ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3654
Procedimiento. Playas de estacionamiento, garajes y cocheras. “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
Bs. As., 21/7/2014
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar el control
del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable la implementación de un sistema
que brinde información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o
rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y/o
garajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)
Artículo 1° — Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y
brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de
cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de
estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso
y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y
condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que
se dicte a tal efecto.
Art. 2° — A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:
a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato
por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor
y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera,
garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos,
horas o días y pagase por ello un precio en dinero.
b) “Automovilista”: Contratante que entregue en guarda o estacione un
rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o
garaje, abonando por ello un precio en dinero.
c) “Garajista”: Titular de explotación, cualquiera sea la forma
(propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que
provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los
rodados y perciba un precio por ese servicio.
Art. 3° — El “Sistema de
Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento
obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o
garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta
Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4° — El incumplimiento de
las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al
sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5° — Esta Administración
Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios
y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la
presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los
plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.