TEATROS
INMUEBLES - DEMOLICIONES
Ley Nº 14.800
En caso de demoliciones de salas
teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo
edificio otra sala con las mismas características.
Sancionada: enero 11 de 1959.
Promulgada: enero 22 de 1959.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.
ARTICULO 2º - En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario
de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un
ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y
nueve.
J. M. GUIDO
J. R.
DECAVI
Noé Jitri
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 14.800