MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 907/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente N° S01:0119963/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.521 de fecha 6 de
noviembre de 2007 y 11 de fecha 7 de enero de 2014, las Resoluciones
Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus normas modificatorias y
complementarias, 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 286 de fecha 17
de marzo de 2014, 415 de fecha 16 de abril de 2014 y 416 de fecha 21 de
abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones
Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de
fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR a ser
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a
los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus
modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el “Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a)” del Contrato de Préstamo BID
N° 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las
Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9
de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre
de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del mencionado Programa establece los
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto N° 1.521/07, se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR, con destino
al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente,
mientras que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME) y con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el
Contrato de Préstamo N° 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo N° 2923/OC-AR responde a los mismos
objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se
aprobaron los Documentos Ejecutivos para la presentación y ejecución de
Proyectos del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, y del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado
Programa.
Que mediante las Resoluciones Nros. 415 de fecha 16 de abril de 2014 y
416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
instrumentaron los últimos llamados a presentación y ejecución de
Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora y del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas,
respectivamente.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el
PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 mediante el cual se ha seleccionado a
un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos
para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y
coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial
vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes
carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y
organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO
AL CREDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de
soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes
citadas.
Que, asimismo, debe tenerse presente que en virtud de lo establecido
por la Ley N° 25.856, la producción de software se consideró como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se
fijen para la industria.
Que del mismo modo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.528
de fecha 29 de agosto de 2012, se estableció que la actividad
desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales
y cinematográficos, sean públicas, privadas o mixtas, debe considerarse
una actividad productiva asimilable a la industrial en orden a su
inclusión en las políticas de promoción productiva, generales o
específicas, vigentes o que se establezcan en el futuro.
Que en igual sentido, se asimiló a las actividades de turismo al
tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de
mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de
diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta
turística.
Que en consecuencia, se estableció una convocatoria específica a la
presentación y ejecución de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.1
Apoyo Directo a Empresas y en la órbita del Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
pertenecientes a los sectores industriales, y sus asimilables indicados
en los considerandos anteriores.
Que en lo que respecta a la elegibilidad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME), en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo
Directo a Empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el Artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
consideró elegibles a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
cuyas ventas totales anuales no superen el monto de PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000).
Que teniendo en cuenta el amplio espectro de empresas susceptibles de
ser consideradas elegibles, a fin de consolidarlas a través de los
beneficios que contribuyan a su crecimiento, desarrollo y
competitividad, resulta imperioso focalizar la asignación de los
recursos en aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que posean un
monto mayor de facturación.
Que en idéntico sentido se estima conveniente contemplar los Proyectos
de Desarrollo Empresarial presentados por aquellas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas cuyas ventas totales anuales superen el monto de
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), solo en aquellos casos en que
mediante la ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial se
contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa y/o se incremente la generación de
valor agregado local por parte de la misma.
Que a fin de contribuir al desarrollo y consolidación de un espectro
más amplio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y EMPRENDEDORES a
través de la asistencia técnica y de la adquisición de bienes, se
estima conveniente modificar las últimas convocatorias a presentación y
ejecución de proyectos en el marco del-Subcomponente 1.1 Apoyo Directo
a Empresas, y en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora, de modo que el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
considere elegibles a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y
EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, contemplen
específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo
de la competitividad industrial sostenida en la agregación de valor
local proporcionando la expansión, ampliación y aumento de sus
capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el
mercado interno como externo.
Que como antes fuera indicado, los llamados a presentación y ejecución
de proyectos son de carácter específico tanto para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, como EMPRENDEDORES principalmente pertenecientes a
los sectores económicos incluidos en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL
2020, por lo cual se entiende conveniente que a los fines de apoyar
este tipo de actividades, se contemple asimismo a las empresas cuyos
códigos de actividad secundaria, según el Nomenclador de Actividades
aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre
de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
estén incluidos en la Nómina de Actividades Elegibles del Documento
Ejecutivo de cada Subcomponente del Programa de Acceso al Crédito y la
Competitividad.
Que en lo relativo a las Solicitudes de Desembolsos (SDE), para
proceder al pago del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado en el marco
de los Proyectos de Desarrollo Empresarial aprobados, mediante el
Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se estableció que “...El plazo máximo para presentar la
rendición es de CINCO (5) días hábiles de finalizada la actividad a
rendir y la primera rendición que tendrá que incluir, por lo menos, la
rendición de las dos primeras actividades deberá ser presentada dentro
de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del PDE...”.
Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) señala que existe una
considerable cantidad de Proyectos de Desarrollo Empresarial que dado
su naturaleza, no es posible que sean ejecutadas sus dos primeras
actividades dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la
aprobación.
Que por ello, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los
recursos del Programa y, asimismo, permitir el acceso y la
participación de la mayor cantidad posible de empresas, resulta
necesario modificar la redacción del Artículo 17 del Anexo I de la
Resolución N° 416/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, posibilitando que
dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación, sólo sea
rendida la primera actividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución
N° 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por
el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Empresas Elegibles. Las empresas elegibles (en adelante,
las EMPRESAS) serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en
adelante, MiPyMES) categorizadas de conformidad con lo establecido por
la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias y complementarias, siempre que las ventas totales
anuales calculadas, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° y
concordantes de la resolución recién mencionada, no superen el monto de
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Con la finalidad de contribuir al desarrollo industrial del sector
MiPYME y a la generación de valor agregado local, el PROGRAMA DE ACCESO
AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), podrá contemplar Proyectos de Desarrollo Empresarial (en
adelante, PDE), presentados por MiPyMES cuyas ventas totales anuales
superen el citado monto máximo, solo en aquellos casos en que mediante
la ejecución del PDE se contribuya significativamente en cuanto a la
competitividad de la MiPyME y/o se incremente la generación de valor
agregado local por parte de la misma. Asimismo, se aclara que para que
las MiPyMES se consideren elegibles deberán tener DOS (2) años o más de
actividad económica verificable conforme surja de la documentación
respaldatoria.
Sólo se admitirán PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de
Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha
30 de octubre 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (en adelante, AFIP), estén incluidos en la “NOMINA ACTIVIDADES
ELEGIBLES” que como Anexo I.I forma parte integrante de la presente
resolución.
En busca de promover el desarrollo de la competitividad industrial, el
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), considerará también elegibles a aquellas
MiPyMES cuyos códigos de actividad principal, consideren
específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo
de la competitividad industrial de las cadenas de valor contempladas en
el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
A los fines de acreditar los extremos recién señalados, se evaluarán
solicitudes presentadas por entidades representativas que agrupen a
MiPyMES cuyas actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas
de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO recién mencionado o en las
Economías Regionales.
Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad
Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer
Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando una breve reseña de la actividad y el impacto que generarían
los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de las de
cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o
en las Economías Regionales.
Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación
de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de
las MiPyMES que dentro de su actividad exploten actividades
industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS (MiPyME) considerará elegibles a aquellos
PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos
de actividad secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de
la AFIP, estén incluidas dentro de la mencionada “NOMINA ACTIVIDADES
ELEGIBLES”, siempre que el PDE presentado ante el PROGRAMA esté
relacionado con la mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin
perjuicio de que sea secundaria, revista cierta representatividad en la
actividad total de la empresa”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución
N° 415 de fecha 16 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por
el siguiente:
“ARTICULO 2°.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán
presentar Planes de Negocios (en adelante, PN) los EMPRENDEDORES y
EMPRESAS JOVENES (en adelante, ambos indistintamente denominados los
EMPRENDEDORES) personas físicas y/o jurídicas, que previamente hayan
transitado un proceso de estudio y gestación en una Institución
Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante, IEAE) acreditada por
parte del PROGRAMA y cuya primera venta haya sido efectivizada con una
antelación no mayor a DOS (2) años.
Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante,
AFIP). Asimismo, podrán presentar PN beneficiarios de préstamos
otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar
haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del
crédito otorgado al momento de presentarse al PROGRAMA.
Sólo se admitirán PN de EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estén incluidos en el
Anexo II.I “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES” que forma parte de la
presente medida.
En busca de promover el desarrollo de la competitividad del sector
EMPRENDEDOR industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
considerará elegibles también a aquellos EMPRENDEDORES cuyos códigos de
actividad principal, consideren específicamente el desarrollo
industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad
industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO
INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
A los fines de acreditar, los extremos recién señalados, se evaluarán
solicitudes presentadas por IEAE que agrupen a EMPRENDEDORES cuyas
actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor
contempladas en el Plan Estratégico recién mencionado.
Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad
Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer
Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando una breve reseña de la actividad económica y el impacto que
generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de
las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL
2020 o en las Economías Regionales.
Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación
de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de
los EMPRENDEDORES que dentro de su actividad exploten actividades
industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPYME) considerará elegibles a
aquellos PN presentados por EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad
secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de AFIP, estén
incluidas dentro de la mencionada “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”,
siempre que el PN presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la
mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que
sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total
de la empresa”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo I de la Resolución
N° 416 de fecha 21 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por
el siguiente:
“ARTICULO 17.- Solicitudes de Desembolsos (SDE). Rendición de Cuentas.
Una vez aprobado definitivamente el PDE, y en la medida que haya
ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, la
EMPRESA podrá solicitar el pago del ANR aprobado. Las EMPRESAS, podrán
rendir más de una actividad por cada rendición. Por su parte debe
tenerse presente que se deberá presentar una SDE por actividad
finalizada.
El plazo máximo para presentar la rendición es de DIEZ (10) días
hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición
deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la
aprobación del PDE. Aquellos PDE que incluyan adquisiciones asociadas,
deberán ser rendidas juntamente con la primera rendición. Sin perjuicio
de ello, excepcionalmente, las mencionadas adquisiciones se podrán
rendir ulteriormente, sólo en aquellos casos en que la naturaleza y el
objeto del PDE así lo determine.
La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición, realizará el reintegro”.
ARTICULO 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
e. 25/07/2014 N° 52800/14 v. 25/07/2014