Ley Nº 5030

Legaciones argentinas en Venezuela, Colombia, Ecuador, Mexico y Rusia.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Autorízase al P.E. para establecer legaciones permanentes en Venezuela y Colombia, en el Ecuador, en México y en Rusia, a cargo de Encargados de Negocios, los cuales gozarán de los sueldos y asignaciones que para las mismas fije la ley de presupuesto general.

ARTICULO 2º.- Autorízasele igualmente para crear el empleo de 2º Secretario, en cada una de dichas Legaciones, con el sueldo que fija la ley de presupuesto general.

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán a la misma, mientras no se incluyan en la ley general de presupuesto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al P.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1906.