MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto N° 13.531/1945

Adhiérase a la Primera y Cuarta Partes de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones y aprobando el Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones.

Buenos Aires, 22 de Junio de 1945.

Vistas las actuaciones del Expediente N° 71.516-R-1944 del Ministerio del Interior, relacionadas con la adhesión a la Convención Interamericana de Radiocomunicacciones (La Habana, 1937) y con la aprobación del Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones (Revisión Santiago de Chile, 1940) y atento que Correos y Telecomunicaciones y el Ministerio de Rlaciones Exteriores y Culto aconsejan la conveniencia de adherir a la Primera y Cuarta Partes de la mencionada Convención y de aprobar el Acuerdo precitado,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:  

Artículo 1.° - Adhiérese a la Primera y Cuarta Partes de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones firmada en La Habana el 13 de Diciembre de 1937.

Art. 2.° - Apruébase el Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones, (Revisión Santiago de Chile, 1940) firmado por los delegados argentinos el 26 de Enero de 1940.

Art 3.° - Comuníquese oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 4.° - Comuníquese a los gobiernos de Cuba y de Chile, respectivamente, por intermedio del Ministerio e Relaciones Exteriores y Culto, publíquese en el Boletín Oficial, déswe al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.- César Ameghino- Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto Teisaire. - Antonio J. Benítez. - Juan Perón. - Amaro Avalos.  Juan Pistarini.