MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 998/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.201/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 de autos, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos dentro del ámbito de representación personal de la Entidad Sindical, con vigencia desde el mes de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se persigue, se corresponde con el objeto de la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.625.201/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.625.201/14.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.201/14

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 998/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 881/14 y 882/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, los Sres. Manuel AREVALO, Rubén MALVENDA, Juan Manuel AREVALO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistido por los abogados JULIO TARIFA y Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes MANIFIESTAN:

1. Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido;

2. Que los trabajadores de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. que se desempeñan cumpliendo la función de Encargado de Turno de Pulling, Encargado de Turno de Reparación y Terminación y de Encargado de Turno de Perforación, de aquí en adelante los Trabajadores, han formulado informal y verbalmente una serie de reclamos vinculados con:

a) Las diferencias devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de las horas extras con el recargo del 50% y 100% trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos.

b) Las diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno los Trabajadores desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de horas nocturnas y horas extras nocturnas trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos.

c) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el no cómputo de la incidencia de la diferencia impaga sobre horas extras en el rubro salarial denominado “bono paz social” ello desde el mes de junio 2010 hasta el 31 de marzo de 2014.

d) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el impago insuficiente del sueldo anual complementario, desde la segunda cuota del año 2010 hasta la segunda cuota del año 2013, por el pago en menos de tal retribución a consecuencia de la incidencia que sobre tal rubro se generó por el salario devengado por las horas extras y las horas nocturnas, y el no cómputo para el pago del sueldo anual complementario de los rubros salariales denominados “no remuneratorios”.

e) Diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores [que hubieren usufructuado licencias por enfermedad o accidentes inculpables] por el pago insuficiente de los días de licencia médica que hubieren usufructuado, ello por cuanto tal concepto resultó afectado por la falta de ponderación del promedio de las horas extras y horas nocturnas correctamente liquidadas que hubieren laborado en el semestre anterior, así como del resto de las remuneraciones variables y de los rubros denominados no remunerativos laboradas en el último semestre anterior al mes de marzo de 2014, ello por el período que va desde el mes de junio 2010 y hasta el mes de marzo de 2014.

3. Que las empresas rechazaron la pretensiones de los Trabajadores, por no resultar arreglada a derecho, sin perjuicio de lo cual y en orden a la ratificación de su reclamo por parte de los Trabajadores, ambas partes a fin evitar conflictos laborales, luego de un intercambio de propuestas,

ACUERDAN:

I.- Que sin reconocer hechos ni derechos alegados por las contrapartes y al solo efecto conciliatorio, las partes han arribado a un acuerdo en relación con la cuestión planteada, consistente en el deber a cargo de SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. de abonar a cada uno de los Trabajadores la suma total y única de $ 100.000 (pesos cien mil), la que se depositará en la cuenta sueldo o caja de ahorros de cada uno de los accionantes de la manera que se establece en (II) siguiente;

II.- La suma comprometida precedentemente se abonará en un total de diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.000 (pesos diez mil) cada una, operando el primer vencimiento a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y si este fuera inhábil en el primer día hábil siguiente. Para el caso de trabajadores que hayan cumplido la función de Encargado de Turno por tiempo parcial, se aplicará el pago de manera proporcional en función de la aquí acordado. Una vez percibidas las sumas precedentemente enunciadas los Trabajadores aquí representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, manifiestan que nada más tendrán que reclamar por cualquier causa relacionada con los conceptos individualizados en los puntos 1 y 2 hasta el día 31 de marzo de 2014, desistiendo consecuentemente de cualquier y todo proceso y derecho;

III.- El SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. Manuel AREVALO, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistidos por los abogados JULIO TARIFA y Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN: que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido.

Que debido a la complejidad del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del esquema definitivo que regirá a partir del 1° de julio del corriente año.

Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:

Encargado de Turno $ 7.500.-

Jefes de Equipo/Supervisores Mantenimiento en General (TORRE) $ 8.600.-

Jefes de Campo $ 9.900.-

Supervisores de Cementación/Coiled Tubing/fractura $ 7.000.-

Supervisores Herramientas y pesca y Supervisores de Mantenimiento (Servicios) $ 5.000.-

Personal Administrativo (ambas Cias) $ 2.000.-

Trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales en Base (ambas Cias) $ 2.500.-

Trabajadores idóneos y/o jerárquicos y/o profesionales en Campo (ambas Cias) $ 3.000.-

Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta la existencia de la Resolución ST Nº 1791/11 que tuvo por fin generar un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.

Las dos primeras cuotas se harán efectivas el día 15 de junio del corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de 2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.