OBSERVARAN LOS FERIADOS LOCALES LAS DEPENDENCIAS NACIONALES EN EL INTERIOR
Decreto-Ley Nº 11.908
Buenos Aires, 4 de julio de 1956
CONSIDERANDO:
Que el hecho de que los feriados locales no sean obligatorios para el
personal civil de la Nación que presta servicios en el interior del
país, impide a los empleados nacionales asociarse a los acontecimientos
de significación local, no obstante hallarse ligados por vínculos
afectivos a las tradiciones del lugar.
Que, por razones de armonía y convivencia, es de alto interés social
que esos servidores del Estado se aúnen con el resto de los pobladores
de la zona en sus nobles manifestaciones vernáculas,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Las Dependencias Nacionales con asiento en el interior
del país, observarán los feriados locales que rijan en el lugar de sus
funciones.
Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Ejército,
Marina y Aeronáutica.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Laureano Landaburu. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.