se
las considera polivalentes, condición esta que no puede aplicarse
contrariando lo dispuesto por el art. 81 LCT.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los
roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la
misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal
podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas,
respetando los límites que impone el art. 66 LCT.
Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que se presta
servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los
delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto
en el presente convenio.
Artículo 15°
Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente,
multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de HONDA
ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el
horario normal y habitual de los mismos.
Artículo 16°
Evaluación de desempeño y habilidades
La Empresa evaluará a cada trabajador en forma periódica, de modo de
mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus
posibilidades de promoción y desarrollo, entregando posteriormente una
copia de la evaluación a cada uno de los trabajadores.
La evaluación que realizará debe ser la vigente a la firma del
presente. En caso que la empresa decidiera modificar ello, lo
comunicará previamente a S.M.A.T.A.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios
Artículo 17°
Licencia anual ordinaria
17.1. Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el
presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en la
Ley de Contrato de Trabajo.
17.2. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día
siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal
percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales en vigencia.
17.3. El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.
17.4. La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso
efectivo a la Empresa o bajo las distintas modalidades de contratación
previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asignación remuneratoria vacacional.
La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que
se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta
asignación será equivalente al 100% del último salario mensual
percibido por cada trabajador.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario
se considerará la doceava parte de la presente asignación.
Artículo 18°
Para todas aquellas licencias no definidas legalmente, la Empresa
otorga como beneficio seis (6) días de Licencia Especial Anual que se
gozarán dentro del año calendario.
Esta licencia anual es remunerada, de libre disposición y sin necesidad
de justificativo alguno. Es excluyente la autorización de la misma por
la aprobación del supervisor del trabajador.
Es requisito para el goce haber cumplido un año de antigüedad en la
empresa. Una vez transcurrido este año, y hasta fin del año calendario
en el que ya se puede hacer uso de este beneficio, se tomará en forma
proporcional de acuerdo a lo siguiente:
Ingreso en | Licencia de |
Enero, Febrero o Marzo. | 6 días |
Abril, Mayo o Junio | 4 días |
Julio, Agosto o Septiembre. | 2 días |
Octubre, Noviembre o Diciembre | 0 días |
Esta licencia no podrá ser compensada en dinero y si no es gozada
dentro del año perderá todo derecho a su utilización, no siendo
acumulable.
No se podrá adicionar esta licencia especial anual con la licencia
anual por vacaciones y/o la licencia por matrimonio, excepto casos de
fuerza mayor o situaciones imprevistas aprobadas por la empresa.
Artículo 19°
Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una
citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba
concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración incluido
los premios por presentismo y asistencia perfecta, por el tiempo que
requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con
una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se
tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su
ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
Artículo 20°
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de
vacaciones éstas se extenderán un día más.
Artículo 21°
Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine
trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda
Artículo 22°
Beneficios Sociales
22.1. Nacimiento o adopción
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una
canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la
presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de
adopción.
22.2. Escolaridad - hijos en edad escolar entre 5 y 17 años, jardín de infantes, primario y secundario
La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de
estudio un juego de útiles escolares. En común acuerdo entre la empresa
y el Cuerpo de Delegados.
Entre 5 y 17 años de edad, al comienzo del ciclo lectivo un juego de
útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del
certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones
reconocidas oficialmente.
Artículo 23°
Servicio de comedor
La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el
personal que así lo desee. El servicio de comedor que HONDA ponga a
disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal
efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 60
minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.
Artículo 24°
Servicios de Transporte
24.1. La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde
el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de uso
optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El
tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.
24.2. En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura
la Empresa abonará los gastos de transporte en carácter de viático y no
tendrá carácter remunerativo en los términos del art. 106 la LCT.
24.3. El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula
precedente deberá acreditar debidamente los gastos, incurridos en forma
mensual.
Artículo 25° Viáticos
Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal
que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de
trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual,
el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con
motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada
por la Empresa.
Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los
viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de
capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 26°
Jornada de trabajo
26.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de
trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.
En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se
modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de
empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los
interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación. Estos cambios deben respetar tanto lo
dispuesto por el art. 66 LCT, como la normativa relacionada con la
jornada de trabajo y deben ser comunicados previamente al SMATA.
La Empresa, previa comunicación al SMATA, podrá disponer el trabajo por
turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en
las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al
personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.
26.2. Jornada específica de trabajo.
La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio
de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad
de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida
durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa
modalidad de trabajo.
Los trabajadores gozarán de una pausa individual de 60 minutos.
Artículo 27°
Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos,
respecto a quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados
correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero
de cada año.
Respecto al trabajo los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada
año, HONDA ARGENTINA podrá disponer, a su sola discreción y en caso que
las plantas de producción que la misma opera en la República Argentina,
el mismo régimen laboral aplicable a ellas.
Artículo 28°
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento
noventa y dos (192) horas.
Artículo 29°
La Empresa informará previamente a los delegados los cambios de turnos,
modificaciones en el trabajo, o introducción de nuevas tecnologías, con
una anticipación de 10 días, salvo en aquellos casos excepcionales
debidamente justificados. Asimismo, a solicitud de la Comisión Interna
proporcionará, cuando sea necesario, información sobre los métodos y
tiempos de trabajos, saturación y asignación de mano de obra por puesto
de trabajo.
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios
Artículo 30°
Remuneraciones y adicionales
30.1. Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo
de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja
del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA
y el S.M.A.T.A.
30.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.
30.3. Salario Básico
HONDA ARGENTINA abonará los salarios básicos que se describen en el Anexo I.
30.4. Adicional por Presentismo
Consiste en el pago del 10% del salario básico. Será percibido por los
trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia en
el período que se liquida. A los efectos de la percepción de este
adicional, no se considerarán inasistencias las licencias otorgadas de
conformidad con la ley o con el presente Convenio, ni llegadas tarde a
las incurridas por el transporte referido en el artículo 25, cuando el
empleado utilice ese servicio. Tampoco se perderá el derecho a la
percepción de este beneficio si la llegada tarde no excediera de quince
minutos un solo día al mes.
30.5. Adicional por Asistencia perfecta
Consiste en el pago del 7% del salario básico. Será percibido por los
trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni
llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa
que la hubiere motivado.
30.6. Adicional por Antigüedad
Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio
percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la
empresa.
30.7. Bono por Productividad
En forma Anual, conjuntamente con la evaluación de desempeño
establecida en el Artículo 17 precedente, HAR determinará el bono por
productividad al que podrán acceder los Asociados conforme el resultado
de la evaluación antes mencionada.
El período que incluye la evaluación de desempeño individual comprende
dos etapas desde el 1° de Enero hasta el 30 de Junio, y desde el 1° de
Julio hasta el 31 de Diciembre.
Es condición excluyente para ser evaluado, haber trabajado al menos 90
días dentro del período respectivo, en tanto que para percibir el bono,
deberás haberlo hecho al menos 180 días dentro del semestre, y ser
Asociado al momento del pago.
El Bono se abonará el 1° de Abril y el 1° de Octubre respectivamente;
si ese día es feriado se abonará el día hábil inmediato anterior.
CAPITULO 8 - Disposiciones complementarias
Artículo 31°
Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda
comunicación que la Empresa dirija domicilio denunciado por el
trabajador.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 32°
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal
deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada
de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquél que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs y las
20 00 hs, salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 33°
Procedimiento de conciliación interna
Las partes acuerdan el siguiente procedimiento de conciliación interna:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un
reclamo a la Empresa vincu-lado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán
respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan.
Paso 1°
El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se
trate y/o a su superior in-mediato, quien deberá brindar una respuesta
dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles de
formulada por escrito la correspondiente petición.
Paso 2°
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.
Paso 3°
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quién o
quiénes presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos
Humanos de HONDA ARGENTINA, dónde se dejará constancia de la situación
planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas
con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos
Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el
Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de
soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4°
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia con-templada en el paso 3°, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de
ellas.
CAPITULO 9 - Actividad Gremial
Artículo 34°
Contribuciones Sindicales
HONDA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales,
constituyéndose en agente de re-tención, conforme las leyes vigentes. A
tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba
efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a
la finalización de cada mes.
Asimismo HONDA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la
legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.
Artículo 35°
Delegados sindicales
35.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1);
b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien
(100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán
adicionarse los establecidos en el apartado b;
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo
35.2. Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual
estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de
sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato,
debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la
aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en
la materia.
En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de
las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus
tareas.
A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la
prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación
diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán
exceder de un máximo de 20 horas mensuales, las que serán retribuidas y
no acumulables.
35.3. Permisos Gremiales
Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del
establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su
personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera. En todos los casos,
el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas
a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus
tareas. Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad
Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la
Organización.
Artículo 36°
Vitrinas y Oficina Gremial
36.1. A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales
al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete
oficial del S.M.A.T.A.
36.2. A fin de facilitar la labor sindical dentro de planta, la Empresa
asignará un local adecuado y provisto con mobiliario básico y útiles de
oficinas, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales y de la
Obra Social.
Artículo 37°
Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos
en este convenio colectivo, consistente en el aporte del 2 5%, de cada
una de las retribuciones que perciba el trabajador, con vigencia desde
el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez
días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente
convenio.
HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en
el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos, contribuyen económicamente
al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 38°
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales. gremiales y otros del S.M.A.T.A.
HONDA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, sociales y otros, conforme lo establece el artículo 5° inc.
2) y 3) de su Estatuto Social.
Dicha contribución consistirá en una suma mensual equivalente al 1,5%
de la masa salarial, considerando para su estimación a los trabajadores
comprendidos en el presente convenio.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº
41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e
independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización
Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo
Nacional del S.M.A.T.A.
CAPITULO 10 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 39°
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42,
inciso b), y lo estipulado en el presente CCT en su Art. 1 (FINES) Inc
“C” y Art. 1.1. (RESPONSABILIDADES DE HONDA ARGENTINA) Inc “C” las
partes acuerdan crear el COHISE.
39.1. COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, ERGONOMIA EN EL TRABAJO Y ECOLOGIA INDUSTRIAL
A) Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida,
integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud
mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y
riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en
el Trabajo y Ecología Industrial.
B) Su misión será tratar temas específicos de Higiene, Salubridad,
Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial, proponiendo
el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
C) Constitución: Un Presidente, Un coordinador, y un representante de
la Empresa y dos re-presentantes del personal designados por el CND.
del S.M.A.T.A. y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos
con dedicación a tiempo completo por el complejo industrial.
D) Se acuerda así mismo que tanto la representación gremial como la
empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia,
cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.
E) La compañía deberá informar previamente a la CIR. o al Cuerpo de
Delegados, cuando introduzca cambios sobre Métodos y Tiempos de
Trabajo, mezcla modelo y asignación de mano de obra por puesto de
trabajo con 10 días de anticipación a los cambios previstos, a los
fines de poder evaluar el riesgo ergonómico de cada puesto que se desee
modificar, mejorar, etc.
F) Movilidad de los representantes de los trabajadores será de acuerdo
las necesidades del caso que lo demande pudiéndose reunir cada vez que
se susciten los distintos inconvenientes sin que esto afecte el tiempo
de movilidad.
G) Reuniones: el Comité se reunirá como mínimo cada 15 días, pudiendo
las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso que el problema
lo requiera.
H) Documentación: las conclusiones a las que arribe el presente Comité
deberán ser asentadas en actas, cuyas copias de las mencionadas se
comprometerán a ser giradas una a la Gerencia de RR.HH y la otra a la
organización Gremial S.M.A.T.A.
39.2. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos
que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará
avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
39.3. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos.
Artículo 40°
Provisión de elementos de trabajo
40.1. Ropa de trabajo
HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el
presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año
aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se
entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será
provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto,
limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de
extravío o pérdida.
40.2 Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos
de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo
permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la
jornada laboral.
Artículo 41°
La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de
los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la
aplicación de la medida correspondiente.
La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en
el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.
Artículo 42°
Impresión del convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del
convenio.
ESCALA SALARIAL PACHECO Vigencia 01-11-2013
HONDA - SMATA