PARQUES NACIONALES
LEY Nº 19.478
Incorpórase al Parque Nacional Iguazú una fracción de campo.
Bs. As., 4/2/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Declárase de dominio público e incorpórase al Parque
Nacional Iguazú (provincia de Misiones) la fracción de campo del
Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra, dependiente
del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación que forma parte
del "Establecimiento Industrial Forestal Iguazú" ubicada en
jurisdicción de la Provincia de Misiones, con una superficie aproximada
de doce mil seiscientas veinte hectáreas (12.620 has.) dentro de los
siguientes linderos; al Norte, con el actual límite Sud del Parque
Nacional Iguazú; al Este con la Colonia Manuel Belgrano; al Sud, con la
propiedad de Pérez Companc y al Oeste con el curso del arroyo Ñandú
Grande hasta donde éste atraviesa el límite Sud entre los kilómetros 24
y 25.
Superficie: Aproximadamente doce mil seiscientas veinte hectáreas (12.620 has.).
Corresponde: Al Instituto Nacional de Colonización y Régimen de
la Tierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, en
mayor superficie, por transferencia del Comando en Jefe del Ejército,
en virtud de lo dispuesto por la Ley número 17.253.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, d
ése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
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Antonio A. Di Rocco.
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