MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 238 del 24 de febrero de 2014 y N° 664 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por el sector sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 238/14 y registrado bajo el N° 1358/14 “E”, según surge de fojas 102/104 y 107 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 664 del 6 de mayo de 2014, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”.

Que según las constancias de fojas 126/127, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que el citado plexo convencional, conforme lo establecido en su punto 1, es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en el punto 2 inc. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”, se indica que “en caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75...”.

Que en el punto 3 inc. 1 del convenio de marras las partes establecen la “discriminación de categorías laborales y tareas” conforme la escala del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en el punto 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”, respecto de las remuneraciones, pactan sobre los salarios de la escala de actividad, un adicional remunerativo.

Que en el punto 11 inc. 1 del convenio de empresa, en relación al presentismo aplicarán lo establecido en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358 “E”, dado que a los trabajadores comprendidos en dicho instrumento le resultarán aplicables los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que a fojas 130/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que los importes promedio de las remuneraciones, del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que les corresponda a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 238 del 24 de febrero de 2012, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por el sector sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1526/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/10/2014 se deja sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la presente Resolución)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.507.948/12

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 957/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 455/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.