PARQUES NACIONALES

LEY Nº 19.478

Incorpórase al Parque Nacional Iguazú una fracción de campo.

Bs. As., 4/2/72.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
 
Artículo 1º - Declárase de dominio público e incorpórase al Parque Nacional Iguazú (provincia de Misiones) la fracción de campo del Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación que forma parte del "Establecimiento Industrial Forestal Iguazú" ubicada en jurisdicción de la Provincia de Misiones, con una superficie aproximada de doce mil seiscientas veinte hectáreas (12.620 has.) dentro de los siguientes linderos; al Norte, con el actual límite Sud del Parque Nacional Iguazú; al Este con la Colonia Manuel Belgrano; al Sud, con la propiedad de Pérez Companc y al Oeste con el curso del arroyo Ñandú Grande hasta donde éste atraviesa el límite Sud entre los kilómetros 24 y 25.

Superficie: Aproximadamente doce mil seiscientas veinte hectáreas (12.620 has.).

Corresponde: Al Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, en mayor superficie, por transferencia del Comando en Jefe del Ejército, en virtud de lo dispuesto por la Ley número 17.253.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Antonio A. Di Rocco.