MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 990/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 176.797/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes acuerdan condiciones salariales para el personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, para la rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, en el Artículo 1° del acuerdo citado, establecen que la vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Que en particular en el artículo 3°, convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez, la cual fue abonada a los trabajadores con los haberes del período octubre 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril del 2007, no corresponde fijar ni publicar el tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.797/14

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 880/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 176.797/14

DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho (29) días del mes de mayo de 2014 siendo las nueve (9) horas, comparecen espontáneamente por ante mí Heriberto Oscar Gigena Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, quienes acreditan la personería invocada adjuntando Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S, constituyendo domicilio en la calle Lamadrid Nº 266 de Bahía Blanca y por la representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit 30-50044070-4) representada en este acto por el Doctor Santiago Bernardo Juan Vila, (DNI 20.989.146) quien adjunta copia certificada del estatuto social de su mandante, de acta de directorio de distribución de cargos y de poder general que justifica su personería el que jura es fiel a su original y vigente, constituyendo domicilio en calle Blandengues Nº 225 de la ciudad de Bahía Blanca, instrumentación que a todo evento se informa obra en Expte. 165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes para conformar la comisión negociadora por la empresa al Dr. Santiago Bernardo Juan Vila y por el sindicato a Pablo Andrés Alvarez y a Daniel Alfredo Correa, manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1° - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense SA., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS.

Con efectividad al 01-07-13 se fija un básico convencional de $ 5.391,10.- (pesos CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 47,17.- con efectividad al 01/07/13.

Con efectividad al 01-01-14 se fija un básico convencional de $ 5.836,45.- (pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 51,07.- con efectividad al 01/01/14.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos DOS MIL ($ 2.000) que ha sido liquidada con los haberes del mes de octubre de 2013.

Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo.

ARTICULO 4° - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la ley 14.250 (TO 2004) que sin duda prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en el expediente Nro. 165790/06 tramitado ante este mismo Ministerio de Trabajo.

ARTICULO 5° - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6° - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

Anexo A

CATEGORIASEscala anterior vigente hasta 30/06/13desde 01/07/13desde 01/01/2014
PuestoBásico15%24,5%
Redactor4.687,915.391,105.836,45
Sub Jefe Noticiero5.742,686.604,087.149,64
Jefe Noticiero6.097,207.011,787.591,01
Camarógrafo4.687,915.391,105.836,45
Coordinador General5.414,526 226,706.741,08
Compaginador Arch.4.687,915.391,105.836,45
Antigüedad41,0247,1751,07