MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 907/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente N° S01:0119963/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 11 de fecha 7 de enero de 2014, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 286 de fecha 17 de marzo de 2014, 415 de fecha 16 de abril de 2014 y 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a)” del Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del mencionado Programa establece los procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto N° 1.521/07, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR, con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente, mientras que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el Contrato de Préstamo N° 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el nuevo Convenio de Préstamo N° 2923/OC-AR responde a los mismos objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para la presentación y ejecución de Proyectos del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, y del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa.

Que mediante las Resoluciones Nros. 415 de fecha 16 de abril de 2014 y 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se instrumentaron los últimos llamados a presentación y ejecución de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora y del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, respectivamente.

Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 mediante el cual se ha seleccionado a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citadas.

Que, asimismo, debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por la Ley N° 25.856, la producción de software se consideró como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria.

Que del mismo modo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012, se estableció que la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean públicas, privadas o mixtas, debe considerarse una actividad productiva asimilable a la industrial en orden a su inclusión en las políticas de promoción productiva, generales o específicas, vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que en igual sentido, se asimiló a las actividades de turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta turística.

Que en consecuencia, se estableció una convocatoria específica a la presentación y ejecución de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas y en la órbita del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) pertenecientes a los sectores industriales, y sus asimilables indicados en los considerandos anteriores.

Que en lo que respecta a la elegibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA consideró elegibles a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyas ventas totales anuales no superen el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que teniendo en cuenta el amplio espectro de empresas susceptibles de ser consideradas elegibles, a fin de consolidarlas a través de los beneficios que contribuyan a su crecimiento, desarrollo y competitividad, resulta imperioso focalizar la asignación de los recursos en aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que posean un monto mayor de facturación.

Que en idéntico sentido se estima conveniente contemplar los Proyectos de Desarrollo Empresarial presentados por aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyas ventas totales anuales superen el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), solo en aquellos casos en que mediante la ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial se contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y/o se incremente la generación de valor agregado local por parte de la misma.

Que a fin de contribuir al desarrollo y consolidación de un espectro más amplio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y EMPRENDEDORES a través de la asistencia técnica y de la adquisición de bienes, se estima conveniente modificar las últimas convocatorias a presentación y ejecución de proyectos en el marco del-Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, y en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, de modo que el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), considere elegibles a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, contemplen específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad industrial sostenida en la agregación de valor local proporcionando la expansión, ampliación y aumento de sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo.

Que como antes fuera indicado, los llamados a presentación y ejecución de proyectos son de carácter específico tanto para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como EMPRENDEDORES principalmente pertenecientes a los sectores económicos incluidos en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020, por lo cual se entiende conveniente que a los fines de apoyar este tipo de actividades, se contemple asimismo a las empresas cuyos códigos de actividad secundaria, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estén incluidos en la Nómina de Actividades Elegibles del Documento Ejecutivo de cada Subcomponente del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad.

Que en lo relativo a las Solicitudes de Desembolsos (SDE), para proceder al pago del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado en el marco de los Proyectos de Desarrollo Empresarial aprobados, mediante el Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció que “...El plazo máximo para presentar la rendición es de CINCO (5) días hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición que tendrá que incluir, por lo menos, la rendición de las dos primeras actividades deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del PDE...”.

Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) señala que existe una considerable cantidad de Proyectos de Desarrollo Empresarial que dado su naturaleza, no es posible que sean ejecutadas sus dos primeras actividades dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación.

Que por ello, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos del Programa y, asimismo, permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de empresas, resulta necesario modificar la redacción del Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, posibilitando que dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación, sólo sea rendida la primera actividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 1.521/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Empresas Elegibles. Las empresas elegibles (en adelante, las EMPRESAS) serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMES) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, siempre que las ventas totales anuales calculadas, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° y concordantes de la resolución recién mencionada, no superen el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Con la finalidad de contribuir al desarrollo industrial del sector MiPYME y a la generación de valor agregado local, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), podrá contemplar Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante, PDE), presentados por MiPyMES cuyas ventas totales anuales superen el citado monto máximo, solo en aquellos casos en que mediante la ejecución del PDE se contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de la MiPyME y/o se incremente la generación de valor agregado local por parte de la misma. Asimismo, se aclara que para que las MiPyMES se consideren elegibles deberán tener DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.

Sólo se admitirán PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante, AFIP), estén incluidos en la “NOMINA ACTIVIDADES ELEGIBLES” que como Anexo I.I forma parte integrante de la presente resolución.

En busca de promover el desarrollo de la competitividad industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), considerará también elegibles a aquellas MiPyMES cuyos códigos de actividad principal, consideren específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.

A los fines de acreditar los extremos recién señalados, se evaluarán solicitudes presentadas por entidades representativas que agrupen a MiPyMES cuyas actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO recién mencionado o en las Economías Regionales.

Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando una breve reseña de la actividad y el impacto que generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.

Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de las MiPyMES que dentro de su actividad exploten actividades industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS (MiPyME) considerará elegibles a aquellos PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos de actividad secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de la AFIP, estén incluidas dentro de la mencionada “NOMINA ACTIVIDADES ELEGIBLES”, siempre que el PDE presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total de la empresa”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 415 de fecha 16 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán presentar Planes de Negocios (en adelante, PN) los EMPRENDEDORES y EMPRESAS JOVENES (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) personas físicas y/o jurídicas, que previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante, IEAE) acreditada por parte del PROGRAMA y cuya primera venta haya sido efectivizada con una antelación no mayor a DOS (2) años.

Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP). Asimismo, podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito otorgado al momento de presentarse al PROGRAMA.

Sólo se admitirán PN de EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estén incluidos en el Anexo II.I “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES” que forma parte de la presente medida.

En busca de promover el desarrollo de la competitividad del sector EMPRENDEDOR industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) considerará elegibles también a aquellos EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, consideren específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.

A los fines de acreditar, los extremos recién señalados, se evaluarán solicitudes presentadas por IEAE que agrupen a EMPRENDEDORES cuyas actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor contempladas en el Plan Estratégico recién mencionado.

Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando una breve reseña de la actividad económica y el impacto que generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.

Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de los EMPRENDEDORES que dentro de su actividad exploten actividades industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPYME) considerará elegibles a aquellos PN presentados por EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de AFIP, estén incluidas dentro de la mencionada “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”, siempre que el PN presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total de la empresa”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Solicitudes de Desembolsos (SDE). Rendición de Cuentas. Una vez aprobado definitivamente el PDE, y en la medida que haya ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, la EMPRESA podrá solicitar el pago del ANR aprobado. Las EMPRESAS, podrán rendir más de una actividad por cada rendición. Por su parte debe tenerse presente que se deberá presentar una SDE por actividad finalizada.

El plazo máximo para presentar la rendición es de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del PDE. Aquellos PDE que incluyan adquisiciones asociadas, deberán ser rendidas juntamente con la primera rendición. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, las mencionadas adquisiciones se podrán rendir ulteriormente, sólo en aquellos casos en que la naturaleza y el objeto del PDE así lo determine.

La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición, realizará el reintegro”.

ARTICULO 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

e. 25/07/2014 N° 52800/14 v. 25/07/2014