MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 20/2014
Mendoza, 17/7/2014
VISTO el Expediente N° S93:0010140/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario
N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ANALYN S.A.,
solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la
Indicación Geográfica (I.G.) CHAPADMALAL.
Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de
enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente,
aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que en el mencionado padrón figura CHAPADMALAL, como una región
vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en
el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas
174, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de
presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y
Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo
X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre CHAPADMALAL, como una Indicación Geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el
nombre de CHAPADMALAL, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA
ARGENTINA, ubicada en el partido de General Pueyrredón, Provincia de
BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo a los siguientes límites indicados:
1) Norte: Calle 515; 2) Este: Ruta Provincial N° 11; 3) Sur: Arroyo Las
Brusquitas y 4) Oeste: Avenida Antártida Argentina, según mapa que
figura en el Anexo de la presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de
la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación Mar del Plata, dependiente de
Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados,
para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III,
Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 20/14
Mapa Indicación Geográfica CHAPADMALAL
e. 25/07/2014 N° 52810/14 v. 25/07/2014