MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 990/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 176.797/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa
TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 176.797/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes acuerdan condiciones salariales para el personal de
Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de
la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el
artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, para la rama
Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires, en los términos del texto pactado.
Que a su vez, en el Artículo 1° del acuerdo citado, establecen que la
vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30
de junio de 2014.
Que en particular en el artículo 3°, convienen abonar una gratificación
extraordinaria por única vez, la cual fue abonada a los trabajadores
con los haberes del período octubre 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 305 del 4 de abril del 2007, no corresponde fijar ni
publicar el tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa
TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.797/14
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 880/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 176.797/14
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veintiocho (29) días del mes de mayo de 2014
siendo las nueve (9) horas, comparecen espontáneamente por ante mí
Heriberto Oscar Gigena Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los
Señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL ALFREDO CORREA
(DNI 22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO
GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE
BAHIA BLANCA, quienes acreditan la personería invocada adjuntando
Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S, constituyendo
domicilio en la calle Lamadrid Nº 266 de Bahía Blanca y por la
representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit
30-50044070-4) representada en este acto por el Doctor Santiago
Bernardo Juan Vila, (DNI 20.989.146) quien adjunta copia certificada
del estatuto social de su mandante, de acta de directorio de
distribución de cargos y de poder general que justifica su personería
el que jura es fiel a su original y vigente, constituyendo domicilio en
calle Blandengues Nº 225 de la ciudad de Bahía Blanca, instrumentación
que a todo evento se informa obra en Expte. 165.790/06.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que la empresa
mencionada y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, sostienen haber
arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto
al convenio colectivo 403/75. Asimismo, los comparecientes dejan
expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta
la Empresa, no tiene Delegados Gremiales, todo ello conforme al
Convenio, ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la
necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer
el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al
personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión
abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que
permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes
para conformar la comisión negociadora por la empresa al Dr. Santiago
Bernardo Juan Vila y por el sindicato a Pablo Andrés Alvarez y a Daniel
Alfredo Correa, manifiestan que han llegado al acuerdo que se
puntualiza en los artículos siguientes:
ARTICULO 1° - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con
retroactividad al 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION El presente acuerdo será de
aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los
noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora
Bahiense SA., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas
categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa
Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS.
Con efectividad al 01-07-13 se fija un básico convencional de $
5.391,10.- (pesos CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100) para
la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías
superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75
- aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los
básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en
primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal
como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 47,17.- con efectividad al 01/07/13.
Con efectividad al 01-01-14 se fija un básico convencional de $
5.836,45.- (pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100) para
la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías
superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75
- aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los
básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en
primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal
como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 51,07.- con efectividad al 01/01/14.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se
comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez de pesos DOS MIL ($ 2.000) que ha sido
liquidada con los haberes del mes de octubre de 2013.
Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo.
ARTICULO 4° - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura
compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la
incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso
comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran
determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean
éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como
beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar
abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los
eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.
REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la
aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal
comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de
la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles
salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en
el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la
actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal
inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio
Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas
y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno
contraría el art. 19 de la ley 14.250 (TO 2004) que sin duda prevalece
sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo
sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las
partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en el
expediente Nro. 165790/06 tramitado ante este mismo Ministerio de
Trabajo.
ARTICULO 5° - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía
laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 6° - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para
el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los
presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
para su conocimiento y posterior homologación. Que no tienen nada más
que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
Anexo A
CATEGORIAS | Escala anterior vigente hasta 30/06/13 | desde 01/07/13 | desde 01/01/2014 |
Puesto | Básico | 15% | 24,5% |
Redactor | 4.687,91 | 5.391,10 | 5.836,45 |
Sub Jefe Noticiero | 5.742,68 | 6.604,08 | 7.149,64 |
Jefe Noticiero | 6.097,20 | 7.011,78 | 7.591,01 |
Camarógrafo | 4.687,91 | 5.391,10 | 5.836,45 |
Coordinador General | 5.414,52 | 6 226,70 | 6.741,08 |
Compaginador Arch. | 4.687,91 | 5.391,10 | 5.836,45 |
Antigüedad | 41,02 | 47,17 | 51,07 |