MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 965/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1665 del 8 de noviembre de 2013, N° 230 del 21 de febrero de 2014 y N° 602 del 16 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.547.541/13 agregado como foja 149 al Expediente N° 1.474.265/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1286/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1665/13 y registrado bajo el N° 1294/13, conforme surge de fojas 197/199 y 202, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 230 del 21 de febrero de 2014, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 230/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 602 del 18 de abril de 2014, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.619.582/14, agregado como fojas 244 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que al respecto y de conformidad con la presentación de fojas 2 del Expediente N° 1.619.582/14, agregado como fojas 244 al principal, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Muscial Korn lntersong S.A.”). “El art. 245 establece que para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden per-se el tope en cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 602 del 16 de abril de 2014 y fijar el promedio de la remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 1294/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 248/252, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 602 del 18 de abril de 2014.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1665 del 8 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1294/13 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.474.265/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL
C/
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1286/12 “E”
01/12/2012$ 5.386,60$ 16.159,80


Expediente N° 1.474.265/11

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 965/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 460/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.