ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3642
Procedimiento. “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”
(RegistraRSE). Resolución General Nº 3.424. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO la Resolución General Nº 3.424, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma creó en el ámbito de esta Administración
Federal el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”
(RegistraRSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de
aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la
comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los
aspectos social y/o económico.
Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se
estima oportuno proceder a la adecuación y complementación de
determinados aspectos de la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente:
“i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es
económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”,
aprobado por la Resolución General Nº 3.537.”.
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
“g) No posea cargos aduaneros impagos.”.
3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente:
“l) Tener dado de alta en el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un
programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de
“RSE”.”.
4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- La inclusión en el “Registro” será dispuesta por este
Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se
realicen.”.
Art. 2° — Establécese un
procedimiento para el alta y la registración, ante esta Administración
Federal, de los programas que respondan a las prácticas reconocidas
bajo el concepto de “RSE”, que deberá ser cumplido a los fines de la
inclusión y permanencia en el “Registro”.
A - ALTA DE PROGRAMAS
Art. 3° — Los sujetos que
soliciten la incorporación en el “Registro” deberán dar el alta de los
proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos, a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE”, con “Clave Fiscal”
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y
2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
B - REGISTRACION DE PROGRAMAS
Art. 4° — Una vez efectuada el
alta de los programas, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos,
los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos, los
datos complementarios a través del servicio mencionado en el artículo
anterior.
Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la
documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el
presupuesto correspondiente.
Los datos requeridos en los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán
consultarse en el micrositio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE”, disponible en
el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/rse).
C - CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS
Art. 5° — Las modificaciones
producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la
fecha de ocurrencia.
D - INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS
Art. 6° — La información
suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en
función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de
los programas en cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que
validen la registración o realicen las observaciones de manera
electrónica que correspondan.
E - PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO
Art. 7° — El listado de los sujetos inscriptos en el “Registro” será publicado en el sitio “web” institucional.
F - CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS
Art. 8° — Los datos recabados
por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las
limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos Personales.
Los datos personales enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del
Artículo 5° de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información
y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la
vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos,
serán de acceso público.
G - SUSPENSION EN EL “REGISTRO”
Art. 9° — Este Organismo podrá
disponer la suspensión transitoria del sujeto incluido en el
“Registro”, cuando se verifiquen los supuestos que se indican a
continuación:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a),
b), c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº
3.424.
b) No poseer un programa vigente informado en el servicio “PLAN
ESTRATEGICO DE RSE” en los últimos CIENTO VEINTE (120) días contados
desde su inscripción en el “Registro”, o desde la fecha de finalización
declarada para el último programa vigente.
c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia.
d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.
De resultar procedente la suspensión en el “Registro”, este Organismo
publicará en el sitio “web” institucional el apellido y nombres, razón
social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y las causales que motivaron la suspensión.
Art. 10. — La suspensión a que
se refiere el artículo anterior, se extenderá por un plazo de SESENTA
(60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente,
inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido en
el sitio “web” de esta Administración Federal.
El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el
incumplimiento que diera origen a la suspensión. Cuando este Organismo
verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento,
procederá en forma automática y sin que para ello se requiera
presentación por parte del responsable, a publicar el levantamiento de
la suspensión en el referido sitio “web”, el que tendrá efectos a
partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su
publicación.
H - EXCLUSION DEL “REGISTRO”
Art. 11. — Este Organismo excluirá del “Registro” de pleno derecho al sujeto que:
a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro
del plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el Artículo 10.
b) Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3°
de la Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo
exigido a que se hace referencia en los mismos.
I - PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL
Art. 12. — Tanto la suspensión
como la exclusión del “Registro” implicarán en forma automática la
eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional
en los que pudiera estar.
Art. 13. — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.