MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 998/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.201/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y
SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 de autos, conforme lo previsto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras,
comprendidos dentro del ámbito de representación personal de la Entidad
Sindical, con vigencia desde el mes de abril de 2014, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las
manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en
autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma
lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del
derecho individual de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se
persigue, se corresponde con el objeto de la actividad de las
empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de
su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 del
Expediente Nº 1.625.201/14, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº
1.625.201/14.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.201/14
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 998/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 881/14 y 882/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de
Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor
Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, los Sres.
Manuel AREVALO, Rubén MALVENDA, Juan Manuel AREVALO por el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de
personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistido por los abogados JULIO TARIFA y
Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr.
Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el
patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio
especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes MANIFIESTAN:
1. Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el
recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de
Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa de la Ley
26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y
categorías del personal representado impone un proceso de análisis y
maduración que aún no se ha concluido;
2. Que los trabajadores de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.
que se desempeñan cumpliendo la función de Encargado de Turno de
Pulling, Encargado de Turno de Reparación y Terminación y de Encargado
de Turno de Perforación, de aquí en adelante los Trabajadores, han
formulado informal y verbalmente una serie de reclamos vinculados con:
a) Las diferencias devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores
desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago
insuficiente de las horas extras con el recargo del 50% y 100%
trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos.
b) Las diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno los
Trabajadores desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014
por el pago insuficiente de horas nocturnas y horas extras nocturnas
trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos.
c) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores por el no cómputo de la incidencia de la diferencia impaga
sobre horas extras en el rubro salarial denominado “bono paz social”
ello desde el mes de junio 2010 hasta el 31 de marzo de 2014.
d) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores por el impago insuficiente del sueldo anual
complementario, desde la segunda cuota del año 2010 hasta la segunda
cuota del año 2013, por el pago en menos de tal retribución a
consecuencia de la incidencia que sobre tal rubro se generó por el
salario devengado por las horas extras y las horas nocturnas, y el no
cómputo para el pago del sueldo anual complementario de los rubros
salariales denominados “no remuneratorios”.
e) Diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores [que hubieren usufructuado licencias por enfermedad o
accidentes inculpables] por el pago insuficiente de los días de
licencia médica que hubieren usufructuado, ello por cuanto tal concepto
resultó afectado por la falta de ponderación del promedio de las horas
extras y horas nocturnas correctamente liquidadas que hubieren laborado
en el semestre anterior, así como del resto de las remuneraciones
variables y de los rubros denominados no remunerativos laboradas en el
último semestre anterior al mes de marzo de 2014, ello por el período
que va desde el mes de junio 2010 y hasta el mes de marzo de 2014.
3. Que las empresas rechazaron la pretensiones de los Trabajadores, por
no resultar arreglada a derecho, sin perjuicio de lo cual y en orden a
la ratificación de su reclamo por parte de los Trabajadores, ambas
partes a fin evitar conflictos laborales, luego de un intercambio de
propuestas,
ACUERDAN:
I.- Que sin reconocer hechos ni derechos alegados por las contrapartes
y al solo efecto conciliatorio, las partes han arribado a un acuerdo en
relación con la cuestión planteada, consistente en el deber a cargo de
SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. de abonar a cada uno de los Trabajadores
la suma total y única de $ 100.000 (pesos cien mil), la que se
depositará en la cuenta sueldo o caja de ahorros de cada uno de los
accionantes de la manera que se establece en (II) siguiente;
II.- La suma comprometida precedentemente se abonará en un total de
diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.000 (pesos
diez mil) cada una, operando el primer vencimiento a los cinco (5) días
de homologado el presente acuerdo y si este fuera inhábil en el primer
día hábil siguiente. Para el caso de trabajadores que hayan cumplido la
función de Encargado de Turno por tiempo parcial, se aplicará el pago
de manera proporcional en función de la aquí acordado. Una vez
percibidas las sumas precedentemente enunciadas los Trabajadores aquí
representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA,
manifiestan que nada más tendrán que reclamar por cualquier causa
relacionada con los conceptos individualizados en los puntos 1 y 2
hasta el día 31 de marzo de 2014, desistiendo consecuentemente de
cualquier y todo proceso y derecho;
III.- El SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., solicitan
la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que
CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de
Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor
Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres.
Manuel AREVALO, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de
personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistidos por los abogados JULIO TARIFA
y Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr.
Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el
patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio
especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes
MANIFIESTAN: que las presentes actuaciones se originan en los reclamos
por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el
Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma de la Ley
26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y
categorías del personal representado impone un proceso de análisis y
maduración que aún no se ha concluido.
Que debido a la complejidad del proceso y que se han superado los
tiempos comprometidos, ambas partes acuerdan implementar de manera
provisoria por los meses de abril, mayo y junio de 2014, un esquema de
pagos mensuales a cuenta del esquema definitivo que regirá a partir del
1° de julio del corriente año.
Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:
Encargado de Turno $ 7.500.-
Jefes de Equipo/Supervisores Mantenimiento en General (TORRE) $ 8.600.-
Jefes de Campo $ 9.900.-
Supervisores de Cementación/Coiled Tubing/fractura $ 7.000.-
Supervisores Herramientas y pesca y Supervisores de Mantenimiento (Servicios) $ 5.000.-
Personal Administrativo (ambas Cias) $ 2.000.-
Trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales en Base (ambas Cias) $ 2.500.-
Trabajadores idóneos y/o jerárquicos y/o profesionales en Campo (ambas Cias) $ 3.000.-
Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta
la existencia de la Resolución ST Nº 1791/11 que tuvo por fin generar
un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se
acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de
los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de
vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del
concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.
Las dos primeras cuotas se harán efectivas el día 15 de junio del
corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de
2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que
CERTIFICO.