MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1000/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.742/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.605.742/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector
gremial y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.
Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen incrementar el
adicional presentismo, conforme surge de los términos y condiciones
allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas
4 identificado como Anexo I, no se encuentra comprendido en la
homologación que por el presente acto se ordena por ser de carácter
individual.
Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial y la empresa
POLISTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.605.742/14, de conformidad lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.605.742/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.605.742/14
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1000/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 878/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del
Año 2013, entre los señores Hugo Mandagaran con D.N.I. Nro. 18.251.582
y Gerardo Leguizamon con D.N.I Nro. 7.894.850 en su carácter de
asesores gremiales del SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y
los Sres. José Rodríguez con DNI Nro. 11.759.108 y Néstor Martín Godoy
con DNI nro. 17.738.623, el primero en su carácter de delegado gremial
y el segundo en su carácter de subdelegado con cargos vigentes a la
firma del presente, todos ellos constituyendo domicilio en la Avda.
Pavón 4175 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante designados como
“EL SINDICATO”, por una parte; y por la otra la empresa POLISTOR S.R.L.
CUIT NRO. 30-50387166-8 con domicilio real en la calle Bacacay 1665 de
esta ciudad de Buenos Aires, representada por su socia gerente la Sra.
María Laura Novo DNI NRO. 25.966.268, y por su letrada apoderada Dra.
Sélika Di Cione inscripta al T° 72 F° 767 del C.P.A C.F., constituyendo
domicilio a los efectos legales en la calle Sarmiento 1287, piso 2do.
oficina “2” de esta ciudad de Buenos Aires, en adelante designada como
“LA EMPRESA”, han arribado al presente acuerdo, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones
1.) Que en fecha 28.12.2003 los arriba firmantes suscribieron acuerdo
en el que establecieron fijar un adicional por presentismo a abonarse a
todos los empleados en relación de dependencia. Que el mismo se fijó en
$ 2,30 por cada hora laborada para los empleados jornalizados y de $
300 para los mensualizados. Nuevamente reunidas, las partes de común
acuerdo establecen modificar el valor del adicional por presentismo
abonado a los empleados con contrato de trabajo vigente a la firma del
presente.
2.) Luego de la discusión pertinente, de común acuerdo se establece que
para aquellos trabajadores que perciben su salario de modo jornalizado
el premio por presentismo se fija en la suma de $ 4 por cada hora
laborada y para el caso de caso de los trabajadores mensualizados el
mismo será de pesos $ 760 mensuales.
3.) Es condición para el goce del adicional por presentismo la asistencia perfecta del trabajador.
4.) En el supuesto caso de ausencia por cualquier motivo —salvo
expresas excepciones— el trabajador perderá el derecho a su pago.
Quedan expresa y taxativamente excluidas como causal de pérdida del
premio al presentismo: las ausencias debidamente justificadas por
enfermedad y/o las licencias gremiales y/o las establecidas en el art.
30 del CCT de la actividad y aquellas establecidas en la Ley de
Contrato de Trabajo.
5.) El presente acuerdo adquirirá plena vigencia una vez homologado por
ante el Ministerio de Trabajo El pago se hará efectivo retroactivamente
a fecha de la firma del presente. El Sindicato se compromete a
solicitar de modo urgente la audiencia pertinente ante la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva
y deberá notificar a la empresa de la audiencia a celebrarse con una
anticipación mínima de cinco días.
6.) Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo es una justa
composición de sus intereses y que el mismo se aplica a la nomina de
empleados en relación de dependencia, que se notifican y suscriben el
presente acuerdo de conformidad en ANEXO I que integra el presente, los
cuales están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 419/05.
7.) Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las partes constituyen domicilio en los arriba indicados.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.