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VIÑAS Y FRUTALES

LEY N° 20.589

Estatuto que rige las condiciones de trabajo del contratista.

Créase el Registro de Inscripción.

Sancionada: Noviembre 29 de 1973.

Promulgada: Diciembre 28 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de cualquier otra.

Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en forma individual o con su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación la retribución que más adelante se determina.

ARTICULO 2º - Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación. Corresponde a la Nación o a las provincias, según el caso, el contralor de su cumplimiento y reglamentación.

Forma y prueba del contrato

ARTICULO 3º - Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.

ARTICULO 4º - El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que correspondan.

ARTICULO 5º - Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.

Obligaciones de los contratantes

ARTICULO 6º - Son obligaciones del contratista:

a) Arar las plantaciones cuatro veces al año dos veces tapando y dos veces abriendo los surcos, permitiéndose asimismo el uso de arado desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas necesarias según el ancho de los mismos;

b) Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrozar dos veces por año, cruzar y envolver;

c) Destruir los hormigueros, a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;

d) Sacar el sarmiento proveniente de la poda, dejando libres los callejones para el tránsito de animales y vehículos pudiendo retener el necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso de injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será íntegro del empleador;

e) Aplicar fungicidas dos veces por año: si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;

f) Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza atendiendo este trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;

g) Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;

h) Arreglar, en proporción a su contrato, los alambrados exteriores, manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para los vehículos, especialmente en la época de la vendimia;

i) Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno, debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;

j) Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;

k) Cuidar y alimentar dentro de la propiedad los animales de trabajo entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será, pasada la aradura, por cuenta del empleador;

l) Atender el riego de la viña cualesquiera sean el día y la hora que corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo, el contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse, preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso al empleador a la mayor brevedad;

ll) Cuando se efectúa la envoltura en verde o el despampanado en su caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;

m) Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá por el desgaste o deterioro producidos por el uso racional;

n) No dar a la casa-habitación a que se refiere el artículo 11, inciso a) un destino distinto a lo asignado. El contratista no responderá por los daños causados por la acción del tiempo y los producidos por fuerza mayor;

ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin determinado o disminuyan su valor;

o) Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa-habitación esté provista de los mismos;

p) Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o evento perjudicial a sus derechos, asimismo también cualquier acción de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;

q) No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.

ARTICULO 7º - Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes modificaciones:

a) En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al empleador, quien deberá retirarlas del callejón;

b) Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.

ARTICULO 8º - El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los elementos protectores que le serán provistos por el empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos serán de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los organismos técnicos de aplicación.

ARTICULO 9º - En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes.

ARTICULO 10. - El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adelantados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.

ARTICULO 11. - Son obligaciones del empleador:

a) Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá asimismo las sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;

b) Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán entregados preparados en el callejón; en caso contrario este trabajo será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los elementos protectores apropiados. También deberá entregar al contratista un botiquín de primeros auxilios;

c) Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.

En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 27; igualmente le proveerá de los alimentos necesarios para los animales de trabajo mencionados en el artículo 6º inciso k);

d) En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y resuelva subcontratarla, en iguales condiciones a terceros, dará preferencia al contratista;

e) Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la ubicación y superficie, incluido asimismo callejones, que comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al contratista un comprobante de la superficie trabajada con el número de inscripción del predio y croquis con las firmas certificadas por la autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá acreditarse mediante el recibo suscripto por el contratista;

f) Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos por el presente estatuto;

g) Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente, dicho trabajo será a su exclusivo cargo;

h) Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;

i) Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden dichos trabajos serán abonados por el empleador.

ARTICULO 12. - El contratista tendrá derecho a los beneficios de las leyes laborales, previsionales y sociales que taxativamente, se numeran y con el régimen de excepción que consagra este estatuto, a saber:

1º Ley de accidentes de trabajo (9.688, sus modificatorias y sustitutivas).

2º Ley de despidos (11.729, sus modificatorias y sustitutivas), con el siguiente régimen de excepción:

a) Para los casos en que el contrato no se renueve, no será de aplicación el régimen del preaviso;

b) Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto;

c) El máximo de la indemnización por antigüedad se fija en el veinte por ciento (20 %) del total de lo percibido por el contratista como suma fija por hectárea y por año en el último período y por cada año de servicio;

d) En los casos en que la rescisión del contrato de trabajo se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista percibirá, además de la indemnización antedicha, la parte proporcional de su porcentaje de acuerdo al tiempo transcurrido, dividiéndose a tal efecto el total del porcentaje de ese período por diez meses y multiplicándose esta cifra por el número de meses que se haya mantenido en vigencia el contrato.

3º En materia de asignaciones familiares se estará a lo que disponga la legislación vigente, aplicándose los porcentajes respectivos sobre la remuneración mínima que por hectárea establezca la paritaria nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 16. Los porcientos a aportar por los empleadores no podrán ser inferiores en ningún caso a los que se deducen sobre el salario que percibe el obrero de la viña y/o frutales.

4º El régimen de remuneración que establezca la paritaria comprenderá el suplemento adicional que imponen las legislaciones de las provincias donde el mismo se aplica y el sueldo anual complementario.

5º El contratista está comprendido en la legislación referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los descuentos deberán hacerse en proporción y en cualquiera de las mensualidades fijas, sin perjuicio que la liquidación definitiva del porcentaje se amplíe conforme a las sumas realmente percibidas. Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán de aplicación en los supuestos de retención obligatoria que preve este estatuto.

ARTICULO 13. - En caso de que el contratista no cumpla con las tareas culturales del predio, o no las ejecute oportunamente, según los convenios o uso del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe con obreros cuyos jornales serán descontados de la remuneración del contratista. Previamente se deberá notificar fehacientemente al contratista para que en el plazo perentorio de diez (10) días realice las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse simultáneamente a los organismos de aplicación para que por intermedio de sus representantes visiten el fundo y comprueben la falta.

ARTICULO 14. - En todos los casos en que el personal obrero trabaje en relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que determina el artículo 9º se establece la responsabilidad solidaria de éste y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y previsional.

ARTICULO 15. - Es obligación solidaria del contratista y del empleador proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

Régimen de remuneración

ARTICULO 16. - La remuneración mínima por hectárea y por año será establecida por la comisión paritaria que se crea por este estatuto. La asignación se abonará distribuyendo el importe total de este concepto en diez mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a febrero de cada año agrícola. Cuando se establezcan las asignaciones fijas por hectárea se considerarán por separado viñas bajas, con o sin bordos espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales.

Corresponderá también, como remuneración al contratista, un porcentaje de la producción que no podrá ser inferior al 18% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquéllos comunes y normales en la comercialización de las uvas o frutas.

ARTICULO 17. - Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en cualquiera de las siguientes formas:

a) En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma;

b) En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los mismos el concepto por el que se entrega;

c) En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador deberá instrumentar al contratista documentos con vencimientos similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los documentos que al efecto reciba.

ARTICULO 18. - Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la uva o fruta podrá disponer también de la que le correspondiere al contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.

Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le corresponde al contratista, este último, si dispusiera industrializar su parte, tendrá obligación de industrializarla en las condiciones que fijan los organismos especiales, si tuviere bodegas propias o ajustándose a las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar muestras de los montos o vinos correspondientes a su porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.

ARTICULO 19. - El contratista podrá optar por la venta directa de su porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviera no hacerlo o no mediare acuerdo con las condiciones o precios. Para hacer uso de esa opción el contratista deberá comunicarlo por escrito al empleador con diez días de antelación.

ARTICULO 20. - El contratista tiene derecho a controlar el peso de los frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador los elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos el comprador, el empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por terceros deberán entregar al contratista un comprobante del peso y variedad de los frutos recibidos.

ARTICULO 21. - El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá ser superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas y se le descontará de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su uva deberá cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta, aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos (500) kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la cantidad necesaria para el consumo familiar.

ARTICULO 22. - Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u olivares que no se encontraren en producción se establecerá una remuneración única por hectárea y por año que fijará la comisión paritaria.

ARTICULO 23. - Si el empleador resolviera mugronar, abonará al contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que establezca para cada período agrícola la comisión paritaria.

ARTICULO 24. - Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador abonará, además, al contratista por el cuidado de los mismos el diez por ciento (10%) de su producción anual en planta, el que se elevará al dieciocho por ciento (18%) en los casos en que también se le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se considerarán mínimos. Si los olivos y/o frutales no estuvieren en producción la remuneración de su plantación o cultivo será convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la paritaria nacional.

ARTICULO 25. - Si no hubiere renovación del contrato y cuando la uva o fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte. Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el artículo 17. Si las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren precio de compra se estará al precio promedio que paguen los órganos o bodegas más importantes de la zona.

ARTICULO 26. - El empleador podrá retener del monto a pagar al contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir la parte proporcional que a este último le corresponda pagar por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción, así como también primas de seguros sobre granizos o heladas.

ARTICULO 27. - En el caso de que el empleador disponga la mecanización total o parcial de las labores a efectuarse por el contratista, tales como ataduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización de riegos, etcétera, para la determinación del costo de los mismos, ambas partes se someterán a lo que disponga la paritaria creada por la presente ley, la que podrá establecer compensaciones por tareas extras.

ARTICULO 28. - Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones deberán ser confeccionados en doble ejemplar, ser firmados por el empleador o su representante legal y contener los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha;

b) Nombre o razón social del empleador;

c) Nombre y apellido del contratista;

d) Concepto y monto total de la retribución, importe de las deducciones efectuadas y suma líquida abonada;

e) Número de inscripción en el registro establecido en el artículo 3º;

f) Superficie de la fracción de viñas o frutales que trabaja indicando variedad, y si es viña baja espaldar y si hay o no bordos. El recibo correspondiente al pago del porcentaje anual sobre la producción, además de los requisitos enumerados consignará domicilio real del empleador, dirección administrativa, ubicación del predio, motivo del contrato, monto total de las remuneraciones ya abonadas, cantidad de frutos producidos especificándose su variedad, valor y porcentaje correspondientes al contratista; forma de pago convenida con especificación de los documentos entregados al contratista y su fecha de vencimiento en el supuesto de no ser el pago al contado. También contendrá el número de inscripción asignado al cultivo si existiere obligación de hacerlo y el correspondiente a las partes, a los efectos impositivos y previsionales.

ARTICULO 29. - Los recibos que no reunan las exigencias determinadas en el artículo anterior carecerán de eficacia probatoria para acreditar el pago como medio extintivo de la obligación.

Duración del contrato y rescisión

ARTICULO 30. - El plazo mínimo de duración del contrato será de un año agrícola. No habiéndose denunciado se entenderá prorrogado por un nuevo año y así en forma sucesiva salvo que cualquiera de las partes hasta el último día de febrero de cada año notifique a la otra la voluntad de rescindirlo mediante algunas de las siguientes formas: telegrama colacionado, intervención de escribano público o autoridad administrativa o judicial competente.

ARTICULO 31. - La paritaria nacional determinará las fechas de iniciación y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se trate de viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas ecológicas en que estén ubicados los cultivos. En caso de existir viñedos, olivos u otros frutales intercalados, se tomará como año agrícola el correspondiente al cultivo principal.

ARTICULO 32. - En todos los casos de rescisión del contrato, el contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de sesenta (60) días, la casahabitación libre de ocupantes, las maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado. El incumplimiento de esta obligación faculta al empleador a retener hasta el 50% de los impuestos correspondientes a la indemnización, los que serán depositados en el organismo administrativo de aplicación para ser entregados al contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la entrega de los implementos de trabajo.

ARTICULO 33. - El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:

a) Abandonare el predio o le diere un destino distinto al convenido;

b) Transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;

c) Hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador, de las personas de su familia o de aquellos que tengan a su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;

d) Ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;

e) No ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de diez (10) días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes. La circunstancia de que el empleador supla o corrija las labores incumplidas por el contratista, no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato.

ARTICULO 34. - El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar la indemnización establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización;

b) Cuando el empleador no lo provea de herramientas o elementos necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo emplazamiento por diez días para así hacerlo;

c) Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del contratista o de su familia.

ARTICULO 35. - El contratista está obligado a asegurar al personal a su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes del trabajo (9.688 y modificatorias). Esta obligación deberá cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia del contrato de trabajo. Si así no lo hiciere, el empleador contratará el seguro por cuenta del contratista y la prima se le descontará de las mensualidades que perciba.

Autoridad de fiscalización y sanciones

ARTICULO 36. - Créase la comisión paritaria nacional de los contratistas de viñas y frutales, con los alcances previstos en la Ley 14.250. Dicha comisión tendrá su sede en la provincia de Mendoza.

ARTICULO 37. - Quienes infringieran las disposiciones de este estatuto o las resoluciones que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las sanciones contenidas en el Decreto Ley 18.694/70.

ARTICULO 38. - La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a las disposiciones de este estatuto y del Decreto Ley 18.693/70 y sus modificatorias, ejerciendo el Ministerio de Trabajo o la autoridad de aplicación provincial la vigilancia y cumplimiento de la presente ley, así como resoluciones y disposiciones que emanen de la paritaria nacional de los contratistas de viñas y frutales.

Disposiciones transitorias

ARTICULO 39. - Hasta tanto se establezcan las remuneraciones en la forma prevista, regirán para el ciclo 1973/74 las fijadas por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

ARTICULO 40. - Las disposiciones de la presente ley, así como las retribuciones y reglamentación de las obligaciones que la Paritaria Nacional del Contratista de Viñas y Frutales establezca, son de orden público y se aplicarán de oficio en los juicios que no tuvieren sentencia firme a la fecha de entrar en vigencia.

ARTICULO 41. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 42. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE
R. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni
A. L. Rocamora

- Registrada bajo el Nº 20.589 -