ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 443/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0241363/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
aprueba en cuanto a esta Administración Nacional compete, el Plan de
Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP)
de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que con fecha 31 de marzo de 2011, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos entonces dependientes de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependientes de MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
AERONAUTICA Y ESPACIAL (INMAE) dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, y junto a esta Administración Nacional rubricaron un Acta
Acuerdo en la cual consta que se tomó debida nota de las
recomendaciones formuladas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en materia de seguridad operacional.
Que dada la necesidad de establecer un sistema de gestión de seguridad
operacional coordinado entre los organismos firmantes, a fin de mitigar
el riesgo inherente a la actividad aeronáutica, se aprobó el Plan de
Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP)
de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA elaborado por el grupo
multidisciplinario e inter-organizacional.
Que de acuerdo con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)
PARTE 121, “Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas
e Internacionales Operaciones Suplementarias” y, PARTE 135,
“Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e
Internacionales”, los operadores aéreos deben implementar y mantener un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS),
Que por las Resoluciones ANAC Nros, 570 de fecha 24 de agosto de 2012,
605 de fecha 4 de septiembre de 2012 y 659 de fecha 12 de octubre de
2012, tanto la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, prestador del servicio de navegación aérea,
como los Jefes de los Aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA), responsables de los aeródromos dependientes de las
Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta
Administración Nacional, y los administradores de los aeropuertos
concesionados pertenecientes al SNA, responsables también de servicios
de aeródromos, respectivamente, tienen la responsabilidad de
implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SMS) acorde a la complejidad de las operaciones para las
que prestan servicio.
Que el análisis de riesgo forma parte de la Fase 2 de la implementación
del SMS por parte de los proveedores de servicios y que la misma ya ha
comenzado.
Que se estima conveniente que se estandaricen los procedimientos de
Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional que deberán implementar los
proveedores de servicios como parte de sus actividades del SMS.
Que, de acuerdo con el material de orientación contenido en el
Documento OACI 9.859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad
Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de esta
Administración Nacional, los proveedores de servicios a los que se les
requiere la implementación de dicho sistema de gestión deben realizar
como parte del proceso de “Gestión de Cambio” un Análisis de Riesgo de
Seguridad Operacional con el objeto de identificar nuevos peligros y
analizar sus potenciales consecuencias a fin de mitigar el riesgo de
seguridad operacional inherente que el cambio propuesto conlleve y que
garantice el control de los riesgos de seguridad asociados a las
consecuencias los nuevos peligros identificados.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA y la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambos
dependientes de la ANAC tienen la responsabilidad de la aceptación de
la implementación y vigilancia del desempeño de los SMS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE
NAVEGACION AEREA (DNINA) y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA), ambas dependientes de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a requerir a los proveedores de servicios del
ámbito de su competencia y que deban implementar un Sistema de Gestión
de Seguridad Operacional (SMS), un Análisis de Riesgo de Seguridad
Operacional como requisito previo a la implementación de cualquier
cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades que éstos
realizan y que deba ser aceptado o aprobado por la ANAC.
ARTICULO 2° — El Análisis de Riesgo requerido en el Artículo precedente
deberá ser presentado con una antelación no menor a TREINTA (30) días,
contados desde el inicio de la implementación de los cambios que se
pretendan incorporar, debiendo contemplar dicho Análisis de Riesgo los
Aspectos de Orientación que como Anexo forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Autorízase a la DNINA y a la DGISA a convocar a la
participación del proceso de Análisis de Riesgo de Seguridad
Operacional, en la medida que lo crean conveniente, al SERVICIO
METEOROLOGICO NACIONAL (SMN) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y a la
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos
dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE y a los proveedores de servicios que pudieran verse
afectados.
ARTICULO 4° — Instrúyese a la DNINA y a la DGISA, a revisar y aceptar
el Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional efectuado por el
proveedor de servicios de acuerdo con lo requerido en el Artículo 1° de
la presente.
ARTICULO 5° — Instrúyese al personal de la Coordinación del Sistema de
Gestión de Seguridad Operacional del Estado de esta Administración
Nacional para que proceda a la revisión, modificación, adaptación y/o
actualización de los Aspectos de Orientación del Análisis de Riesgo
aprobados en el Artículo 2° de la presente resolución, en función del
establecimiento de políticas específicas del SMS.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase
mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web
y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)
e. 24/07/2014 Nº 52653/14 v. 24/07/2014