MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 895/2014
Bs. As., 11/7/2014
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 30/07, Nº 56/08 y N° 201/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna
competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de
recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a
los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el Artículo N° 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de
los objetivos de la política nacional de formación docente la de
“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior
a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de
los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las
políticas educativas.
Que la formación continua constituye una función de la formación
docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas
establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la
producción de saberes específicos y especializados que contemplen la
complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación
de funciones del Sistema.
Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que la Resolución CFE N° 201/13 que constituye el Programa Nacional de
Formación Permanente, establece la incorporación de líneas de acción
nacionales, entre otras, por destinatario específico.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el postítulo “Especialización docente de nivel
superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y
la Comunicación) para docentes formadores del nivel”, cuyos
lineamientos generales se establecen en el Anexo que integra la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo
anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION
con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, a
quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su
implementación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
1. Identificación del postítulo
“Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Primaria y TIC
(Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes
formadores del Nivel”.
2. Fundamentación:
Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de
Formación permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece
en su componente por destinatario específico (componente 2) incorporar
líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a
las necesidades planteadas en el “Plan Nacional de Educación
Obligatoria y Formación Docente 2012 - 2016” (Resolución CFE 188/12),
con el objetivo principal de mejorar los resultados y experiencias de
aprendizaje de los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por
las instituciones educativas.
Los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de
formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas
basadas en diagnósticos de necesidades situadas, y centradas en la
formación para optimizar el desempeño docente. Se trata de brindar a
los formadores de docentes una formación que apunte a optimizar su
desempeño para el mejoramiento de la calidad educativa.
Una de las temáticas priorizadas en el marco federal y jurisdiccional,
tanto en la Resolución CFE 188/12 como en el Programa Nacional de
Formación Permanente, refiere a la enseñanza de las disciplinas mediada
por TIC en el nivel superior. En este sentido, resulta estratégico
actualizar prácticas profesionales en torno a la formación de los
profesionales de la docencia en el uso pedagógico de las TIC,
promoviendo la producción de nuevos saberes sobre la enseñanza, el
aprendizaje y la reflexión sobre las prácticas, con el propósito de
favorecer una mejora en las trayectorias educativas de los futuros
docentes.
Asimismo, la experiencia de la Especialización Docente de Nivel
Superior en Educación y TIC para la Educación Secundaria y Modalidad
Especial, creada por Resolución ME 856/12 además de constituirse en el
antecedente de esta propuesta ha puesto de manifiesto la amplia demanda
de formación por parte de los docentes de la escuela primaria.
La Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Primaria y
TIC para docentes formadores del nivel tiene como propósito brindar un
espacio de formación y reflexión que permita enriquecer las prácticas
institucionales y la utilización de las TIC en la tarea cotidiana de
los docentes. A partir de los enfoques y marcos didácticos propuestos
para las enseñanzas de las diferentes áreas se abordan las prácticas
con TIC. De este modo, plantear las prácticas con TIC se constituye
además como una oportunidad para volver sobre problemas didácticos
clásicos de las áreas curriculares.
La opción pedagógica seleccionada para el postítulo es la de distancia;
desde el carácter semi-presencial de la Especialización se privilegia
la formación pedagógica y tecnológica del cual los docentes son actores
privilegiados. Al trabajar en un entorno virtual durante el cursado de
la Especialización se espera que los docentes se apropien de las
herramientas digitales a partir de su uso, desarrollen una cultura de
trabajo con TIC y descubran los beneficios de trabajar en red,
compartir y publicar experiencias que constituyan un capital común para
el sistema educativo.
3. Objetivos del postítulo
i. Fortalecer las políticas priorizadas por el MEN para la Educación Primaria.
ii. Especializar la formación de los docentes en el uso pedagógico de
las TIC, promoviendo la producción de nuevos saberes para la enseñanza,
el aprendizaje y la reflexión sobre las prácticas, tendientes a lograr
una mejora en las trayectorias educativas de los alumnos.
iii. Ofrecer un espacio de discusión crítica en torno a la inclusión de
las TIC en la enseñanza y las prácticas escolares en el nivel primario.
iv. Ofrecer a los formadores un espacio para poner en discusión y
sistematizar modos de abordar las prácticas pedagógicas con TIC desde
los espacios de las enseñanzas específicas.
v. Proponer múltiples recursos para la formación, producción e
intercambio de experiencias relacionadas con los aprendizajes mediados
por tecnologías.
4. Régimen de cursada
El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales.
5. Carácter
La oferta es a término por cuatro (4) años.
6. Destinatarios
• Personas que posean título de Profesor/as y que se encuentren en
ejercicio en la formación de docentes para el Nivel Primario del
sistema educativo argentino.
7. Título a otorgar
“Especialista docente de Nivel Superior en educación primaria y TIC
(Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes
formadores del nivel inicial”.
8. Perfil del egresado
El Especialista Docente de Nivel Superior en Educación Primaria y TIC
es un formador de formadores que posee conocimientos específicos para
la integración con criterio pedagógico de las tecnologías de la
información y la comunicación a nivel áulico e institucional.
Podrá elaborar proyectos institucionales desde su perfil docente
específico, dirigidos a la promoción de aprendizajes significativos
mediados por TIC adecuados a las diferentes realidades institucionales
en las cuales se desempeña.
9. Organización
a. La duración será de 400 horas reloj.
b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (82% del total) y
presenciales (18% del total). El período mínimo de cursada será de 4
cuatrimestres.
c. Está organizada en nueve (9) espacios curriculares: un módulo introductorio, siete materias y un seminario.
d. Los espacios curriculares serán los siguientes:
Materias | Horas virtuales | Horas presenciales | Total horas |
1. Módulo Introductorio | 10 | 0 | 10 |
2. Infancia, escuela primaria y TIC. Políticas y perspectivas | 35 | 10 | 45 |
3. Prácticas de enseñanza con TIC | 35 | 10 | 45 |
4. Recursos digitales para la Educación Primaria | 42 | 8 | 50 |
5. Investigación e incorporación de TIC en educación en la cultura digital | 40 | 10 | 50 |
6. Lectura y escritura académica | 40 | 10 | 50 |
7. Áreas curriculares y TIC (se debe elegir 1 entre 5 opciones):
7.a). La enseñanza de la matemática con TIC
7.b) La enseñanza de la lengua con TIC
7.c) La enseñanza de las Cs. Sociales con TIC
7.d) La enseñanza de las Cs. Naturales con TIC
7.e) La enseñanza de la formación general y TIC | 40
| 10
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8. Estrategias y herramientas digitales (se debe elegir 1 entre 2 opciones):
8.a) El trabajo con la imagen8.
b) El trabajo con la modelización | 40
| 10
| 50
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9. Seminario final | 46 | 4 | 50 |
TOTAL: 9 espacios curriculares | 328 | 72 | 400 |
e) Régimen de correlatividades: Para cursar el Seminario final se
deberán tener aprobados el módulo introductorio y todas las materias.
10. Régimen Académico
La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso,
cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.
e. 23/07/2014 Nº 51935/14 v. 23/07/2014