ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3654


Procedimiento. Playas de estacionamiento, garajes y cocheras. “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).


Bs. As., 21/7/2014

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable la implementación de un sistema que brinde información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)

Artículo 1° — Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).

El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Art. 2° — A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:

a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.

b) “Automovilista”: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.

c) “Garajista”: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.

Art. 3° — El “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4° — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5° — Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.