PARQUES NACIONALES
LEY Nº 19.301
Se modifican los límites del Parque Nacional Lanín.
Bs. As., 11/10/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Modifícase el
límite del Parque Nacional Lanín establecido por el inciso a), artículo
primero del Decreto Nº 125.596, de fecha 16 de febrero de 1938, el cual
queda redactado así:
a) Para la Reserva Nacional Lanín el límite oriental, luego seguir los
límites norte y este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite
este del lote 27 hasta su esquinero sureste. Desde aquí seguirá por el
límite sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los
lotes 27, 28 y quinta Nº 11 a. Desde este punto se seguirá por el
límite sur del lote pastoril Nº 28, hasta encontrar el esquinero
noroeste de la planta urbana del pueblo San Martín de los Andes. Desde
aquí el límite continuará por el veril oeste y suroeste de una calle
del pueblo San Martín de los Andes que limita con la reserva municipal
para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44
y más tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen
izquierda del arroyo Pocahullo, en la desembocadura en el lago Lacar.
Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lacar, con
rumbo sureste y suroeste hasta hallar el veril sureste de la calle Nº
27 de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se
seguirá por el citado veril con rumbo noreste hasta encontrar el eje de
la calle Nº 27. Desde este punto se seguirá por el eje de la citada
calle con rumbo sureste hasta encontrar el veril sureste de la ruta
complementaria "d" que une San Martín de los Andes con San Carlos de
Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la ruta citada
con rumbo noreste hasta encontrar la intersección del camino provincial
que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por
el veril oeste y sur del citado camino, hasta encontrar el límite de
los lotes pastoriles 59 y 69.
Art. 2º - El área que resulta
segregada del Parque Nacional Lanín, se transfiere a jurisdicción de la
provincia del Neuquén en las condiciones determinadas por la presente
ley.
Art. 3º - Anúlase la
adjudicación libre de cargo de la quinta Nº 21 del pueblo San Martín de
los Andes, efectuada a la provincia del Neuquén por Resolución Nº 376
del 23 de diciembre de 1965, dictada por la ex Dirección General de
Parques Nacionales -hoy Servicio Nacional de Parques Nacionales- en
Expediente Nº 4.436/1965.
Art. 4º - El Servicio Nacional de Parques Nacionales, mantendrá el
dominio en el área desafectada y con destino a sus necesidades, de las
tierras del pueblo San Martín de los Andes, que seguidamente se
consignan:
Solares b; c y d, de la manzana 7.
Mitad Oeste de la manzana
29.
Quintas urbanas 21; 23; 48 y 49.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la
transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de las tierras que
por la presente ley se le desafectan, como así los derechos u
obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los
bienes que se transfieren. Exceptúanse todas las tierras concedidas en
venta a particulares, en las cuales se hubiera dado cumplimiento a la
fecha de promulgación de la presente ley, a las obligaciones
contractuales, cuyo título de propiedad en tales casos será otorgado
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º - Transfiérese igualmente a la provincia de Neuquén el dominio
de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de
instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada
para rectificar o dejar sin efecto dichas reservas, cuando lo estime
oportuno y de acuerdo con la necesidad, el uso o el destino que le
hubieran dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en
posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas.
Art. 7º - A los efectos de los artículos 5º y 6º de esta
ley, el Servicio Nacional de Parques Nacionales, procederá a entregar a
las autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes
administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite,
registro real catastral de las tierras y toda documentación relativa a
la materia que se transfiere.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
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Antonio A. Di Rocco.
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Juan A. Quilici.
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Arturo Mor Roig.
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