ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 443/2014


Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0241363/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprueba en cuanto a esta Administración Nacional compete, el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 31 de marzo de 2011, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos entonces dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependientes de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (INMAE) dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y junto a esta Administración Nacional rubricaron un Acta Acuerdo en la cual consta que se tomó debida nota de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en materia de seguridad operacional.

Que dada la necesidad de establecer un sistema de gestión de seguridad operacional coordinado entre los organismos firmantes, a fin de mitigar el riesgo inherente a la actividad aeronáutica, se aprobó el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA elaborado por el grupo multidisciplinario e inter-organizacional.

Que de acuerdo con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 121, “Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales Operaciones Suplementarias” y, PARTE 135, “Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales”, los operadores aéreos deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS),

Que por las Resoluciones ANAC Nros, 570 de fecha 24 de agosto de 2012, 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 y 659 de fecha 12 de octubre de 2012, tanto la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, prestador del servicio de navegación aérea, como los Jefes de los Aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), responsables de los aeródromos dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional, y los administradores de los aeropuertos concesionados pertenecientes al SNA, responsables también de servicios de aeródromos, respectivamente, tienen la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) acorde a la complejidad de las operaciones para las que prestan servicio.

Que el análisis de riesgo forma parte de la Fase 2 de la implementación del SMS por parte de los proveedores de servicios y que la misma ya ha comenzado.

Que se estima conveniente que se estandaricen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional que deberán implementar los proveedores de servicios como parte de sus actividades del SMS.

Que, de acuerdo con el material de orientación contenido en el Documento OACI 9.859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de esta Administración Nacional, los proveedores de servicios a los que se les requiere la implementación de dicho sistema de gestión deben realizar como parte del proceso de “Gestión de Cambio” un Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional con el objeto de identificar nuevos peligros y analizar sus potenciales consecuencias a fin de mitigar el riesgo de seguridad operacional inherente que el cambio propuesto conlleve y que garantice el control de los riesgos de seguridad asociados a las consecuencias los nuevos peligros identificados.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambos dependientes de la ANAC tienen la responsabilidad de la aceptación de la implementación y vigilancia del desempeño de los SMS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA (DNINA) y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA), ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a requerir a los proveedores de servicios del ámbito de su competencia y que deban implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), un Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional como requisito previo a la implementación de cualquier cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades que éstos realizan y que deba ser aceptado o aprobado por la ANAC.

ARTICULO 2° — El Análisis de Riesgo requerido en el Artículo precedente deberá ser presentado con una antelación no menor a TREINTA (30) días, contados desde el inicio de la implementación de los cambios que se pretendan incorporar, debiendo contemplar dicho Análisis de Riesgo los Aspectos de Orientación que como Anexo forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Autorízase a la DNINA y a la DGISA a convocar a la participación del proceso de Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional, en la medida que lo crean conveniente, al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL (SMN) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los proveedores de servicios que pudieran verse afectados.

ARTICULO 4° — Instrúyese a la DNINA y a la DGISA, a revisar y aceptar el Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional efectuado por el proveedor de servicios de acuerdo con lo requerido en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5° — Instrúyese al personal de la Coordinación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado de esta Administración Nacional para que proceda a la revisión, modificación, adaptación y/o actualización de los Aspectos de Orientación del Análisis de Riesgo aprobados en el Artículo 2° de la presente resolución, en función del establecimiento de políticas específicas del SMS.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 24/07/2014 Nº 52653/14 v. 24/07/2014