MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 942/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo de 2013, N° 711 y N° 712
ambas del 27 de junio de 2013, N° 417 del 25 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/100 y 101/102 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el
acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 603/13 rectificada por su similar N° 712/13, y registrado bajo
el N° 464/13, conforme surge de fojas 130/133, 196/198 y 136,
respectivamente.
Que a fojas 147/150 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 622/13, conforme surge de fojas
192/195 y 201, respectivamente.
Que a fojas 154/156 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 623/13, conforme surge de fojas
192/195 y 201, respectivamente.
Que a fojas 160/163 del Expediente N° 1.539.252/12 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la Resolución
S.T. N° 711/13 y registrado bajo el N° 624/13, conforme surge de fojas
192/195 y 201, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 417/14, cuya copia fiel obra a fojas
259/268, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 464/13,
N° 622/13, N° 623/13 y N° 624/13 para que presenten las escalas
salariales correspondientes a los mismos.
Que en respuesta a ello, a fojas 282/310 del Expediente N°
1.539.252/12, obra la presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 624/13, mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la Resolución S.T. N°
417/14, a fojas 311/400 del Expediente N° 1.539.252/12, obra la
presentación efectuada por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 464/13,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido en relación con las
entidades BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO MUNICIPAL DE
ROSARIO, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 403/462, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, en relación con la presentación efectuada por la ASOCIACION DE
BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas
311/400, cabe señalar, que las escalas salariales correspondientes a
las entidades bancarias BANCO DE FORMOSA y BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.
fueron identificadas como “Promedio de salarios 2014” y “Escala de
Remuneraciones 2014”.
Que al respecto, es importante aclarar que mediante el Acuerdo N°
464/13 las partes signatarias del mismo convienen un incremento
salarial a otorgarse en dos etapas: desde el 1° de enero de 2013 y
desde el 1° de marzo de 2013.
Que en consecuencia, no resulta procedente el cálculo del promedio de
las remuneraciones para las entidades precitadas, debido a que las
escalas salariales presentadas no corresponden a las vigencias pactadas
en el Acuerdo N° 464/13.
Que asimismo, resulta oportuno señalar que la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA no ha acompañado las
escalas salariales correspondientes a los restantes miembros asociados
a la misma.
Que en relación con los Acuerdos N° 622/13 y N° 623/13, las partes
signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la
Resolución S.T. N° 417/14, según surge de las constancias de fojas 272
y 278/279, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las presentes
actuaciones, dentro del plazo fijado.
Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,
resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y
eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 622/13, N°
623/13 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA comprendidas en el
Acuerdo N° 464/13.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los
Acuerdos N° 464/13, N° 622/13 y N° 623/13 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio de 2013,
y registrado bajo el N° 624/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo de 2013
rectificada por su similar N° 712 del 27 de junio de 2013, y registrado
bajo el N° 464/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras y conforme los
valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 603 del 22 de mayo
de 2013 rectificada por su similar N° 712 del 27 de junio de 2013, y
registrado bajo el N° 464/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades asociadas a ésta
no incluidas en la presente, conforme las prescripciones del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio
de 2013 y registrado bajo el N° 622/13, suscripto entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, conforme las prescripciones del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de
empresa, homologado por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 711 del 27 de junio de 2013 y registrado bajo
el N° 623/13, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.539.252/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo N° 624/13
CCT N° 18/75 | 01/01/2013
01/03/2013 | $ 17.271,18
$ 17.846,89 | $ 51.813,54
$ 53.540,67 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.539.252/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO:
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN:
- Zona Desfavorable Grupo C
- Zona Desfavorable Grupo B
- Zona Desfavorable Grupo A
BANCO DE LA NACION ARGENTINA:
- General
- Zona Desfavorable
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO:
- Tierra del Fuego
- Río Gallegos y Anexo El Calafate
- Buenos Aires
Acuerdo N° 464/13
CCT N° 18/75 |
01/01/2013
01/01/2013
01/01/2013
01/01/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013 |
$ 23.117,54
$ 21.069,00
$ 22.340,67
$ 23.046,30
$ 22.136,43
$ 22.862,01
$ 23.191,21
$ 23.964,68
$ 29.082,94
$ 30.021,11
$ 26.238,76
$ 27.083,12
$ 20.550,42
$ 21.207,14 |
$ 69.352,62
$ 63.207,00
$ 67.022,01
$ 69.138,90
$ 66.409,29
$ 68.586,03
$ 69.573,63
$ 71.894,04
$ 87.248,82
$ 90.063,33
$ 78.716,28
$ 81.249,36
$ 61.651,26
$ 63.621,42 |
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PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Acuerdo N° 464/13
CCT N° 18/75 |
01/01/2013
01/03/2013 |
$ 16.842,63
$ 17.404,03 |
$ 50.527,89
$ 52.212,09 |
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Expediente N° 1.539.252/12
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 942/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 449/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.