MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 942/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo de 2013, N° 711 y N° 712 ambas del 27 de junio de 2013, N° 417 del 25 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/100 y 101/102 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 603/13 rectificada por su similar N° 712/13, y registrado bajo el N° 464/13, conforme surge de fojas 130/133, 196/198 y 136, respectivamente.

Que a fojas 147/150 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 622/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.

Que a fojas 154/156 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 623/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.

Que a fojas 160/163 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 624/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. N° 417/14, cuya copia fiel obra a fojas 259/268, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 464/13, N° 622/13, N° 623/13 y N° 624/13 para que presenten las escalas salariales correspondientes a los mismos.

Que en respuesta a ello, a fojas 282/310 del Expediente N° 1.539.252/12, obra la presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 624/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la Resolución S.T. N° 417/14, a fojas 311/400 del Expediente N° 1.539.252/12, obra la presentación efectuada por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 464/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido en relación con las entidades BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 403/462, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que, en relación con la presentación efectuada por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 311/400, cabe señalar, que las escalas salariales correspondientes a las entidades bancarias BANCO DE FORMOSA y BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. fueron identificadas como “Promedio de salarios 2014” y “Escala de Remuneraciones 2014”.

Que al respecto, es importante aclarar que mediante el Acuerdo N° 464/13 las partes signatarias del mismo convienen un incremento salarial a otorgarse en dos etapas: desde el 1° de enero de 2013 y desde el 1° de marzo de 2013.

Que en consecuencia, no resulta procedente el cálculo del promedio de las remuneraciones para las entidades precitadas, debido a que las escalas salariales presentadas no corresponden a las vigencias pactadas en el Acuerdo N° 464/13.

Que asimismo, resulta oportuno señalar que la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA no ha acompañado las escalas salariales correspondientes a los restantes miembros asociados a la misma.

Que en relación con los Acuerdos N° 622/13 y N° 623/13, las partes signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la Resolución S.T. N° 417/14, según surge de las constancias de fojas 272 y 278/279, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 622/13, N° 623/13 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA comprendidas en el Acuerdo N° 464/13.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los Acuerdos N° 464/13, N° 622/13 y N° 623/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio de 2013, y registrado bajo el N° 624/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo de 2013 rectificada por su similar N° 712 del 27 de junio de 2013, y registrado bajo el N° 464/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo de 2013 rectificada por su similar N° 712 del 27 de junio de 2013, y registrado bajo el N° 464/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades asociadas a ésta no incluidas en la presente, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio de 2013 y registrado bajo el N° 622/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa, homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio de 2013 y registrado bajo el N° 623/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.539.252/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo N° 624/13

CCT N° 18/75
01/01/2013

01/03/2013
$ 17.271,18

$ 17.846,89
$ 51.813,54

$ 53.540,67

ANEXO II

Expediente N° 1.539.252/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO:

BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN:

- Zona Desfavorable Grupo C

- Zona Desfavorable Grupo B

- Zona Desfavorable Grupo A

BANCO DE LA NACION ARGENTINA:

- General



- Zona Desfavorable



BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO:

- Tierra del Fuego



- Río Gallegos y Anexo El Calafate



- Buenos Aires


Acuerdo N° 464/13

CCT N° 18/75





01/01/2013



01/01/2013

01/01/2013

01/01/2013



01/01/2013

01/03/2013

01/01/2013

01/03/2013



01/01/2013

01/03/2013

01/01/2013

01/03/2013

01/01/2013

01/03/2013





$ 23.117,54



$ 21.069,00

$ 22.340,67

$ 23.046,30



$ 22.136,43

$ 22.862,01

$ 23.191,21

$ 23.964,68



$ 29.082,94

$ 30.021,11

$ 26.238,76

$ 27.083,12

$ 20.550,42

$ 21.207,14





$ 69.352,62



$ 63.207,00

$ 67.022,01

$ 69.138,90



$ 66.409,29

$ 68.586,03

$ 69.573,63

$ 71.894,04



$ 87.248,82

$ 90.063,33

$ 78.716,28

$ 81.249,36

$ 61.651,26

$ 63.621,42
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:



Acuerdo N° 464/13

CCT N° 18/75





01/01/2013

01/03/2013





$ 16.842,63

$ 17.404,03





$ 50.527,89

$ 52.212,09

Expediente N° 1.539.252/12

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 942/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.