OBSERVARAN LOS FERIADOS LOCALES LAS DEPENDENCIAS NACIONALES EN EL INTERIOR

Decreto-Ley Nº 11.908

Buenos Aires, 4 de julio de 1956

CONSIDERANDO:

Que el hecho de que los feriados locales no sean obligatorios para el personal civil de la Nación que presta servicios en el interior del país, impide a los empleados nacionales asociarse a los acontecimientos de significación local, no obstante hallarse ligados por vínculos afectivos a las tradiciones del lugar.

Que, por razones de armonía y convivencia, es de alto interés social que esos servidores del Estado se aúnen con el resto de los pobladores de la zona en sus nobles manifestaciones vernáculas,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Las Dependencias Nacionales con asiento en el interior del país, observarán los feriados locales que rijan en el lugar de sus funciones.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Laureano Landaburu. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.