ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 380/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente N° S01:0356721/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, las Disposiciones N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001, N° 47
de fecha 4 de julio de 2008, N° 71 de fecha 27 de julio de 2008, N° 96
de fecha 21 de octubre de 2008 y Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008
—todas del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA— y la Resolución N° 125 de fecha 1º de marzo de 2011 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, como Autoridad Aeronáutica nacional con las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030
de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes,
decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES
AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que por Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS y sus modificatorias, se establecieron los
aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los
distintos organismos del mencionado Comando, servicios prestados
actualmente por dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que por Resolución Nº 125 de fecha 1º de marzo de 2011 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se autorizaron nuevos
aranceles por los servicios que presta el Centro de Instrucción,
Perfeccionamiento y Experimentación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que resulta necesario unificar la normativa en materia de aranceles
percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así
también actualizar sus valores en virtud de los incrementos de costos
verificados en la prestación de los servicios desde el año 2008 en
adelante, resultando actualmente inadecuados para el debido
financiamiento de tales servicios.
Que por ello resulta oportuno proceder a la adecuación de los citados aranceles.
Que han tomado la debida participación la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA, todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los aranceles correspondientes a los
servicios prestados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
por los consignados en los Anexos I, II y III que integran la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de
Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 30.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 24/07/2014 Nº 52655/14 v. 24/07/2014