(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 23.154
B.O. 01/11/1984 se reestablece la vigencia de la presente ley, la que
quedará redactada conforme texto otorgado por la norma de referencia)
VIÑAS Y FRUTALES
LEY N° 20.589
Estatuto que rige las condiciones de trabajo del contratista.
Créase el Registro de Inscripción.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.
Promulgada: Diciembre 28 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° – El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del
contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones
con exclusión total de cualquier otra.
Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en
forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el
cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como
contraprestación la retribución que más adelante se determina.
Artículo 2° – Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de la
Nación. Corresponde a la Nación o a las Provincias, según el caso, el
contralor de su cumplimiento y reglamentación.
Forma y prueba del contrato
Artículo 3° – Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de
Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.
Artículo 4° – El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.
Artículo 5° – Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las
disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a
favor del contratista, pero no disminuirlos.
Obligaciones de los contratantes
Artículo 6° – Son obligaciones del contratista:
a) Arar las plantaciones cuatro veces al año, dos veces tapando y dos
veces abriendo los surcos, permitiéndose, asimismo, el uso de arado
desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas
necesarias según el ancho de los mismos;
b) Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrotar dos veces por año, cruzar y envolver;
c) Destruir los hormigueros a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;
d) Sacar el sarmiento proveniente de la poda dejando libres los
callejones para el tránsito de animales y vehículos, pudiendo retener
el necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso
de injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será
íntegro del empleador;
e) Aplicar fungicidas dos veces por año; si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;
f) Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el
inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza, atendiendo este
trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;
g) Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;
h) Arreglar -en proporción a su contrato- los alambrados exteriores,
manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para
los vehículos, especialmente en la época de vendimia;
i) Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;
j) Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;
k) Cuidar y alimentar, dentro de la propiedad, los animales de trabajo
entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios
contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será,
pasada la aradura, por cuenta del empleador;
l) Atender el riego de la viña, cualesquiera sean el día y la hora que
corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un
último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al
contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo el
contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el
mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse,
preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por
escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso
al empleador a la mayor brevedad;
ll) Cuando se efectúe la envoltura en verde, o el despampanado, en su
caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de
buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;
m) Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su
cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá
por el desgaste o deterioro producido por el uso racional;
n) No dar a la casa habitación a que se refiere el art. 11, inc. a), un
destino distinto del asignado. El contratista no responderá por el
desgaste o deterioro producido por el uso racional; tampoco por la
acción del tiempo, ni por fuerza mayor;
ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin
autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin
determinado o disminuyan su valor;
o) Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa habitación esté provista de los mismos;
p) Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o
evento perjudicial a sus derechos, asimismo, también cualquier acción
de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas
pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;
q) No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.
Artículo 7° – Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las
disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes
modificaciones:
a) En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y
sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener
las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al
empleador, quien deberá retirarlas del callejón;
b) Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano
cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho
tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga
el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.
Artículo 8° – El contratista que deba efectuar tratamientos
fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá
utilizar los elementos protectores que les serán provistos por el
empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos será
de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que
pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones
impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos
fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes
impartidas por los organismos técnicos de aplicación.
Artículo 9° – En el caso de que el contratista tomare obreros a su
cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá
comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente
los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y
previsionales vigentes.
Artículo 10 – El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al
contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes
adeudados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.
Artículo 11 – Son obligaciones del empleador:
a) Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y
su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal
efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá, asimismo,
las sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;
b) Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para
combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán
entregados preparados en el callejón; en caso contrario, este trabajo
será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos
fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los
elementos protectores apropiados. También deberá entregar al
contratista un botiquín de primeros auxilios;
c) Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la
autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios
para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al
contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán
en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.
En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las
labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el
artículo 27;
d) En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y
resuelva subcontratarla, en iguales condiciones, a terceros, dará
preferencia al contratista;
e) Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la
ubicación y superficie, incluidos, asimismo, los callejones que
comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al
contratista un comprobante de la superficie trabajada con el número de
inscripción del predio y croquis con las firmas certificadas por la
autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá
acreditarse mediante el recibo suscrito por el contratista;
f) Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos en el presente estatuto;
g) Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados
por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente,
dicho trabajo será a su exclusivo cargo;
h) Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;
i) Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los
estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden
dichos trabajos serán abocados por el empleador.
Artículo 12 – Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta ley
fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y
frutales gozará de los beneficios de las leyes laborales, sociales y
previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de
excepción consagrado por el presente estatuto, a saber:
1) Accidentes de trabajo: Conforme al régimen de la ley 9688 y sus modificatorias.
2) Beneficios previsionales: Según el régimen de la ley 18.037 y sus modificatorias.
3) Obra social: Regida por el sistema instituido por la ley 19.316.
4) Asignaciones familiares: Se estará a lo que disponga la legislación vigente.
5) Despido:
a) Cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por
incumplimiento o causa justificada, el contratista percibirá por todo
concepto como indemnización por último período agrícola por cada
antigüedad la suma equivalente al 20 % del total devengado en el último
período agrícola por cada año de servicio.
b) En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se
produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año
agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad
y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el
primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se
divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta
cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del
contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez
(10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en
que se haya mantenido la vigencia del contrato.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.644 B.O. 12/11/2021.)
c) No será de aplicación el régimen de preaviso.
d) Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto.
En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones
previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines
indemnizatorios, recaerán sobre la participación fija que por hectárea
y por año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse
la participación en los frutos.
6) Embargos: El contratista estará comprendido en la legislación
referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los
descuentos deberán hacerse en proporción y en cualesquiera de las
mensualidades fijas, sin perjuicio que a la liquidación definitiva del
porcentaje se amplíe conforme a las sumas realmente percibidas.
Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán de
aplicación en los supuestos de retención obligatoria que prevé este
estatuto.
Artículo 13 – En caso que el contratista no cumpla con las tareas
culturales del predio o no las ejecute oportunamente, según los
convenios o usos del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe
con obreros cuyos jornales serán descontados de las remuneraciones del
contratista. Previamente, se deberá notificar fehacientemente al
contratista para que, en un plazo razonable, que no podrá exceder de 10
días, realice las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse
simultáneamente a los organismos de aplicación para que por intermedio
de sus representantes visiten el fundo y comprueben la falta.
Artículo 14 – En todos los casos en que el personal obrero trabaje en
relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que
determina el artículo 9º, se establece la responsabilidad solidaria de
éste y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y
previsional.
Artículo 15– Es obligación solidaria del contratista y del empleador
proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las
órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél,
conforme a la reglamentación que a tal efecto dicta la autoridad de
aplicación.
Régimen de remuneración
Artículo 16 – La remuneración mínima por hectárea y por año
(mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por
este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas bajas, con
o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o
sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el
importe total de este concepto se debe abonar distribuyéndolo en doce
(12) mensualidades, iguales y consecutivas, debiendo ser reajustadas si
la situación económica, general o zonal, así lo aconseja. La
remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna
circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior.
Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que
en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni
superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos
de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la
comercialización de las uvas y frutas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.644 B.O. 12/11/2021.)
Artículo 17 – Diez días antes de la cosecha el contratista y el
empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del
primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a
terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al
contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en
cualquiera de las siguientes formas:
a) En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma.
b) En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la
entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y
a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los
mismos el concepto por el que se entrega.
c) En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido
al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador
deberá instrumentar al contratista documentos con vencimiento similares
a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los documentos
que al efecto reciba.
Artículo 18 – Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la
uva o fruta, podrá disponer también de la que le correspondiere al
contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como
al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el
lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.
Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le
corresponda al contratista, este último, si dispusiera industrializar
su parte, tendrá obligación de hacerlo en las condiciones que fijan los
organismos especiales si aquél tuviere bodega propia o ajustándose a
las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere en bodegas de
terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar
muestras de los mostos y vinos correspondientes a su porcentaje, con el
grado promedio de las bodegas.
Artículo 19 – El contratista podrá optar por la venta directa de su
porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviere no
hacerlo o no mediare acuerdo en las condiciones o precios. Para hacer
uso de esa opción, el contratista deberá comunicarlo por escrito al
empleador con diez días de antelación.
Artículo 20 – El contratista tiene derecho a controlar el peso de los
frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador los
elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos, el comprador, el
empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por terceros
deberán entregar al contratista un comprobante del peso y variedad de
los frutos recibidos.
Artículo 21 – El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de
uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá
ser superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas, y se le
descontará de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su
uva deberá cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos.
Si se tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la
fruta, aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos
(500) kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la
cantidad necesaria para el consumo familiar.
Artículo 22 – Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u
olivares que no se encontraren en producción, se establecerá una
remuneración única por hectárea, por año, que fijará la comisión
paritaria.
Artículo 23 – Si el empleador resolviere mugronar, abonará al
contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que
establezca para cada período agrícola la comisión paritaria.
Artículo 24 – Cuando hay frutales u olivos intercalados en el viñedo,
el empleador abonará además al contratista por el cuidado de los mismos
el diez por ciento (10 %) de su producción anual en planta, el que se
elevará al dieciocho por ciento (18 %) en los casos en que también se
le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se
considerarán mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieran en
producción. La remuneración de su plantación o cultivo será
convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la
comisión paritaria.
Artículo 25 – Si no hubiere renovación del contrato y cuando la uva o
fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el
momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los
precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía
mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte.
Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación
de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el
contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el
artículo 17. Si las bodegas oficiales o de economía mixta no
establecieren precio de compra, se estará al precio promedio que paguen
los órganos o bodegas más importantes de la zona.
Artículo 26 – El empleador podrá retener del monto a pagar al
contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir, la parte
proporcional que a este último le corresponda pagar por impuestos o
tasas que recaigan sobre la producción así como también primas de
seguros sobre granizos o heladas.
Artículo 27 – Cuando el empleador disponga la mecanización total o
parcial de las labores a efectuar por el contratista, tales como
araduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización de
riego, desinfecciones, etc., o las realice con personal de su cuenta,
para la determinación del costo de las mismas, las partes se someterán
a lo que disponga la Comisión Paritaria la que podrá establecer
compensaciones por dichas tareas sobre la participación que el
contratista tiene en los frutos.
Artículo 28 – Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones
deberán ser confeccionados en doble ejemplar, firmados por el empleador
o su representante legal y contener los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha;
b) Nombre o razón social del empleador;
c) Nombre y apellido del contratista;
d) Concepto y monto total de la retribución, importe de las deducciones efectuadas y suma líquida abonada;
e) Número de inscripción en el Registro establecido en el art. 3º;
f) Superficie de la fracción de viñas o frutales que trabaja, indicando
variedad, y si es viña baja espaldar y si hay o no bordos.
El recibo correspondiente al pago de porcentaje anual sobre la
producción, además de los requisitos enumerados consignará: Domicilio
real del empleador, dirección administrativa, ubicación del predio
motivo del contrato, monto total de las remuneraciones ya abonadas,
cantidad de frutos producidos especificándose su variedad, valor y
porcentajes correspondientes al contratista; forma de pago convenida en
especificación de los documentos entregados al contratista y su fecha
de vencimiento en el supuesto de no ser el pago al contado. También
contendrá el número de inscripción asignado al cultivo si existiera
obligación de hacerlo, y el correspondiente a las partes a los efectos
impositivos y previsionales.
Artículo 29 – Los recibos que no reúnen las exigencias determinadas en
el artículo anterior, carecerán de eficacia probatoria para acreditar
el pago como medio extintivo de la obligación.
Duración del contrato y rescisión
Artículo 30 – El plazo mínimo de duración del contrato será de un año
agrícola. No habiéndosele denunciado existirá tácita reconducción por
un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las
partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique a la otra la voluntad
de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: Telegrama
colacionado, intervención de escribano público o autoridad
administrativa o judicial competente.
Artículo 31 – La comisión paritaria determinará las fechas de
iniciación y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se
trate de viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas
ecológicas en las que estén ubicados los cultivos. En caso de existir
viñedos, olivos u otros frutales intercalados, se tomará como año
agrícola el correspondiente al cultivo principal.
Artículo 32 – En todos los casos de rescisión del contrato el
contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de
30 días, la casa habitación libre de ocupantes, las maquinarias y demás
elementos que se le hubieren entregado. El incumplimiento de esta
obligación faculta al empleador a retener hasta el 50 % de los importes
correspondientes a la indemnización, los que serán depositados en el
organismo administrativo de aplicación para ser entregados al
contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la entrega de los
elementos de trabajo.
Artículo 33 – El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:
a) Abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido;
b) Transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;
c) Hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad
del empleador de las personas de su familia o de aquellos que tengan a
su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;
d) Ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que
impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;
e) No ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos
del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En
este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de diez (10)
días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o
corrigiera las labores correspondientes. Las circunstancias de que el
empleador supla o corrija las labores interrumpidas por el contratista,
no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato.
Artículo 34 – El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar
la indemnización establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:
a) Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización.
b) Cuando el empleador no le provea de herramientas o elementos
necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo
emplazamiento por diez días para así hacerlo.
c) Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección
o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad,
intereses o seguridad del contratista o su familia.
Artículo 35 – El contratista estará obligado a asegurar el personal a
su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes de
trabajo (Nro. 9688 y sus modificatorias). Esta obligación deberá
cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia
del contrato de trabajo. Si así no lo hiciere el empleador contratará
el seguro por cuenta del contratista y la prima se le descontará de las
mensualidades que perciba.
Autoridad de fiscalización y sanciones
Artículo 36 – Cada provincia vitivinícola integrará una comisión
paritaria con los alcances previstos en la ley 14.250 en el ámbito
local, presidida por un representante de la autoridad laboral de
aplicación, del orden provincial donde la hubiere, la que tendrá el
cometido de dictar los aspectos reglamentarios, fijar la remuneración
por hectárea y por año y las demás cuestiones que deban resolverse o se
susciten entre las partes del contrato.
Artículo 37 – Quienes infringieren las disposiciones de este estatuto o
las resoluciones que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de
las sanciones previstas en la legislación laboral, nacional y
provincial vigente.
Artículo 38 – La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a
las disposiciones de este estatuto y de las leyes nacionales y
provinciales en vigencia, ejerciendo el organismo laboral provincial
donde lo hubiere, o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su
defecto la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la presente
ley, así como las resoluciones y disposiciones que emanen de la
respectiva Comisión Paritaria.
Disposiciones transitorias
Artículo 39 – Hasta tanto se constituyan las comisiones paritarias
creadas por esta ley, las asignaciones por hectáreas y por año serán
fijadas por los Poderes Ejecutivos de las respectivas provincias
vitivinícolas.
Artículo 40 – Las disposiciones de la presente ley, así como las
retribuciones y reglamentación de las obligaciones que las comisiones
paritarias establezcan, son de orden público.
Artículo 41 – Esta ley entrará en vigencia con la iniciación del
período agrícola 1985/86, quedando derogadas desde esa fecha la ley
22.163 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y tres.
J. A. ALLENDE
|
R. LASTIRI
|
Aldo H. I. Cantoni
|
A. L. Rocamora
|
- Registrada bajo el Nº 20.589 -