ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 380/2014


Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0356721/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Disposiciones N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001, N° 47 de fecha 4 de julio de 2008, N° 71 de fecha 27 de julio de 2008, N° 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008 —todas del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA— y la Resolución N° 125 de fecha 1º de marzo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como Autoridad Aeronáutica nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS y sus modificatorias, se establecieron los aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del mencionado Comando, servicios prestados actualmente por dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por Resolución Nº 125 de fecha 1º de marzo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se autorizaron nuevos aranceles por los servicios que presta el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que resulta necesario unificar la normativa en materia de aranceles percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así también actualizar sus valores en virtud de los incrementos de costos verificados en la prestación de los servicios desde el año 2008 en adelante, resultando actualmente inadecuados para el debido financiamiento de tales servicios.

Que por ello resulta oportuno proceder a la adecuación de los citados aranceles.

Que han tomado la debida participación la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por los consignados en los Anexos I, II y III que integran la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 30.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 24/07/2014 Nº 52655/14 v. 24/07/2014