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Ley Nº 14.073

Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo

Sancionada: Setiembre 29-1951

Promulgada: Octubre 17-1951

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo en el territorio nacional de Formosa, cuyos límites serán: al Noroeste el brazo Sur del río Pilcomayo hasta su intersección con el brazo Norte del mismo río; al Nordeste y Este el río Pilcomayo hasta su desembocadura en el río Paraguay, y por éste hacia el Sur hasta la boca del riacho Negro; al Sur y Sudeste el riacho Negro hasta su intersección con el camino natural secundario hasta el camino que desde Estancia San José va hasta Palma Sola; desde este último punto la ruta nacional número 16 que une Palma Sola con Colonia Alfonso (Laguna Blanca); desde este último punto hacia el Noroeste el camino natural que pasando por Estancia Yacaré va hacia Puerto Ramos, hasta este lugar, situado sobre la margen Sur del río Pilcomayo.

ARTICULO 2º - El Parque Nacional Río Pilcomayo quedará ubicado en toda su extensión, dentro de las zonas de seguridad de la Nación, con lo que se facilitará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 15.385/44 (Ley 12.913) en su artículo 4º.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalia Carbó

- Registrada bajo el Nº 14.073 -