JUSTICIA
LEY Nº 22.414
Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Amplíase se jurisdicción.
Buenos Aires, 2 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Amplíase la
jurisdicción del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Comodoro
Rivadavia, provincia del Chubut al territorio de la provincia de Santa
Cruz comprendido dentro de los siguientes límites:
Al Norte: el límite con la provincia del Chubut desde el Océano
Atlántico hasta el límite internacional con la República de Chile;
Al Oeste: el límite internacional con la República de Chile, desde el
límite con la provincia del Chubut hasta la margen Sur del lago Buenos
Aires;
Al Sur: la margen sur del lago Buenos Aire, comprendiendo el éjito
urbano de lsa poblaciones ribereñas el río Fénix (Sur), el cañadón del
Deseado y el río Deseado, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico;
Al Este: el Océano Atlántico.
ARTICULO 2º.- Las causas que
según el artículo anterior correspondieran al Juzgado Federal de
Comodoro Rivadavia y que se encuentran en trámite en el Juzgado Federal
de Río Gallegos continuarán radicadas en este último hasta su
terminación definitiva.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.